CÓDIGO PENAL DE SAN ANDREAS
TÍTULO I Penas, Atenuantes, Agravantes
PENAS
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal, bien como accesorias, son privativas de libertad, de muerte, privativas de otros derechos y multa.
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Pena de muerte: La pena de muerte es considerada la máxima pena capital, que será aplicada como último recurso y en última instancia, cuando las anteriores alternativas no hayan dado resultado positivo para la reinserción y reintegración del condenado.
Solo se aplicará a asesinos en serie o de múltiples homicidios perpetrados con voluntad propia y alevosía, delitos graves contra el estado, tráficos de droga y armas a gran escala y actos terroristas.
Esta pena sólo podrá ser impuesta por el Tribunal Supremo del Estado de San Andreas.
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Penas privativas de libertad: Estas penas privan del derecho a la libertad y libre tránsito del condenado. Dentro de las penas privativas de libertad podemos distinguir 5 tipos: cárcel, cadena perpetua, prisión, prisión domiciliaria y responsabilidad subsidiaria por impago de multa.
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Cárcel: Las penas inferiores a 2 años, serán cumplidas en la cárcel (celdas de las comisarías).
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Cadena perpetua: Las penas que superen los 30 años serán de cadena perpetua; a los 20 años cumplidos de la condena se podrá revisar si esta es anulada o si se continúa con ella hasta la muerte natural del condenado.
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Prisión: Las penas superiores a 2 años, se cumplirán en la prisión; cuando la pena sobrepase los 30 años se conmutará como cadena perpetua.
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Prisión domiciliaria: Las penas de entre 2 y 10 años, podrán ser cumplidas en el domicilio del condenado. El mismo no podrá abandonar nunca dicha ubicación salvo cuando sea solicitada su presencia en los juzgados por la autoridad competente. Deberá estar siempre localizable mientras sea efectiva la condena, pudiendo presentarse sin necesidad de aviso cualquier agente de la ley competente, a fin de verificar que se está cumpliendo la pena y no se han violado los términos de la misma. En los casos en que el condenado se hallase fuera de los límites del domicilio autorizado mientras cumple la pena, deberá ser trasladado de inmediato a la prisión, aumentando el tiempo de su condena en 5 años a sumar al tiempo restante que le quedase.
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Responsabilidad subsidiaria por impago de multa: Cuando no es posible pagar una multa impuesta se podrá computar por tiempo de prisión para pagar esa multa, cumpliéndose la siguiente fórmula: por cada 4.000$ de multa que no sea posible abonar, se cumplirá un año de prisión.
En el caso de ser inferior la cantidad a 4.000$ se sumarán 30 minutos en los calabozos o a la pena de prisión.
Todo ciudadano posee un total de siete días para abonar las multas pendientes de pago en los tribunales de justicia, excedido el plazo de siete días en caso de ser detenido se procederá aplicar el artículo 8.27.
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Prisión preventiva: Las medidas cautelares de carácter personal que anulan el derecho de libertad y libre circulación de los ciudadanos, con el consiguiente ingreso en prisión del imputado durante la investigación criminal. Deberán ser establecidas hasta la celebración del juicio. Solo se tomarán en consideración cuando el resto de medidas cautelares sean insuficientes para garantizar los objetivos del procedimiento penal. Estas medidas deben ser autorizadas por un juez.
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Penas privativas de otros derechos: Estas penas anulan ciertos derechos de los condenados, dentro de las penas privativas de otros derechos podemos distinguir 5 tipos, Inhabilitación Absoluta, Inhabilitación Especial, Suspensión, Conducir Vehículos, Tenencia y portes de armas, Orden de alejamiento, Trabajos en beneficio de la comunidad.
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Inhabilitación absoluta: Esta pena produce la privación definitiva y permanente de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el condenado aunque sean electos.
Esta pena prohibirá el volver a tener un cargo público o electo sea cual fuere, nunca más podrá trabajar con la administración pública o como funcionario de la misma, a cualquier nivel. Solo podrá ser dictaminada por un juez.
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Inhabilitación especial: Esta pena produce la suspensión de empleo o cargo público, de todos los honores sobre el que desempeña el condenado aunque sea electo, prohibiendole durante el tiempo de la condena que se establezca las funciones de ese cargo o empleo público y perdiendo su puesto. Solo podrá ser dictaminada por un juez.
