LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA

Prólogo

Mediante la siguiente Ley de Navegación Aérea se declaran los derechos jurídicos en el espacio aéreo del Estado de San Andreas así como las relaciones, obligaciones y derechos materiales tanto para personas jurídicas y naturales. Definición de espacio aéreo: Es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por El Estado de San Andreas en particular. Existen tres tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado y espacio aéreo de uso especial. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido. La porción de tierra destinada para operaciones aéreas, tales como aeropuertos, helipuertos, portaaviones y demás serán catalogados también como Espacio Aéreo y serán regulados por la presente ley.

Definición del Espacio Aéreo

1. Espacio Aéreo Controlado: Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo, será toda porción de la atmósfera terrestre. 2. Espacio Aéreo No Controlado: Será el espacio aéreo donde no hay control por parte de los servicios de comunicación aérea del Estado y que sus comunicaciones son a través de una frecuencia UNICOM. 3. Espacio Aéreo de uso especial: Será el espacio aéreo destinado con fines específicos y restringidos del Estado. Estos son: Base Militar Zancudo, Portaaviones USAF, Bases Militares, Prisiones Federales y Locales, Estaciones de Policía, Ayuntamiento, Juzgados y en general cualquier espacio aéreo que determine El Estado. 4. Otros Espacios Aéreos: Serán catalogados otros espacios aéreos las zonas de despegue vertical, zonas agrícolas con necesidades de fumigación aérea, zonas de enseñanza aeronáutica y áreas autorizadas para salto en paracaídas de manera recreativa y deportiva. 4.1. Zonas de enseñanza y zonas de paracaidismo: Zonas de enseñanza serán los dos aeródromos de Blaine County y la autoescuela de Los Santos. Zona de paracaidismo será: Todo Blaine County en sus zonas verdes, pero la aeronave deberá aterrizar y despegar de un aeródromo/helipuerto autorizado por la ley.

Aeródromos

Los aeródromos autorizados deben disponer de la infraestructura necesaria para poder aterrizar y despegar aeronaves, serán regulados por El Estado de San Andreas. Únicamente se permite despegar y aterrizar aeronaves en los siguientes tipos de aeródromos:

Helipuerto civil de despegue vertical: Adecuada para aeronaves de despegue vertical, en especial helicópteros. En propiedades privadas podrá ser un lugar apto para ello que el propietario designe. Y en espacio público únicamente en lugares aptos, autorizados por un ente del estado y debidamente señalizados**.

Aeródromo civil: Área de tierra o agua de la que se puede despegar con instalaciones o servicios que puedan garantizar la seguridad de su operación.

Aeródromo internacional: Aeródromo de servicio al público que se declara como de intervención y para elementos de carácter internacional.

**Helipuerto Temporal: Es un espacio previamente autorizado por El Estado, LSPD, LSFD o la USAF para aterrizar aeronaves de despegue vertical temporalmente, como por ejemplo para eventos. Deben estar debidamente señalados y autorizados.

Toda aeronave deberá de aterrizar y despegar en los aeródromos debidamente autorizados por El Estado. Las fuerzas de seguridad del estado pueden en caso de fuerza mayor suspender la prestación de servicios aeroportuarios.

Aeródromo con excepciones: Se realiza excepción y se autoriza el despegue de aeronaves desde el agua, siempre y cuando la aeronave cuente con el equipo necesario para ello.

Zonas de aparcamiento en Aeródromos: Fuera de los aeródromos únicamente podrán aparcar aeronaves de despegue vertical en helipuertos y lugares públicos y/o privados con características aptas para el despegue y aterrizaje de aeronaves de despegue vertical. En aeródromos solo en zonas autorizadas y en aeródromos con capacidad de aparcamiento reducida  podrán aparcar a un costado de la pista siempre y cuando ninguna parte de la aeronave esté sobre la pista.

Cualquier pista aérea utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves será pública, también carriles tránsito y zonas de aparcamiento o terminales aéreas al aire libre, a excepción de los aeródromos y Espacio Aéreo de uso especial. Las zonas privadas únicamente son las zonas techadas o hangares con techo.

Licencias y aeronavegación

El Estado de San Andreas declara la obligación de posesión de las licencias correspondientes a las actividades ejercidas por los pilotos autorizados. Hay dos tipos de licencias las cuales son: 

  • Licencia de piloto privada: Permite actividades aeronáuticas de ocio y lúdica

  • Licencia de piloto comercial: Permite actividades aeronáuticas comerciales.

Las aeronaves de despegue vertical son las únicas autorizadas para sobrevolar zonas urbanas. El Estado de San Andreas, LSPD y la USAF las encargadas del control de tránsito aéreo. Toda actividad aeronáutica debe de tener plan de vuelo. Toda actividad aeronáutica debe estar totalmente registrada y documentada en su defecto.

