LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA
Prólogo
Definición del Espacio Aéreo
Aeródromos
Los aeródromos autorizados deben disponer de la infraestructura necesaria para poder aterrizar y despegar aeronaves, serán regulados por El Estado de San Andreas. Únicamente se permite despegar y aterrizar aeronaves en los siguientes tipos de aeródromos:
Helipuerto civil de despegue vertical: Adecuada para aeronaves de despegue vertical, en especial helicópteros. En propiedades privadas podrá ser un lugar apto para ello que el propietario designe. Y en espacio público únicamente en lugares aptos, autorizados por un ente del estado y debidamente señalizados**.
Aeródromo civil: Área de tierra o agua de la que se puede despegar con instalaciones o servicios que puedan garantizar la seguridad de su operación.
Aeródromo internacional: Aeródromo de servicio al público que se declara como de intervención y para elementos de carácter internacional.
**Helipuerto Temporal: Es un espacio previamente autorizado por El Estado, LSPD, LSFD o la USAF para aterrizar aeronaves de despegue vertical temporalmente, como por ejemplo para eventos. Deben estar debidamente señalados y autorizados.
Toda aeronave deberá de aterrizar y despegar en los aeródromos debidamente autorizados por El Estado. Las fuerzas de seguridad del estado pueden en caso de fuerza mayor suspender la prestación de servicios aeroportuarios.
Aeródromo con excepciones: Se realiza excepción y se autoriza el despegue de aeronaves desde el agua, siempre y cuando la aeronave cuente con el equipo necesario para ello.
Zonas de aparcamiento en Aeródromos: Fuera de los aeródromos únicamente podrán aparcar aeronaves de despegue vertical en helipuertos y lugares públicos y/o privados con características aptas para el despegue y aterrizaje de aeronaves de despegue vertical. En aeródromos solo en zonas autorizadas y en aeródromos con capacidad de aparcamiento reducida podrán aparcar a un costado de la pista siempre y cuando ninguna parte de la aeronave esté sobre la pista.
Cualquier pista aérea utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves será pública, también carriles tránsito y zonas de aparcamiento o terminales aéreas al aire libre, a excepción de los aeródromos y Espacio Aéreo de uso especial. Las zonas privadas únicamente son las zonas techadas o hangares con techo.
Licencias y aeronavegación
El Estado de San Andreas declara la obligación de posesión de las licencias correspondientes a las actividades ejercidas por los pilotos autorizados. Hay dos tipos de licencias las cuales son:
Licencia de piloto privada: Permite actividades aeronáuticas de ocio y lúdica
Licencia de piloto comercial: Permite actividades aeronáuticas comerciales.
Las aeronaves de despegue vertical son las únicas autorizadas para sobrevolar zonas urbanas. El Estado de San Andreas, LSPD y la USAF las encargadas del control de tránsito aéreo. Toda actividad aeronáutica debe de tener plan de vuelo. Toda actividad aeronáutica debe estar totalmente registrada y documentada en su defecto.
PENAS
CAPÍTULO I De La ley de Navegación Aérea
Conducción sin licencia de vuelo o con una falsa 1.1
Volar bajo la altitud mínima autorizada 1.2
Volar y/o ingresar en Espacio Aéreo de uso especial 1.3
Ingreso a Aeródromos sin autorización 1.4
Representar un peligro para la seguridad aérea 1.5
Volar aeronave sin los equipos mínimos de seguridad 1.6
Colisión o choque de un vehículo aéreo 1.7
Uso de espacio aéreo o aeronave para tráfico de armas y/o drogas 1.8
Aterrizaje de aeronave fuera de un aeródromo o en aeródromo no autorizado 1.9
Aterrizar y/o despegar aeronaves en sitios no catalogados como aeródromos está prohibido. Agravante (1.9.01): Aterrizar en lugares públicos como plazas, carreteras o playas, tendrá una multa extra de $15.000.
Excepciones: Excepcion para vehículos aéreos de LSPD, USAF, médicos, bomberiles, de rescate o de medios de comunicación autorizados.
Agravante: Aterrizaje de aeronave fuera de un aeródromo o en aeródromo no autorizado 1.9.01
Aterrizar y/o despegar aeronaves en sitios no catalogados como aeródromos está prohibido. Aterrizar en lugares públicos como plazas, carreteras o playas, tendrá una multa extra de $15.000.
Excepciones: Excepcion para vehículos aéreos de LSPD, USAF, médicos, bomberiles, de rescate o de medios de comunicación autorizados.
Practicar paracaidismo en zona no autorizada 1.10
Robo o hurto de una aeronave 1.11
De la propiedad de los aeródromos 1.12
Del aparcamiento de aeronaves 1.13
Terrorismo y/o secuestro de una aeronave, aeródromo o espacio aéreo 1.14