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Inhabilitación suspensión: Esta pena produce la suspensión de empleo o cargo público que priva de su ejercicio al condenado durante el tiempo de la condena que se establezca sin que suponga una privación definitiva o expulsión del mismo cargo o empleo público, una vez cumplida la condena volverá a ocupar su cargo o empleo público. Solo podrá ser dictaminada por un juez.
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Inhabilitación para la conducción de vehículos: Esta pena priva del derecho a poder conducir vehículos al condenado bien sea permanente o por el tiempo que establezca la condena. Solo podrá ser dictaminada por un juez.
La violación de esta pena acarreará 4 años de prisión para el condenado que cumplirá íntegramente en la propia prisión.
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Inhabilitación tenencia y portes de armas: Esta pena priva del derecho a portar y tener armas al condenado bien sea permanente o por el tiempo que establezca la condena. Solo podrá ser dictaminada por un juez.
La violación de esta pena acarreará 4 años de prisión para el condenado que cumplirá íntegramente en la propia prisión.
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Orden de alejamiento: Esta pena establece una orden de alejamiento del condenado contra una persona no pudiéndose acercar a menos de 200 metros de la persona ni contactar de ninguna forma con la persona. (Teléfono, SMS, Whatsapp, correo electrónico u otros métodos) durante la duración de la condena. Solo podrá ser dictaminada por un juez.
La violación de esta pena acarrea 6 años de prisión para el condenado que cumplirá íntegramente en la propia prisión.
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Trabajos en beneficio de la comunidad: Esta pena obliga al condenado a cumplir o pagar su pena a través de diversos trabajos en beneficios de la comunidad para condenas inferiores a 6 años. Solo podrá ser dictaminada por un juez.
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Multa: Las penas de multa deberán abonarse de forma íntegra cuando sean emitidas las mismas, si una multa no es posible abonar por falta de dinero se podrá realizar un embargo a sus bienes para pagar el coste de la multa o se podrá aplicar la Responsabilidad subsidiaria por impago de multa con lo dispuesto en ella.
ATENUANTES
Los atenuantes son aquellas razones por las que se disminuyen la responsabilidad penal y/o civil, pero no la anulan totalmente. Es decir, pueden aplicarse en determinadas situaciones para disminuir un cargo, sanción o cualquier otra responsabilidad del imputado.
Son circunstancias atenuantes:
- Actuar bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o una grave adicción a bebidas alcohólicas.
Actúa como atenuante siempre y cuando dicha intoxicación no haya sido provocada para la comisión del delito. Es importante acreditar su existencia, no bastando su simple alegación; ello puede conseguirse mediante pruebas analíticas.
Existen casos en los que no actuará como atenuante cuando su existencia forme parte del tipo penal, es decir, en los delitos contra la seguridad vial como conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. - Confesar el delito durante el procesamiento y hasta antes de la imposición de la condena.
Aplicable siempre y cuando el sospechoso, por iniciativa propia y sin influencia de terceros, decida a confesar el delito de forma detallada y veraz durante el procesamiento y antes de la imposición de la condena. No será aplicable en caso de que el sospechoso haya sido detenido mientras cometía el delito. - Confesar el delito antes de su detención y por voluntad propia.
Si se ha cometido un delito y se ha presentado en cualquier dependencia policial confesándolo, por lo que debe ser espontánea y no puede ser fruto de ningún acorralamiento, así como debe ser veraz. - Reparar o disminuir el daño causado a la víctima.
El autor del delito tiene que reparar el daño antes de que se dicte condena. Es decir, que la reparación después de ser condenado no tendrá efecto. La reparación del daño o la disminución de los efectos puede referirse a los daños materiales o psicológicos, no obstante, la reparación ha de ser eficiente, significativa y relevante. - Dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento, que no sea atribuible al acusado.
Debe ser un atraso injustificado en la tramitación del asunto atendiendo a las circunstancias del mismo y, ante todo, que el mismo no se deba al propio acusado, sino al retraso en el funcionamiento del órgano policial o judicial. - Buena cooperación y conducta durante el arresto y procesamiento.
Durante una actuación, el detenido tenga la intención de colaborar en su detención y no muestra resistencia ni ponga en peligro al resto de personas. - Tener menos de 18 años, siempre que no se cometan delitos contra el Estado (Capítulo 8) o intento de homicidio u homicidio.
