CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FISCALÍA

PREÁMBULO

Preámbulo

Se elabora y aprueba este documento con el fin de establecer el Código de Conducta de todo Fiscal acreditado por la Oficina Fiscal dentro de la jurisdicción del Estado de San Andreas.

Es así aprobado y sancionado por la Corte Suprema de Justicia, representada por el Juez Supremo General John G. Roberts, por la Fiscalía General, representada por el Fiscal General Edmund G Brown, y por la Oficina del Defensor Público que firman el código al dorso y lo transmiten a las autoridades gubernamentales competentes, y a los servicios de prensa para su difusión.

Este código aplica de forma íntegra a fiscales titulares y auxiliares en todos los ámbitos, en labores administrativas o de ejecución, del Estado de San Andreas.

La Oficina Fiscal autoriza la recepción de posibles adiciones a este código cuando así sean requeridas y notificadas por funcionarios afectados por el presente, debiendo ser esto comunicado a la Oficina Fiscal por los canales oficiales.

CAPÍTULO I Intervención en redes y medios de comunicación

Prudencia en comunicaciones 1.01

El fiscal deberá mantenerse prudente en sus manifestaciones, opiniones escritas y orales, y realización de actos con contenido simbólico, en temas de índole público, cuidando el medio a través de las que se hacen y la forma en la que se hacen. Esta autocontención y mesura se pretende en el ejercicio del cargo y en la vida privada.

Obligaciones en comunicaciones 1.02

El fiscal podrá ejercer su derecho a la libertad de expresión siempre atendiendo a tres obligaciones: el secreto profesional, la reserva y discreción, y la consideración de los derechos de los individuos, evitando actuaciones o la emisión de juicios que comprometan la imparcialidad, la objetividad y la reputación de la Fiscalía

Lealtad constitucional 1.03

El fiscal deberá mantener su lealtad constitucional, fortalecer la confianza en la justicia y abstenerse de realizar acciones que vayan en demérito de la consideración de la ciudadanía pública hacia la administración de justicia, o su propia imparcialidad u objetividad.

Debates públicos 1.04

El fiscal podrá involucrarse en debates públicos sobre derecho, administración de justicia y la promoción o protección de los derechos humanos, siempre y cuando estos debates no traten ningún procedimiento en trámite.

Publicidad de funciones 1.05

El fiscal se compromete a divulgar, en su relación con los medios, el conocimiento de las funciones y fines del Ministerio Fiscal de forma general.

Corrección de informaciones 1.06

El fiscal se compromete a contestar y/o precisar toda aquella información que diste de la realidad o que afecte a las funciones realizadas por la Fiscalía o el propio fiscal, desde el respeto y la objetividad.

Trato de favor 1.07

El fiscal deberá evitar trato de favor en comunicaciones públicas debiendo valorar si las características, el formato del medio o el programa permiten trasmitir su mensaje con objetividad.

Identificación como fiscal 1.08

El fiscal en redes sociales, si se identifica como fiscal directa o indirectamente, deberá actuar conforme a las normas y principios recogidos en este texto.

Nuevas tecnologías 1.09

El fiscal deberá hacer uso de las nuevas tecnologías para informar de sus actividades.

CAPÍTULO II Intervención en el proceso penal

Respeto al proceso 2.01

El fiscal actuará con pleno respeto a los fines y principios del proceso, garantizando los derechos de las partes, con eficacia, eficiencia y probidad.

Convicciones personales 2.02

El fiscal deberá abstraerse de sus convicciones personales cuando estas puedan interferir o sean incompatibles con sus actuaciones.

Influencia personal 2.03

El fiscal asegurará que sus compromisos personales o de cualquier otro tipo no interfieran en el ejercicio de su función y, en caso de existir duda, deberá consultarlo a sus superiores.

Profesionalidad 2.04

El fiscal deberá actuar profesionalmente de forma técnica, cortés y con respeto, absteniéndose de emitir reflexiones o juicios personales.

Imagen pública 2.05

El fiscal deberá mostrar en todo momento su imparcialidad y no dar la impresión profesional o pública de que establece relaciones con jueces o magistrados, o con abogados y procuradores.

Asuntos de trámite 2.06

El fiscal, en asuntos de trámite, se relacionarán profesionalmente única y exclusivamente con los abogados y procuradores de las partes, que se establecerán en el necesario marco de confidencialidad.

Relaciones conflictivas 2.07

El fiscal deberá poner en conocimiento de su superior jerárquico todos los supuestos en los que su amistad o enemistad con el letrado o las partes pueda repercutir negativamente en el ejercicio de la función.

CAPÍTULO III Relaciones internas

Transparencia 3.01

El fiscal procurará la mayor transparencia en el funcionamiento interno de la Fiscalía y en las actuaciones profesionales, facilitando la difusión de toda información relevante que no sea reservada.

Análisis de órdenes 3.02

El fiscal deberá analizar las órdenes e instrucciones con ánimo constructivo y respetuoso, evitando actitudes hostiles o no críticas. Se formularán por escrito las objeciones que se consideren oportunas frente a las órdenes e instrucciones que no compartan.

Crítica en torno al funcionamiento 3.03

El fiscal oirá y expondrá con cortesía y respeto aquellas sugerencias, valoraciones y observaciones que puedan contribuir al mejor funcionamiento de la Fiscalía.

Valoración de asuntos 3.04

El fiscal actuará con la máxima atención y diligencia al valorar asuntos que, por su importancia o trascendencia, deban ser comunicados a sus superiores.

Informe de incidencias 3.05

El fiscal se compromete a dar cuenta de aquellas circunstancias que, por su gravedad o reiteración, afecten al normal funcionamiento del servicio.

Informe de trato inadecuado 3.06

El fiscal se compromete a informar al superior de tratos inadecuados que se produzcan en el ámbito de la fiscalía hacia fiscales, funcionarios, profesionales o público, aunque el afectado no formule queja o denuncia.

CAPÍTULO IV Conflictos de intereses

Uso de fondos 4.01

El fiscal se compromete al buen uso de los bienes, recursos y fondos públicos puestos a su disposición, garantizando que su utilización tenga una finalidad institucional, evitando el uso abusivo para fines privados y velando por su buen empleo.

Prevalimiento 4.02

El fiscal no debe hacer uso de su condición profesional, incluso a través de mera verbalización, para obtener una mínima ventaja para sí mismos, sus parientes o círculos amistosos.

Interés indebido por procedimientos 4.03

El fiscal no deberá mostrar interés, salvo justa causa, en el estado de un procedimiento en el que no intervenga.

Favores 4.04

El fiscal deberá rechazar regalos, favores, servicios o invitaciones que excedan de la mera cortesía, en consideración al ejercicio de su actividad profesional en asuntos concretos.

Influencias institucionales 4.05

El fiscal deberá asegurarse de que su compromiso con entidades públicas y privadas no interfieran en el ejercicio y dedicación a su oficio y, en todo caso, como ejercicio de transparencia y en el más breve plazo posible, serán puestas en conocimiento dichas actividades a los órganos superiores que correspondan.

Ideas religiosas o políticas 4.06

El fiscal no podrá realizar en el ejercicio de su función manifestaciones públicas u ostentación de sus creencias religiosas y/o ideas políticas que puedan menoscabar su imparcialidad o apariencia de imparcialidad.