CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FISCALÍA
PREÁMBULO
Preámbulo
Se elabora y aprueba este documento con el fin de establecer el Código de
Conducta de todo Fiscal acreditado por la Oficina Fiscal dentro de la
jurisdicción del Estado de San Andreas.
Es así aprobado y sancionado por la Corte Suprema de Justicia, representada por el Juez Supremo General John G. Roberts, por la Fiscalía General, representada por el Fiscal General Edmund G Brown, y por la Oficina del Defensor Público que firman el código al dorso y lo transmiten a las autoridades gubernamentales competentes, y a los servicios de prensa para su difusión.
Este código aplica de forma íntegra a fiscales titulares y auxiliares en
todos los ámbitos, en labores administrativas o de ejecución, del Estado
de San Andreas.
La Oficina Fiscal autoriza la recepción de posibles adiciones a este
código cuando así sean requeridas y notificadas por funcionarios afectados
por el presente, debiendo ser esto comunicado a la Oficina Fiscal por los
canales oficiales.
CAPÍTULO I Intervención en redes y medios de comunicación
Prudencia en comunicaciones 1.01
Obligaciones en comunicaciones 1.02
Lealtad constitucional 1.03
Debates públicos 1.04
Publicidad de funciones 1.05
Corrección de informaciones 1.06
Trato de favor 1.07
Identificación como fiscal 1.08
Nuevas tecnologías 1.09
CAPÍTULO II Intervención en el proceso penal
Respeto al proceso 2.01
Convicciones personales 2.02
Influencia personal 2.03
Profesionalidad 2.04
Imagen pública 2.05
Asuntos de trámite 2.06
Relaciones conflictivas 2.07
CAPÍTULO III Relaciones internas
Transparencia 3.01
Análisis de órdenes 3.02
Crítica en torno al funcionamiento 3.03
Valoración de asuntos 3.04
Informe de incidencias 3.05
Informe de trato inadecuado 3.06
CAPÍTULO IV Conflictos de intereses
Uso de fondos 4.01
Prevalimiento 4.02
Interés indebido por procedimientos 4.03
Favores 4.04
Influencias institucionales 4.05
Ideas religiosas o políticas 4.06