CÓDIGO CIVIL DE SAN ANDREAS

PRÓLOGO

Mediante el siguiente código civil se declaran los derechos jurídicos entre personas físicas y jurídicas del Estado de San Andreas así como las relaciones, obligaciones y derechos materiales. La aplicación del mismo reside en el poder de derecho civil y su aplicación será pedida exclusivamente de mano de un miembro del colegio de abogados, evaluados por un especialista y bajo aprobación de un juez.

CAPÍTULO I De los hurtos y estafas

Hurtos personales de menos de 5.000 dólares sin daños físicos ni psíquicos 1.01

Los hurtos efectuados a una persona física o a una persona jurídica sobre sus bienes materiales o monetarios que no incluyan violencia, coacción o daños a dicha persona y en los cuales la cantidad sustraída sea menor a un valor de cinco mil dólares, deberán ser compensados mediante la devolución de la cantidad extraída, ya sea en especie o en dinero, y se contempla una indemnización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del objeto sustraído. Asimismo, será de aplicación el artículo 3.08 del Código Penal del Estado de San Andreas por un delito de hurto.

Hurtos personales de más de 5.000 dólares sin daños físicos ni psíquicos 1.02

Los hurtos efectuados a una persona física o a una persona jurídica sobre sus bienes materiales o monetarios que no incluyan violencia, coacción o daños a dicha persona y en los cuales la cantidasustraída sea menor a un valor de cinco mil dólares, deberán ser compensados mediante la devolución de la cantidad extraída, ya sea en especie o en dinero, y se contempla una indemnización de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del objeto sustraído. Asimismo, será de aplicación el artículo 3.08 del Código Penal del Estado de San Andreas por un delito de hurto.

CAPÍTULO II De los daños psicológicos

Daños psicológicos o morales 2.01

En los casos en los que un individuo reciba maltrato o sea dañado psicológicamente:


Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 1.000 hasta 10.000 dólares dependiendo de la gravedad del caso, que debe ser examinada por un médico cualificado para ello.


Daños psicológicos o morales a un funcionario público 2.02

En los casos en los que un funcionario público esté de servicio y reciba maltrato o sea dañado psicológicamente:


Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 5.000 hasta 15.000 dólares dependiendo de la gravedad del caso, que debe ser examinada por un médico cualificado para ello.


Daños psicológicos o morales entre empleados de un mismo organismo 2.03

En los casos en los que un empleado de una empresa reciba maltrato o sea dañado psicológicamente por otro empleado de su misma empresa, con intención de acoso laboral:


Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 5.000 hasta 15.000 dólares dependiendo de la gravedad del caso, que deberá ser examinada por un médico cualificado para ello.

Daño al buen nombre y/o difamación 2.04

El buen nombre es entendido  como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas, así como la difusión de información falsa o tendenciosa. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona o empresa ya sea pública o privada, lesionada debido a informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.


Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 5.000 hasta 500.000 dólares dependiendo de la gravedad del caso, que deberá ser evaluada y dictada por un juez.


Parágrafo: En todo caso, este artículo no limita a las opiniones personales que tienen las personas; tampoco limita la libertad de prensa que tiene la prensa nacional para publicar cualquier tema.


Daños y/o violación a la intimidad personal 2.05

La intimidad está orientada a garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. Comprende de manera particular la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad.


Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 5.000 hasta 50.000 dólares dependiendo la gravedad del caso, que deberá ser evaluada y dictada por un juez.


Violación de la confidencialidad 2.06

La confidencialidad está orientada a garantizar a las personas y empresas una esfera de privacidad con respecto a cualquier tipo de información privada que sea catalogada como esta , al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. Comprende de manera particular la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad. 


Parágrafo: La violación a la confidencialidad la comete quien la filtra, mas no quien la divulga. Y esta debe estar tipificada y/o aclarada anteriormente catalogada como confidencial.


Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 5.000 hasta 50.000 dólares dependiendo de la gravedad del caso, que deberá ser evaluada y dictada por un juez.

Vulneración de derechos de autor 2.07

Todo contenido elaborado por una entidad, ya sea física o jurídica, deberá ser respetado dentro del margen legal tal y como se regulan los derechos de propiedad estipulados.

Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 25.000 hasta 250.000 dólares dependiendo la gravedad del caso, que deberá ser evaluada y dictada por un juez.

Calumnias e Injurias 2.08

Se define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Se define como injuria la acción o expresión que perjudica o deteriora la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Sanción: se contempla una indemnización por daños y perjuicios que puede variar desde 10.000 hasta 100.000 dólares dependiendo de la gravedad del caso, que deberá ser evaluada y dictada por un juez.