Aplica a menores de 18 años, vulnerables, de familias conflictivas o con pocos recursos. - Cometer el delito en estado de arrebato, obcecación u otro estado pasional de índole semejante.
Cuando el delito sea fruto de estímulos externos como afrentas, insultos, previa provocación o estados que disminuyan la capacidad de autocontrol o de lucidez. Existen diversas graduaciones, un grado máximo de esta atenuante implicaría un trastorno mental transitorio, mientras que una expresión mínima sería un simple acaloramiento. En todo caso, se excluye la venganza. - Colaborar en la investigación del delito, aportando información verídica de relevancia de forma activa.
Cuando el acusado colabore con el departamento de justicia en todas sus entidades y aporte de manera probable información para la investigación de los delitos. - Actuación en legítima defensa.
Si el residente o residentes de una vivienda ejercen la fuerza para protegerse ante el allanamiento ilegal de su morada y la consecuente amenaza para la seguridad de sí mismos, de miembros de la unidad familiar o de los bienes almacenados en esta, siempre de forma proporcional. En el resto de casos, se aplica el atenuante cuando sea demostrable que se empleó la fuerza de forma proporcional ante una amenaza a nuestra seguridad o la de un tercero indefenso.
Este atenuante no será aplicable cuando el arma empleada en tales casos, de haberla, no sea de curso legal o no se cuente con el salvoconducto necesario para portarla. Aplicable únicamente a los artículos 6.01, 6.01.01, 6.02, 6.02.01, 6.04, 6.04.01, 6.10 y 8.15, 8.15.1, 8.16, 8.16.1, 8.18 y 8.18.1 siempre y cuando los agentes no se hayan identificado como tales y el sospechoso no tuviese conocimiento de su condición como tales.
Aclaraciones
Historial médico: es un informe médico redactado por un médico autorizado en el cual se desarrolla con claridad una pequeña historia clínica desde el comienzo del problema o enfermedad que aqueja al paciente y la evolución del mismo hasta la actualidad. Debe llevar el aval (firma) de otros dos médicos más, de los cuales uno debe ser psiquiatra o psicólogo según el caso. Todos deben estar ejerciendo su profesión como médicos autorizados por el gobierno.
La falsificación del historial clínico conlleva a la desestimación inmediata del mismo como medio de prueba y la imputación de los médicos firmantes por el delito de "Falsificación de documentos" (Art. 7.1) así como también la imposición de los artículos pertinentes del Capítulo 9.
AGRAVANTES
Los agravantes son aquellas causas que aumentan la responsabilidad penal y/o civil.
Son circunstancias agravantes:
- Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla. Es decir, cuando el delincuente, de cualquier manera, asegura no tener riesgo para su persona en caso de que la víctima pudiera proceder a su propia defensa. - Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas.
El disfraz es un agravante que consiste en la ocultación o desfiguración del rostro o la apariencia exterior, con la intención de no ser identificado, ejecutar el delito con mayor facilidad y obtener impunidad.
Una situación de superioridad es un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor frente a la parte agredida, independientemente de la circunstancia que la produzca. - Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
Se debe diferenciar entre precio, recompensa y promesa:- El precio es una suma o una cosa de valor monetario.
- La recompensa es la obtención de una ventaja material.
- La promesa es un supuesto de pago diferido en el tiempo, es decir, un precio o recompensa a obtener después de la comisión del delito.
- Cometer el delito por motivos de odio.
Se incluye en este grupo el racismo, antisemitismo, cualquier otra clase de discriminación por ideología, religión, creencias, raza, sexo, edad, género u orientación sexual y la aporafobia, que es el odio o rechazo a las personas pobres o en situación de exclusión social. También delitos cometidos hacia personas con enfermedades o discapacidades. - Ejecutar el hecho con ensañamiento.
Se considera ensañamiento al aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima. Para calificar el ensañamiento deben darse dos requisitos:- Que efectivamente se hayan causado males innecesarios para obtener el mismo resultado.
- Que el delincuente se haya ensañado en forma consciente y deliberada.
- Prevalimiento.
Se acusará de prevalimiento al que se aproveche positivamente de las ventajas y prerrogativas que posee con respecto a la víctima por razón de esa posición de superioridad general (la autoridad, funcionarios públicos u otros altos cargos con poder) para así lograr cometer o facilitar la comisión del acto delictivo.