PENAS

CAPÍTULO I De La ley de Navegación Aérea

Conducción sin licencia de vuelo o con una falsa 1.1

Vehículos aéreos sólo podrán ser piloteados por personal con licencia de vuelo vigente. Inmovilización en depósito de la aeronave.

Volar bajo la altitud mínima autorizada 1.2

Pilotar vehículo aéreo en zona urbana (ciudad) por debajo de los mil pies de altura y en zona rural (pueblos y agua) por debajo de los 800 pies de altura. Excepciones: Para vehículos aéreos de LSPD, USAF, médicos, bomberiles, de rescate o de medios de comunicación autorizados. Zonas de aproximación pistas de aeropuertos y 30 metros a la redonda de helipuertos serán excepciones para permitir despegue y aterrizaje de aeronaves.

Volar y/o ingresar en Espacio Aéreo de uso especial 1.3

Pilotar vehículo aéreo sobre un espacio aéreo restringido sin autorización, tales como Base Militar Zancudo, Portaaviones USAF, Bases Militares, Prisiones Federales y Locales, Estaciones de Policía, Ayuntamiento y Juzgados. Inmovilización en depósito de la aeronave

Ingreso a Aeródromos sin autorización 1.4

Ingreso a las pistas de aeródromos, zonas de carreteo y aparcamiento de aeronaves en aeródromos solo está permitido para personal con licencia de vuelo, propietarios dentro del aeródromo o personal guiado y autorizado por una aerolínea, empresa aérea o personal del aeródromo. Ingreso de personal no autorizado en estas zonas está prohibido.

Representar un peligro para la seguridad aérea 1.5

Toda aeronave que no acate indicaciones de las autoridades policiales y militares y/o que ingrese a un Espacio Aéreo de uso especial podrá ser catalogado como un ‘Peligro para la seguridad aérea’. Inmovilización de vehículo en depósito si conduce o ingresa en vehículo. Parágrafo: Autoridad aérea podrá derribar con uso de la fuerza una aeronave u objeto volador catalogado como ‘Peligro para la seguridad aérea’.

Volar aeronave sin los equipos mínimos de seguridad 1.6

Toda aeronave que no cuente con equipos de comunicación, no se comunique ni reporte con los organismos de control o que no cuente con el equipamiento técnico y de seguridad necesaria para garantizar un vuelo seguro.

Colisión o choque de un vehículo aéreo 1.7

Todo vehículo aéreo que colisione contra otro vehículo aéreo, objeto u persona por omisión humana o intención propia. (No aplica fallas técnicas). Agravante: Daños a propiedades o personas, recurrir al código civil.

Uso de espacio aéreo o aeronave para tráfico de armas y/o drogas 1.8

Uso de vehículo aéreo o espacio aéreo con intención demostrada para tráfico de armas y/o drogas. Agravante: Referirse al código penal, sección de armas y drogas.

Aterrizaje de aeronave fuera de un aeródromo o en aeródromo no autorizado 1.9

Aterrizar y/o despegar aeronaves en sitios no catalogados como aeródromos está prohibido. Agravante (1.9.01): Aterrizar en lugares públicos como plazas, carreteras o playas, tendrá una multa extra de $15.000.

Excepciones: Excepcion para vehículos aéreos de LSPD, USAF, médicos, bomberiles, de rescate o de medios de comunicación autorizados.

Agravante: Aterrizaje de aeronave fuera de un aeródromo o en aeródromo no autorizado 1.9.01

Aterrizar y/o despegar aeronaves en sitios no catalogados como aeródromos está prohibido. Aterrizar en lugares públicos como plazas, carreteras o playas, tendrá una multa extra de $15.000.

Excepciones: Excepcion para vehículos aéreos de LSPD, USAF, médicos, bomberiles, de rescate o de medios de comunicación autorizados.

Practicar paracaidismo en zona no autorizada 1.10

Practicar paracaidismo recreativo o deportivo en zonas no autorizadas para ello.

Robo o hurto de una aeronave 1.11

Cualquier intento o robo de una aeronave.

De la propiedad de los aeródromos 1.12

Cualquier pista aérea utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves será pública, también carriles tránsito y zonas de aparcamiento o terminales aéreas al aire libre. Las zonas privadas únicamente son las zonas techadas o hangares con techo. Apropiarse de estas zonas dará una serie de sanciones.

Del aparcamiento de aeronaves 1.13

Fuera de los aeródromos únicamente podrán aparcar aeronaves de despegue vertical en helipuertos y lugares públicos y/o privados con características aptas para el despegue y aterrizaje de aeronaves de despegue vertical. En aeródromos solo en zonas autorizadas y en aeródromos con poca capacidad de aparcamiento podrán aparcar a un costado de la pista siempre y cuando ninguna parte de la aeronave esté sobre la pista. Aparcar fuera de los sitios nombrados generará una sanción.

Terrorismo y/o secuestro de una aeronave, aeródromo o espacio aéreo 1.14

Cualquier intento de terrorismo o secuestro de un vehículo aéreo o de un espacio en tierra destinado para el uso aéreo.