CAPÍTULO III De los contratos y préstamos

Tipos de contrato 3.01

Un contrato es expreso o tácito.

Es contrato expreso aquel cuyos términos se expresan con palabras.

Es contrato tácito (o implícito) aquel cuya existencia y términos se manifiestan por la conducta.

Contratos orales y escritos 3.02

Todos los contratos pueden ser orales, excepto los que la ley exige especialmente que sean por escrito. 

  1. Los contratos para la contratación de trabajadores deberán ser formalizados por escrito.
  2. Los contratos de compraventa de bienes inmuebles deberán ser formalizados por escrito.
  3. Los contratos o acuerdos para formalizar la compraventa de negocios, fusión de empresas e incorporaciones como socios en una persona jurídica de cualquier forma (sociedades limitadas, anónimas, asociaciones, fundaciones…) deberán ser realizados por escrito.
  4. Contratos de compraventa de bienes muebles o servicios, las transacciones de los cuales sean iguales o superiores a dos cientos cincuenta mil dólares ($250.000,00) deberán ser formalizados por escrito.
Cuando un contrato, que la ley exige que se conste por escrito, se ve impedido de hacerlo por fraude de una de las partes, cualquier otra parte que por tal fraude sea inducida a creer que está por escrito, y actúa al creerlo en su perjuicio, podrá hacerlo valer contra la parte fraudulenta.

Contenido del contrato 3.03

En un negocio jurídico debe ser identificable la declaración de voluntad, los sujetos, el objeto y la causa. La forma del contrato debe ser acorde a lo que exprese la ley. En el caso que se produzca la inexistencia de alguno de estos componentes o la forma del contrato vaya en contra de la ley, el tribunal competente podrá decretar la nulidad parcial o nulo de pleno derecho del negocio jurídico. 

Modificación de un contrato 3.04

El contrato que no esté por escrito podrá ser modificado en cualquier momento por consentimiento de las partes, por escrito, sin nueva consideración, y se extinguirá por ello en la medida de la modificación.

  • Un contrato por escrito puede ser modificado por un contrato por escrito.
  • Un contrato por escrito puede ser modificado por un acuerdo oral en la medida en que el acuerdo oral sea ejecutado por las partes.
  • A menos que el contrato disponga expresamente otra cosa, un contrato por escrito puede ser modificado por un acuerdo oral respaldado por una nueva consideración. 
  • Nada de lo dispuesto en este artículo impide, en un caso apropiado, la aplicación de las normas de derecho relativas a impedimento legal, novación oral y sustitución de un nuevo acuerdo, rescisión de un contrato escrito por un acuerdo oral, renuncia a una disposición de un contrato escrito, o contratos colaterales independientes orales.

Cancelación de un contrato 3.05

La destrucción o cancelación de un contrato escrito, o de la firma de las partes obligadas en él, con intención de extinguir la obligación de este, la extingue respecto de todas las partes que consienten en el acto.

La destrucción, cancelación o alteración material intencional de un contrato escrito, por una parte, con derecho a cualquier beneficio en virtud de él, o con su consentimiento, extingue todas las obligaciones ejecutivas del contrato a su favor, contra las partes que no consienten en hacerlo. el acto. Además de poder optar a una indemnización por daños y perjuicios.

Cuando un contrato se otorga por duplicado, la alteración o destrucción de una copia, estando la otra, no está dentro de lo dispuesto en estos artículos.


Fraude contractual 3.06

En caso de que una de las partes del negocio jurídico perciba perdidas o perjuicios por mala praxis o fraude de la otra parte, tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, así como la anulabilidad o nulidad de pleno derecho del negocio jurídico y, en caso de que una de las partes del negocio sea menor de edad, se deberá abonar, además de la indemnización por daños y perjuicios, las pérdidas que se hayan generado por el negocio jurídico fraudulento. 

El contrato legal 3.07

Cualquier contrato bajo firma legal corporativa o jurídica deberá cumplirse según las premisas declaradas en la disposición inicial del mismo siempre y cuando quede validado y firmado por todas las partes involucradas. Un contrato podrá ser invalidado en caso de que sea contrario a lo tipificado en este código u otros códigos legislativos.


Sanción: Se contempla una multa entre 1.000 y 5.000 dólares que deberá pagar al estado, además de una indemnización entre el 10% y 200% del valor del contrato en dólares aparte del dinero ya entregado por el contratante, según lo determine un juez.