TÍTULO II Otras disposiciones
FIANZAS
Existen una serie de artículos del presente Código que cuentan con la posibilidad de abono de una suma monetaria a fin de evitar el ingreso a prisión. Dicha suma se encuentra especificada en los artículos que tienen posibilidad de evitar la condena. El pago de la fianza no exime del cumplimiento total de la condena, solo de los artículos específicos. Las fianzas se abonan una vez se haya cumplimentado el proceso de detención y el detenido quiera hacer uso de ellas.
OTROS
Tendrá consideración de funcionario público todo aquel que esté relacionado contractualmente con las Administraciones Públicas durante el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO III Delitos
CAPÍTULO I De las leyes de circulación
Conducción temeraria 1.01
Todo aquel que, conduciendo un vehículo con temeridad manifiesta, ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, sin llegar a causar daño físico.
Daños a la propiedad privada o pública 1.02
Todo conductor o persona que cause daños a propiedades privadas o públicas de forma premeditada, a menos de que se logre conciliar con el afectado.
En caso de no acordar compensación con el afectado, se deberá de cubrir el coste de la reparación de los daños o la sustitución de los bienes dañados.
Uso de mecanismos para interferir el funcionamiento de los sistemas de vigilancia 1.03
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Aclaración: La posesión de los mecanismos son de curso legal (salvo que exista otra regulación que lo prohíba) hasta su utilización de forma ilícita; es decir, solo en los casos en que se cometa una infracción son objeto de sanción e incautación por parte de las autoridades competentes.
Sanción: Incautación de los mecanismos instalados y/o que poseyere en el momento de cometer la infracción.
Conducir en dirección contraria 1.04
Todo conductor que conduzca un vehículo por dirección contraria a la de la vía.
Conducir bajo efectos de sustancias ilícitas 1.05
Cualquier conductor que sea evidenciado conduciendo un vehículo bajo el efecto de cualquier sustancia considerada como ilícita por este código.
Posesión de elementos ilícitos en un vehículo 1.06
Todo aquel vehículo en el que se hallen sustancias ilícitas y/o armamento sin salvoconducto.
De haber pasajeros en el vehículo y según estime la investigación pertinente, estos podrían compartir responsabilidad penal con el titular del vehículo, por los ilícitos encontrados según regule el artículo correspondiente.
Conducir bajo los efectos del alcohol 1.07
Cualquier conductor que sea evidenciado superando las tasas de alcohol en sangre o aire respirado permitidas.
Los límites legales para el conductor son 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado.
Exceso de velocidad 1.08
Todo aquel conductor que viole los límites de velocidad de las carreteras, autopistas y otras vías de tránsito en el Estado de San Andreas.
Los límites estipulados corresponden a 60km/h en ciudad, 110km/h en carreteras y 140km/h en autopistas y carreteras interestatales.
Conducción sin una licencia de conducir o con una falsa 1.09
Bajo ningún concepto un ciudadano podrá conducir un vehículo sin tener permiso de conducir o con una licencia falsificada.
- Licencia de Turismos
- Licencia de Motocicletas
- Licencia de Camiones
- Licencia de embarcaciones (Patrón de embarcaciones o Capitán de navío)
Conducción con licencia caducada 1.10
Las licencias deben encontrarse siempre en vigor, a través
de los diferentes ayuntamientos o juzgados es posible realizar el trámite de
renovación, conducir un vehículo de cualquier tipo con su licencia caducada
supondrá la imposición de una multa y la inmovilización de dicho vehículo a
través de un cepo para ser trasladado posteriormente al depósito. Si alguno de
los acompañantes o un amigo acude al lugar en un tiempo corto (No más de 10
minutos) podrá llevarse el vehículo siempre y cuando su licencia este en vigor.
Sanción: Multa de $5000. Y retirada de dos puntos.
Mal estacionamiento 1.11
Todo vehículo que se halle mal estacionado, o aparcado en zonas prohibidas por las señales de tráfico correspondientes podrá ser multado o trasladado al depósito en caso de que el conductor no se halle en el interior del vehículo.
Sanción: Envío del vehículo al depósito.
