LEY DE ARMAMENTO
Preámbulo
Categorización del armamento
1ª Categoría: Armas blancas
En general las punzantes, de corte (con filo mayor a 5 cm) o contundentes. Se puede englobar en esta categoría cualquier objeto utilizado con la intención de agredir, lesionar o asesinar.
Se incluye en esta lista: navajas, cuchillos, machetes, dagas y hachas.
2ª Categoría: Armas no letales
Se engloban en esta categoría dispositivos de daño no letal, de poder eléctrico, contundente, hidráulico o armas blancas de carácter policial.
Se incluye en esta lista: porras, tasers, lanzahumos y escopetas de goma.
3ª Categoría: Armas de fuego cortas
Se engloban en esta categoría las pistolas o revólveres cuyo cañón no supere los 30 cm de longitud y se pueda empuñar en una sola mano, no posea una culata la cual apoyar sobre el hombro y sean semiautomáticas o de acción manual.
Se incluyen en esta lista: pistola, pistola de combate, pistola .50, pistola SNS, pistola pesada, pistola vintage, revólver pesado, revólver de doble acción, y pistolas cerámicas, entre otros.
4ª Categoría: Armas de fuego cortas automáticas y subfusiles
Se engloban en esta categoría armas cortas de acción automática sin culata o de cañón con longitud mayor a 30 cm; armas automáticas de calibre medio / bajo con culata y/o empuñadura frontal.
Se incluyen en esta lista: pistola automática, subfusiles SMG y subfusiles PDW.
5ª Categoría: Armas de fuego automáticas y rifles de asalto
Se engloban en esta categoría armas de fuego selectivo de medio / gran calibre, de acción semiautomática o automática y de tamaño medio.
Se incluyen en esta lista: rifles AK, carabinas, rifles Bullpup y rifles compactos.
6ª Categoría: Armas de fuego de precisión
Se engloban en esta categoría armas de acción manual y semiautomática de gran calibre destinadas al tiro de precisión.
Se incluyen en esta lista: rifles de francotirador, rifles pesados y rifles de precisión semiautomáticos.
7ª Categoría: Armas de fuego de acción manual
Se engloban en esta categoría armas cuya munición sea considerada como cartucho, sea de acción manual, semiautomática o automática. Y cuyo cañón conste de una longitud mayor a 30 cm.
Se incluyen en esta lista: escopetas de bombeo, escopetas Bullpup, escopetas semiautomáticas, automáticas y mosquetes.
8ª Categoría: Armas de fuego para uso profesional
Se engloban en esta categoría armas de uso militar, de gran calibre o de carácter explosivo.
Se incluyen en esta lista: MG, MG de combate, Gusenberg Sweeper, RPG, lanzagranadas, lanzagranadas compacto, granadas, BZ gas, cócteles molotov, C4, minas de aproximación, granada de humo.
Título I Clasificación de licencias
Grupo I — De las licencias civiles
Licencia tipo A (pistolas y revólveres)
La licencia de armas tipo A ampara el porte de armas de tercera categoría en la vía pública, el derecho a compra de las mismas y la posesión de estas en las propiedades del titular de la licencia correspondiente.
Licencia tipo B (subfusiles, armas semiautomáticas de bajo calibre y escopetas)
La licencia de tipo B ampara el derecho a compra de armamento de cuarta y séptima categoría, la posesión del mismo en las propiedades del titular de la licencia y el transporte de este a espacios autorizados.
Licencia tipo C (fusiles de asalto)
La licencia de tipo C ampara el derecho a compra de armamento de la quinta categoría la posesión del mismo en las propiedades del titular de la licencia y el transporte de este a espacios autorizados.
Grupo II — De las licencias profesionales
Licencia tipo D (vigilancia y seguridad)
La licencia de tipo D ampara el derecho a porte de armamento de segunda, tercera, cuarta y quinta categoría durante el desempeño de funciones en una empresa de seguridad autorizada por la Alcaldía pertinente o de forma independiente.
No es necesario emitir esta licencia, la licencia de guardia de seguridad lleva implícita esta licencia.
Esta licencia es regulada y emitida por el Departamento del Sheriff del Condado de Los Santos con la licencia de Guardia de Seguridad.
Licencia tipo E (entidades gubernamentales)
La licencia de tipo E ampara el derecho a porte de armamento de cualquier categoría, este tipo de licencia se reserva normalmente para altos cargos del Departamento de Justicia u otros organismos estatales o federales.
Licencia tipo F (cazadores)
La licencia de tipo F ampara el derecho a porte de armamento de diversas categorías para desempeñar la caza deportiva y la caza profesional. Esta licencia avala el porte de armamento de forma visible y su uso en los lugares autorizados para la caza.
Las categorías de armamento disponibles para esta licencia serán las siguientes, 1,3,5,6,7.
No es necesario emitir esta licencia, la licencia de caza lleva implícita esta licencia.
Esta licencia es regulada y emitida por el Departamento del Sheriff del Condado de Los Santos con la licencia de Caza. Ante la retirada o caducidad de la licencia, se deberá hacer entrega del armamento obtenido por medio de ella a este departamento, pudiendo, ante la negativa, incurrir en delitos tipificados en el Código Penal.