OOC:
El contrato con forma escrita solo será válido si una parte envía el contrato completo y la contraparte responde el MP diciendo “Acepto” vía foro o Discord. No se podrán rolear cosas que no salgan literalmente en el contrato. Si es IN GAME y se rolea por /do, únicamente se podrá rolear lo que diga literalmente el /do y no cualquier otra ‘letra pequeña o cláusulas’ que no escribieron literalmente; la contraparte también deberá poner que acepta y/o un rol de firma. En un procedimiento judicial el /do deberá ser aceptado por las dos partes para que se pueda tomar en cuenta ante un tribunal, teniendo en cuenta la preferencia a las pruebas gráficas como videos o imágenes.

El préstamo legal 3.08

El incumplimiento del pago de las cuotas o la liquidación de un préstamo monetario bajo firma legal y verificada por un miembro del colegio de abogados.


Sanción: Puede conllevar al embargo de la cantidad del aval. En caso de no poder solventar la pérdida mediante el embargo del aval por falta de éste, el culpable puede ser condenado a penas de entre 1 a 5 años de prisión, quedando sus propiedades, capital propio, cuentas bancarias, etc. embargadas hasta que el denunciante adquiera la cantidad a devolver. En caso de defunción, desaparición, o cualquier tipo de evasión, el denunciante podrá embargar las propiedades pertinentes hasta recuperar el dinero invertido.


Aclaración: AVAL se entiende como el valor total del capital prestado aún no abonado y si un juez lo considera, puede incluir y sumar los intereses de demora que generase ese contrato de préstamo en el tiempo pactado.
Fianza
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
¿Qué es la fianza?

Incumplimiento contractual 3.09

El incumplimiento de un contrato, ya sea parcial o total, podrá dar lugar a la rescisión del contrato, a exigir que se cumpla y a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

CAPÍTULO IV De los matrimonios y divorcios

El matrimonio civil o eclesiástico 4.01

Tanto si el matrimonio es realizado por vía civil o eclesiástica, debe comparecer al mismo un miembro del colegio de abogados o un alto funcionario que pueda dar constancia legal del mismo.

El divorcio 4.02

El divorcio contempla dos casos: 


En caso de ser consentido, los interesados podrán optar por la separación de bienes, así quedando en sus bienes el patrimonio privado bajo su nombre.


En el caso de divorcios no consentidos, la parte promotora deberá indemnizar de forma equitativa al patrimonio privado a la parte afectada.


CAPÍTULO V De los animales y sus derechos

Abandono animal. 5.01

Es necesario que el dueño actúe de forma coherente con el animal y que tenga en cuenta que está bajo su cargo y responsabilidad. Para que se considere abandono, se exige que el mismo pueda provocar la muerte del animal o lesiones.


Sanción: Se contempla una multa de 4.000 dólares que deberá pagar al estado. Además quedará inhabilitado para la tenencia de animales de compañía durante un año.

Lugares autorizados para mascotas 5.02

Se establecen los siguientes ámbitos de libre circulación de mascotas y animales de compañía (siempre en compañía y bajo la supervisión de sus dueños):


La circulación de animales domésticos estará permitida en vías y espacios públicos, además de las comunidades de vecinos y transportes colectivos.
Los animales catalogados como potencialmente peligrosos podrán transitar por vías públicas, teniendo prohibido el acceso al resto de espacios públicos, así como la entrada a transportes colectivos.
Se prohíbe el acceso de todo tipo de animales a aquellos establecimientos que nieguen la entrada a los mismos, a excepción de perros guía o animales al servicio de la autoridad. 


Sanción: Se contempla una multa de 2.000 dólares que deberá pagar al estado.

Daños causados por mascotas a bienes públicos/privados 5.03

En aquellos casos en los que una mascota causare daño a cualquier ente, bien o propiedad, ya sea de titularidad pública o privada, será responsabilidad de su dueño responder ante la reparación de los daños producidos. 


Sanción: Se contempla una multa que podrá variar desde 2.000 a 8.000 dólares que deberá pagar al estado.

Daños causados por mascotas a civiles 5.04

En aquellos casos en los que una mascota causare daño a otra mascota o a una persona por no tener debidamente controlado su dueño al animal, ocasionando heridas o problemas físicos, será responsabilidad del propietario del mismo responder ante la reparación de los daños producidos.



Sanción: Se contempla una multa que podrá variar desde 4.000 a 12.000 dólares que deberá pagar al estado.

CAPÍTULO VI De los establecimientos públicos

Se entenderá por establecimiento público 6.01

  • Clubes nocturnos 
  • Bares
  • Oficinas
  • Concesionarios
  • Talleres mecánico
  • Tiendas electrónicas
  • Hoteles
  • Moteles
  • Gimnasios
  • Tiendas de ropa
  • Tiendas de tatuaje
  • Tiendas comunes
  • Locales de seguridad
  • Inmobiliarias

Certificados de negocios 6.02

Todo establecimiento orientado con atención al público deberá tener expedido un certificado de negocio, esto siguiendo los parámetros que indicará la autoridad competente para expedir el mismo, en este caso la alcaldía local delegando su función al Fire Departament.