Obstrucción de tráfico 1.12
Todo vehículo que se halle parado más de dos minutos obstruyendo la circulación vial podrá ser multado, en caso de que el conductor no se halle en el interior del vehículo, esto incluye los casos en los que los vehículos de la vía primaria tengan que girar para evitar colisionar con los vehículos parados en la vía.
Sanción: Envío del vehículo al depósito.
No ceder el paso a los servicios de emergencia 1.13
Al escuchar las sirenas de uno de los vehículos de los servicios de emergencia, aquellos conductores que se hallen en las vías por donde atraviesa el servicio, deberán detenerse apartando su vehículo a un lado de la vía para ceder el paso. De no ser así, el conductor será sancionado.
No portar los elementos de seguridad 1.14
El conductor, el acompañante, y menores de trece años que vayan en la parte trasera de un vehículo, deberán portar el cinturón de seguridad. En el caso de las motocicletas, el uso del casco para conductor y acompañante es obligatorio. El uso del las luces del vehículo deberá ser obligatorio entre el ocaso y el amanecer. Cada ocupante se responsabiliza de su sanción.
Conducir un vehículo en mal estado 1.15
Todo conductor que maneje un vehículo que posea faltas técnicas y/o mecánicas, como faros, puertas, motor, etc., será detenido por su irresponsabilidad. Un auto en mal estado puede generar más fallas técnicas de mayor peligrosidad o importancia para el vehículo, y ocasionar en consecuencia accidentes automovilísticos u obstrucciones en la vía.
Arrojar objetos a la vía o en sus inmediaciones objetos 1.16
Todo aquel que arroje desde un vehículo cualquier objeto a la vía o a sus inmediaciones.
Ignorar señales de tránsito viales 1.17
Todo aquel conductor o transeúnte que no respete la prioridad de paso o las señalizaciones viales.
- Señales verticales.
- Señalización circunstancial.
- Semáforos.
- Marcas viales.
Realizar adelantamientos indebidos 1.18
De los vehículos que adelanten a otros autos de forma errónea, o que pueda poner en riesgo la seguridad del resto del tráfico vial, tales como: adelantar en curva, invadir el carril contrario durante un cruce, adelantamiento sobre línea continua o sobre un paso a nivel/peatonal.
Dar reversa a un vehículo en la vía 1.19
Todo vehículo que circule marcha atrás por la vía, a excepción de situaciones puntuales que así lo ameriten como, con carácter meramente enunciativo, las siguientes: un accidente, indicaciones de la autoridad pertinente, un callejón sin salida, maniobrando para aparcar.
Ignorar las señales de los agentes que regulan la circulación 1.20
Todo aquel que haga caso omiso de las indicaciones de un agente que se encuentre regulando el tráfico.
Conducir bajo distracción 1.21
Todo aquel que haga uso del teléfono móvil, navegador, el uso de auriculares u otros dispositivos que desvíen la atención del conductor.
Realizar un cambio de sentido erróneo 1.22
Todo aquel conductor que realice un cambio de sentido en lugares donde no se autorice; con caracter meramente enunciativo, los realizados sobre líneas continuas, en vías cuya señalización lo prohíba expresamente, sobre un paso de cebra, entre otros.
Giro indebido 1.23
Todo conductor que realice un giro indebido, véase desde el carril derecho a la izquierda o del izquierdo a la derecha, como también girar en una zona expresamente prohibida.
Conducir por fuera de la calzada 1.24
Todo conductor que circule por vías ajenas a la carretera; con carácter meramente enunciativo: aceras, jardines o arcenes, entre otros tipos de vía no autorizada a vehículos.
Uso indebido del claxon 1.25
Todo usuario que en la vía pública use indebidamente los elementos acústicos de su vehículo.
Omisión del deber de socorro 1.26
Toda persona que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o no informe debidamente a los servicios de emergencia.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Ser un peligro para la circulación 1.27
Cualquier conductor que cause un accidente en función a una infracción de tráfico provocando heridos graves.
No respetar las normativas sobre vuelo 1.28
Uso de suspensión hidráulica 1.29
Todo aquel que haga uso de la suspensión hidráulica mientras se conduce el vehículo.
No se podrá utilizar un sistema de suspensión hidráulica mientras se está conduciendo un vehículo.
Circular sin matricula o con una falsa 1.30
La circulación con un vehículo sin llevar una matrícula colocada y de forma claramente visible está totalmente prohibida, tampoco esta permitido llevar una matrícula falsa o no registrada, editada o adulterada.