Título II Regulaciones y restricciones
CAPÍTULO I De los requisitos y los trámites
Edad mínima para la solicitud 1.01
Nacionalidad 1.02
Expedición de licencias 1.03
El Departamento de Justicia delegando en el Departamento de Policía de Los Santos el cual es el responsable de aceptar y denegar las licencias de armas del estado de San Andreas, salvo las que son reguladas y emitidas por el Departamento del Sheriff del Condado de Los Santos a las cuales se les aplica esta ley. La pertinente licencia deberá ser solicitadas mediante el correspondiente trámite en alguna de las oficinas habilitadas o vía web.
La solicitud de la licencia de armas puede ser rechazado si cumple uno de los siguientes motivos:
- Estar registrado en el SAGANG (sistema de pandillas de la Gang Support Section).
- Tener antecedentes penales, no pertenecientes al Capítulo 1.
- Presentar irregularidades o faltas a cualquiera de los puntos indicados en el documento de solicitud.
- Incapacidad física o psicológica para el correcto uso de un arma.
- Requerimiento de fiscalía, de forma temporal hasta la decisión definitiva de un juez.
- Por orden judicial.
Retirada de licencias 1.04
El Departamento de Justicia delegando en sus respectivos departamentos y organismos los cuales son los responsable de la retirada de las licencias, estos pueden retirar las licencias bajo los siguientes motivos:
- Diagnóstico médico de trastornos que afecten directamente al equilibrio emocional de la persona poseedora de la licencia.
- Incapacidad física para el correcto uso del armamento autorizado.
- Entrar en el registro de pandillas del estado de San Andreas (SAGANG).
- Obtención de antecedentes por cometer un delito tipificado en el código penal (a excepción del Capítulo 1) o Código Civil del estado de San Andreas y otras Leyes.
Los delitos cometidos que atenten contra el Código Civil y otras Leyes pueden suponer una retirada temporal o total de la licencia, quedando a estudio y valoración del organismo emisor de la licencia.
- Un juez ordena la retirada de la licencia.
- Investigación sobre el uso de la fuerza o cualquier incidente con el arma autorizada.
Inhabilitación temporal 1.05
El Departamento de Justicia delegando en sus respectivos departamentos y organismos podrá retirar de forma temporal cualquier licencia de armas en caso de:
- Investigación por parte de cualquier entidad perteneciente al Departamento de Justicia.
- Investigación por parte de cualquier entidad gubernamental.
- Investigación sobre el uso de la fuerza o cualquier incidente con el arma autorizada.
- A petición de la fiscalia.
- A petición o por orden de un Juez.
Abuso 1.06
CAPÍTULO II Del porte de armas
Porte de armas autorizadas en la vía pública 2.01
Todo civil o funcionario que adquiera la licencia de tipo A podrá portar el arma encima al transitar la vía pública, pero en ningún momento ha de ser visible.
En caso de identificación por parte de cualquier miembro del Departamento de Justicia, el portador del arma deberá de informar del porte de la misma, presentar su licencia y en caso de que así se le requiera colaborar en un registro.
Porte de armas no autorizadas en la vía pública 2.02
Todo civil o funcionario que adquiera la licencia de tipo B o C podrá portar el arma en la vía pública para el traslado punto a punto y sin desviaciones de esta. Este deberá llevar el arma en todo momento en el maletero del vehículo, es decir, el arma no podrá ser visible mientras se transite por la vía pública.
En caso de identificación por parte de cualquier miembro del Departamento de Justicia, el portador del arma deberá de informar del porte de la misma, presentar su licencia y en caso de que así se le requiera colaborar en un registro.
Se podrá llevar el arma visible a un máximo 10 metros de cualquier espacio autorizado para el uso o depósito de la misma, con el fin de facilitar el transporte de dicha arma desde maletero hasta el espacio o viceversa.
Espacios restringidos para el porte de armas 2.03
Aunque se disponga de licencia de armas, queda totalmente prohibido el porte de las mismas en hospitales, centros médicos y parques de bomberos, centros educativos, bibliotecas, museos, juzgados, edificios gubernamentales, comisarías, sedes de agencias federales y penitenciarias, centros de culto, clubes, prostíbulos y todo tipo de local con licencia de ocio nocturno, aeropuertos, aeródromos y helipuertos.
Quedan exentos de estas restricciones todos los funcionarios que dispongan de la licencia tipo E.
Espacios autorizados para el uso o porte de armas 2.04
El porte de las licencias 2.05
Será de obligado cumplimiento el porte de la licencia correspondiente al transitar con un arma de fuego. Cualquier funcionario del Departamento de Justicia tiene el derecho de solicitar la licencia de armas a cualquier ciudadano, en cualquier momento y en cualquier situación.
Responsabilidades legales 2.06
CAPÍTULO III Del uso de armas
Uso de las armas en espacios autorizados 3.01
En caso de posesión de una licencia válida y expedida por un organismo o departamento autorizado. Se permite el uso del armamento autorizado por la propia licencia en un espacio seguro y previamente autorizado por el Estado o la entidad gubernamental competente en el ámbito.
Uso de las armas para la legítima defensa 3.02
El uso de las armas fuera de espacios autorizados queda restringido para la legítima defensa de la vida y la propiedad privada, siempre ajustándose a un uso de fuerza proporcional.
Todo uso del arma será investigado para determinar si realmente se ha hecho uso en legítima defensa y un uso proporcional del arma.
Uso de las armas para la competición o el deporte 3.03
Uso de las armas para el desempeño laboral 3.04