Sanciones:

  • Clubes nocturnos $25.000
  • Bares $20.000
  • Oficinas $15.000
  • Concesionarios $25.000
  • Talleres mecánico $30.000
  • Tiendas electrónicas $15.000 
  • Hoteles $25.000 

  • Moteles $20.000

  • Tiendas de ropa $20.000

  • Tiendas de tatuajes $15.000

  • Tiendas comunes $15.000 

  • Locales de seguridad $20.000

  • Inmobiliarias $25.000


    Si tras sucesivas inspecciones no se consigue el certificado, el Estado de San Andreas doblará las sanciones.

CAPÍTULO VII De la Seguridad privada

Las empresas 7.01

 Las empresas deberán ser inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

Inscripción de empresas 7.1.1

Para que la inscripción tenga validez, las empresas deberán abonar un monto de 50.000$. Con esta inscripción tendrán derecho a que se forme su personal de forma indefinida.

Seguridad privada 7.02

Las empresas de seguridad privada tienen la obligación de que su personal tenga la formación y cualificación adecuada, serán los máximos responsables.

Registro Nacional 7.03

Toda empresa no registrada en el Registro Nacional de Seguridad Privada no podrá efectuar las funciones propiamente dichas.

Curso formativo 7.3.1

El personal que carezca de curso formativo impartido por el Departamento del Sheriff / Departamento de Policía no podrá ejercer funciones de seguridad privada.

Material de seguridad 7.04

La pérdida, sustracción o deterioro del material entregado deberá ser abonado.

Taser 7.4.1

La pérdida, sustracción o deterioro por unidad de taser entregado tendrá un valor de 30.000$ que deberán ser abonados al Departamento del Sheriff o Departamento de Policía

Porra 7.4.2

La pérdida, sustracción o deterioro por unidad de porra entregada tendrá un valor de 15.000$ que deberán ser abonados al Departamento del Sheriff o Departamento de Policía

Inspección 7.05

El Departamento del Sheriff será el órgano competente de inspección de empresas de seguridad y de los servicios de seguridad privada.

Falta de acreditación 7.5.1

En caso de que una persona realice funciones de seguridad privada sin la debida acreditación o curso formativo será sancionada con una cuantía administrativa de 50.000$.

Curso de formación 7.5.2

En caso de se detecte en una inspección que agentes de seguridad privada no tienen curso de formación, se multará a la empresa responsable con una cuantía de 100.000$ por cada miembro no habilitado.

CAPÍTULO VIII De las entidades y los departamentos sanitarios.

Las empresas 8.01

Las entidades sanitarias deberán estar registradas en el Registro Nacional de Entidades Sanitarias, dependiente del Departamento de Salud y Emergencias, para poder ejercer sus funciones.

Instrucción 8.02

Solo los instructores habilitados por el Departamento de Salud y Emergencias, que delega tal habilitación a Los Santos Fire Department, podrán ofrecer formación a los empleados dentro de las entidades sanitarias. Cualquier formación impartida fuera de este marco de habilitación será considerada ilegal y la empresa se atendrá a las consecuencias civiles derivadas de ello.

Responsabilidad por diagnóstico erróneo 8.03

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando, a través de la negligencia o mala praxis de su personal, emita un diagnóstico erróneo que lleve a un tratamiento inapropiado y cause daño físico o mental al paciente.

Responsabilidad por negligencia en el tratamiento de múltiples pacientes 8.04

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando incurra en negligencia generalizada que cause daño a un número significativo de pacientes.

Responsabilidad por violaciones éticas graves 8.05

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando incurra en violaciones éticas graves como realizar prácticas médicas sin el consentimiento informado de los pacientes, la divulgación no autorizada de información confidencial o la discriminación en la atención sanitaria, será sancionada con una multa.

Se exceptúan de esta disposición aquellas intervenciones médicas que sean urgentes y necesarias para preservar la vida del paciente cuando este no pueda manifestar su consentimiento y no existan medios razonables para obtenerlo previamente. En estos casos, la actuación deberá ajustarse a los principios éticos y legales aplicables, garantizando el respeto a la dignidad del paciente y su bienestar.

Responsabilidad por contratación de personal no cualificado 8.06

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando contrate a personal que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Emergencias y Servicios Sanitarios del Estado de San Andreas.