En caso de tratarse de una matrícula falsa o no registrada, editada o adulterada se incurrirá además en el delito 7.01, de la falsedad documental.
Ignorar pasos de cebra 1.31
Al peatón que cruzare la vía fuera del paso de cebra habilitado para ello.
Accidente y fuga 1.32
El conductor de un vehículo que voluntariamente abandonase el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que resultase herida cualquier persona, tanto otro conductor como un viandante.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Estacionar en zonas no habilitadas y obstruir la circulación 1.33
Estacionar el vehículo en zonas no habilitadas para ello y, además, que obstruyan la circulación de uno o más carriles.
No respetar la distancia de seguridad 1.34
Conducir a menos de 3 metros de distancia de un vehículo.
Saltarse u omitir un control de tráfico 1.35
Todo aquel conductor que abandonase o evitase un control policial debidamente señalizado e ignorar las indicaciones de los agentes presentes en el mismo.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Participación en carreras ilícitas 1.36
Todo ciudadano que participe en carreras no oficializadas y/o autorizadas por la/s autoridad/es competente/s
(Esta sanción prevalece a los artículos 1.1,1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25)
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
CAPÍTULO II De las agresiones, los disturbios y las conductas erróneas
Disturbios en la vía pública 2.01
Todo aquel que, mediante violencia verbal o física, o intimidación, provocara daños a la propiedad privada, pública o afectara al correcto funcionamiento de las labores que se llevaran a cabo en estas.
(Esta sanción prevalece al artículo 2.03)
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Agresión 2.02
Un ciudadano será detenido cuando intente agredir o agreda físicamente a otro.
Indemnización al agredido según la evaluación de un especialista médico; la indemnización puede ser entre $3000 y $8000.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Alteración del orden público 2.03
Todo aquel que intentara alterar o alterara el orden y la paz públicas con sus actos mediante intimidación o actitudes exaltadas.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Prostitución en la vía publica 2.04.01
Toda persona que ofreciere favores sexuales sobre su cuerpo en la vía pública.
Consumo de prostitución 2.04.02
Toda persona que consumiere favores sexuales de una persona que ejerza la prostitución.
Comercialización ilegal 2.05
Venta o proporcionamiento de servicios de todo tipo sin los permisos necesarios del ayuntamiento.
Incautación del material en venta.
Incitación a la violencia y al caos 2.06
Todo aquel que tratara de conducir o condujera a una multitud a realizar acciones violentas y a provocar desorden.
(Esta sanción prevalece a los artículos 2.3)
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Inducir al delito 2.07
Todo aquel que incentivara a alguien a delinquir o que, por medio de engaños o chantajes, obligara a un individuo a cometer un delito.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Implicación o pertenencia a una organización ilegal 2.08
Todo aquel que formara parte, colaborara o cooperara con una organización criminal en la comisión de un delito.
Se entiende por organización criminal la agrupación formada por dos o más personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
(Esta sanción prevalece a los artículos 2.7)
Intento de violación 2.09
Intentar forzar a un individuo a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, sea cual fuera su naturaleza, sin llegar a conseguirlo.
Intento de violación a un menor de edad 2.10
Intentar forzar a un menor de edad a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, sea cual fuera su naturaleza, sin llegar a conseguirlo.
(Esta sanción prevalece al artículo 2.13)
Violación 2.11
Forzar a un individuo a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, sea cual fuera su naturaleza.
(Esta sanción prevalece al artículo 2.9)
Violación a un menor de edad 2.12
Forzar a un individuo menor de edad a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, sea cual fuera su naturaleza.
(Esta sanción prevalece a los artículos 2.10, 2.13)
Abuso de menores 2.13
Aquel que abusare de la inocencia de un menor de edad para cualquier fin determinado.
En el caso de las relaciones sexuales entre un mayor y un menor de edad se habrá de imputar este delito incluso cuando el menor hubiere accedido a consumar el acto por voluntad propia.
Discriminación por motivos de odio 2.14
Agredir verbalmente o menospreciar a un individuo por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Suplantación de identidad 2.15
Todo aquel individuo o individuos que simula mediante engaños o artificios la identidad de otra persona.
Acoso 2.16
El que acose a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, atentando contra su libertad, queriendo mantener contacto sin consentimiento incluyéndose a través de terceros, o bien use información personal de la víctima.