Responsabilidad por formación inadecuada del personal 8.07

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando se detecte que una entidad sanitaria no esté formando adecuadamente a sus empleados de conformidad con las normativas establecidas por el Departamento de Salud y Emergencias. En estos casos, la entidad o departamento sanitario será responsable civilmente por los daños causados a los pacientes como resultado de dicha deficiencia en la formación.


Responsabilidad por extorsión a pacientes o familiares 8.08

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando extorsione a sus pacientes o a sus familiares, por ejemplo, exigiendo pagos adicionales, servicios no autorizados u otros beneficios ilegales.

Responsabilidad por falta de medidas de seguridad en instalaciones sanitarias 8.09

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando no cumpla con las normativas básicas de seguridad y prevención de riesgos, y con ello cause daños graves o el fallecimiento de un paciente.


Responsabilidad por distribución de medicamentos o dispositivos defectuosos 8.10

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando distribuya, administre o utilice medicamentos o dispositivos médicos defectuosos o caducados que causen daños o el fallecimiento de un paciente.

Responsabilidad por desatención masiva de pacientes 8.11

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando cause un daño masivo a sus pacientes debido a desatención generalizada (por ejemplo, falta de personal adecuado, no implementación de protocolos de atención o negligencia en situaciones de emergencia).

Responsabilidad por abuso o maltrato de pacientes 8.12

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando se demuestre que permite o promueve prácticas de maltrato hacia los pacientes dentro de sus instalaciones, ya sea físico, psicológico o emocional, o negligencia sistemática en la atención.


Responsabilidad por vulneración de la confidencialidad 8.13

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando no garantice la confidencialidad de la información médica de sus pacientes y dicha información sea divulgada sin su consentimiento.

Responsabilidad por el uso o la creación de documentación falsificada 8.14

Una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando, mediante su estructura o mediante personal bajo su supervisión, permita, fomente o no prevenga de forma deliberada la falsificación de documentos médicos o registros clínicos que afecten a la atención, la seguridad o los derechos de sus pacientes.


CAPÍTULO IX De la responsabilidad civil

De la indemnización de daños 9.01

La persona que, mediante la realización u omisión de una acción, provoque daños a otra, deberá indemnizar las lesiones físicas o morales causadas, así como las ganancias que se dejen de percibir como consecuencia directa de los hechos lesivos.

De la responsabilidad civil 9.02

Toda persona es responsable no solo de los daños de sus actos u omisiones, sino también de los ocasionados por aquellas personas de quienes debe responder.

De la responsabilidad parental 9.02.01

Los progenitores deberán responder de los daños provocados por sus hijos menores.

De la responsabilidad de los tutores legales 9.02.02

Los tutores legales deberán responder de los daños provocados por menores a su cargo.

De la responsabilidad en el ámbito mercantil 9.02.03

Los dueños o responsables de un establecimiento o sociedad deberán responder de los daños provocados por sus empleados en el ejercicio de sus labores.

De la responsabilidad del empleado 9.03

La persona que pague el daño causado por sus empleados puede reclamar el desembolso al causante, siempre y cuando los hechos lesivos se ocasionaran por una mala praxis exclusivamente del empleado y no por negligencias durante la supervisión o gestión del negocio o sus instalaciones.

De la responsabilidad de los dueños de animales 9.04

La persona que posea un animal será responsable de los daños que este pueda ocasionar tanto por dolo como por negligencia. Se le exime de dicha responsabilidad en caso de que los hechos lesivos fueran provocados por acciones negligentes de la víctima.

De la responsabilidad durante actividades de caza 9.05

La persona que provoque daños a otra durante actividades de caza será responsable de las lesiones que pueda causar tanto por dolo como por negligencia. Se le exime de dicha responsabilidad en caso de que el daño fuera provocado por acciones negligentes de la víctima.

De la responsabilidad durante la conducción 9.06

La persona que cause daños a otra mediante la conducción de vehículos, tanto a motor como sin él, será responsable de las lesiones que pueda causar tanto por dolo como por negligencia. Se le exime de dicha responsabilidad en caso de que el daño fuera provocado por acciones negligentes de la víctima.

Responsabilidad por daños a la propiedad 9.07

La persona que provoque daños a la propiedad de otra, ya sea de forma intencional o por negligencia, estará obligada a reparar el daño causado. Dicha reparación podrá consistir en la restitución de la cosa a su estado original, la sustitución por una equivalente o el pago de una indemnización monetaria equivalente al valor del daño causado.

En caso de que se demuestre que el daño a la propiedad fue causado con malicia, fraude u opresión, la parte afectada podrá reclamar, además de la reparación mencionada anteriormente, una indemnización por daños y perjuicios.