Agresión verbal a un civil 2.17
Insultar o menospreciar a otro ciudadano.
Consumir alcohol en vía pública 2.18
Todo aquel individuo que esté bebiendo en plena vía pública sin autorización de los organismo pertinentes.
Circular en vía pública desnudo o semidesnudo 2.19
Ir por vía pública en ropa interior o sin ella dejando al descubierto los genitales en parte o en su totalidad.
Fraude o engaño 2.20
Conseguir dinero de un tercero mediante conductas fraudulentas o engaño.
Se deberá abonar la cantidad extraída fraudulentamente además de la multa impuesta.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Blanqueo o lavado de activos 2.21
Consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero.
Sanción: 150% del valor blanqueado comprobado.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Apología del odio 2.22
Predicar activamente y de forma pública ideales de fobia racial, étnica, sexual, de género o religiosa con intención de convencer a terceros de la veracidad de estos.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Del embargo y la retención ilegal 2.23
Todo aquel acto que retenga, embargue o prive el libre acceso y libre uso de una propiedad, vehículo, aeronave, embarcación , negocio o cualquier activo a su propietario; sin autorización de retención, embargo o decomiso de un juez.
Parágrafo: No aplica para vehículos ingresados en un depósito policial, ni vehículos retenidos en investigación policial con material ilegal incautado.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Exhibicionismo 2.24
Ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena en zonas públicas o lugares privados sin autorización.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Manifestarse ilegalmente 2.25
Toda aquella reunión o concentración no aprobada previamente por los organismos legales encargados.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Receptación de capitales 2.26
Quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito en la adquisición de un bien, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a distribuirlo o comercializarlo.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Incendio premeditado 2.27
Los que provocasen un incendio que comporte un peligro para la integridad física y/o material de las personas de forma premeditada.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Incendio accidental 2.28
Los que provocasen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física y/o material de las personas de forma accidental.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
CAPÍTULO III De los hurtos y los asaltos
Allanamiento de morada 3.01
Invasión por parte de un individuo a una propiedad privada sin el consentimiento de su propietario y/o responsable.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Posesión ilícita de propiedad privada 3.02
Extracción de cualquier elemento u objeto de una propiedad ajena sin el consentimiento del propietario.
Indemnización por los elementos sustraídos. (Esta sanción prevalece al artículo 3.1)
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Asalto a mano armada a través de armas blancas 3.03.01
Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas blancas o suponiendo su existencia en el hecho.
Devolución o compensación por los bienes extraídos.
Robo a mano armada a través de armas blancas 3.03.02
Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente robar o falle en el intento, un establecimiento público, con el uso de la violencia por medio de armas blancas o suponiendo su existencia en el hecho.
Devolución o compensación por los bienes extraídos.
Asalto a mano armada a través de armas de fuego 3.04.01
Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas de fuego o suponiendo su existencia en el hecho.
Devolución o compensación por los bienes extraídos.
Robo a mano armada a través de armas de fuego 3.04.02
Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente robar o falle en el intento, un establecimiento público, con el uso de la violencia por medio de armas de fuego o suponiendo su existencia en el hecho.
Devolución o compensación por los bienes extraídos.
Robo de un vehículo con el uso de la fuerza 3.05
Robo de un vehículo con ocupantes, implementando el uso de armas blancas, de fuego o la fuerza física.
Devolución del vehículo robado.
Daños a la propiedad pública o privada 3.06
Daños a la propiedad pública, ya sea local, estatal o federal y a la propiedad privada, sea de acceso público o privado.
Se considera daño a la propiedad cualquier acto de uso no autorizado, destrucción, deterioro o alteración de bienes inmuebles, ya sean públicos o privados, sin el consentimiento explícito del propietario o responsable legal.
Robo de vehículo sin el uso de la fuerza 3.07
Se entiende a toda persona que por medios específicos (véase ganzúas, destrucción o forzamiento del vehículo) intenten o logren hacerse con el vehículo ajeno de un tercero.
Devolución del vehículo robado.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Hurto 3.08
Apoderamiento de algo ajeno con ánimo de lucro y sin el consentimiento del dueño, se realiza sin uso de fuerza.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
CAPÍTULO IV Del armamento y su porte
ACLARACIÓN
En este capítulo se hace referencia a la categorización de la Ley de Armamento del Estado de San Andreas. El término «armamento» hace referencia tanto a armas como a cargadores, sin perjuicio de los cargos donde se distinguen específicamente las regulaciones relativas a armas o a cargadores.
Posesión de armas blancas 4.01
Todo ciudadano que porte un arma cortopunzante con filo superior a 5cm o un arma contundente en la vía pública.
Se engloba en este artículo todo objeto empleado como arma contundente o cortopunzante.
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o
tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias
policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión ilegal de armamento 4.02
Todo ciudadano que posea armamento (armas y munición) sin su correspondiente licencia o con una falsificada.
Agravantes por cantidades: Estos se aplican en todos los casos, sumados a la pena inicial.
- 4.02.01 Posesión de armas no letales: + $500 c/u.
- 4.02.02 Posesión de armas de fuego cortas: + $1200 c/u.
- 4.02.03 Posesión de armas de fuego cortas automáticas y subfusiles: + $1800 c/u.
- 4.02.04 Posesión de armas de fuego automáticas y rifles de asalto: + $1800 c/u.
- 4.02.05 Posesión de armas de fuego de precisión: + $4000 c/u.
- 4.02.06 Posesión de armas de fuego de acción manual: + $3000 c/u.
- 4.02.07 Posesión de armas de fuego de uso profesional: + $8000 c/u.
- 4.02.08 Posesión de munición de armas de fuego cortas, cortas automáticas y subfusiles: + $250 c/u.
- 4.02.09 Posesión de munición de armas de fuego automáticas y rifles de asalto, precisión o de acción manual: + $400 c/u.
- 4.02.10 Posesión de munición de armas de fuego de uso profesional: + $850 c/u.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Posesión de armas no letales 4.02.01
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de armas de fuego cortas 4.02.02
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o
tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias
policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de armas de fuego cortas automáticas y subfusiles 4.02.03
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o
tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias
policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de armas de fuego automáticas y rifles de asalto 4.02.04
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o
tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias
policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de armas de fuego de precisión 4.02.05
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o
tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias
policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de armas de fuego de acción manual 4.02.06
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o
tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias
policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de armas de fuego de uso profesional 4.02.07
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o
tenga guardado siéndole retirado, será depositado en las dependencias
policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de munición de armas de fuego cortas, cortas automáticas y subfusiles 4.02.08
Se aplica la sanción económica por cada cargador que porte el ciudadano, sin tener en cuenta la munición cargada en un arma.
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o tenga guardado, tras lo que será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de munición de armas de fuego automáticas y rifles de asalto, precisión o de acción manual 4.02.09
Se aplica la sanción económica por cada cargador que porte el ciudadano, sin tener en cuenta la munición cargada en un arma.
Posesión de munición de armas de fuego de uso profesional 4.02.10
Se aplica la sanción económica por cada cargador que porte el ciudadano, sin tener en cuenta la munición cargada en un arma.
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima o tenga guardado, tras lo que será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de armamento ilícito con intención de contrabando 4.03
Consta de aquel individuo que sea detenido con una cantidad de cinco armas o superior a ello sin el salvoconducto correspondiente para cada una.
Se suma a la multa la cantidad de armas encontradas en los agravantes del 4.02.XX. (Esta sanción prevalece al artículo 4.02).
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Tráfico de armamento 4.04
Entiéndase como todo ciudadano que sea evidenciado realizando un intercambio ilícito de armamento o que posea armamento con intención comprobada de contrabando.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Intención de tráfico de armamento ilícito 4.04.01
Aquel ciudadano que, con su conducta, realizara todos los actos correspondientes a, inequívocamente, comprar un arma de origen ilegal, sin contar con los permisos pertinentes.
Confiscación del dinero/objetos que usara al momento de la transacción.
Tráfico de armamento adquirido con licencia 4.04.02
Entiéndase como todo ciudadano que sea evidenciado realizando un intercambio ilícito de armamento o que posea armamento adquirido mediante la correspondiente licencia con intención comprobada de contrabando.
Mostrar el arma de fuego en público sin licencia 4.05
Aquel ciudadano que desenfunde su arma en la vía pública o frente a una multitud sin licencia para su porte legal.
Incautación del arma.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Mostrar el arma de fuego en público con licencia 4.06
Aquel ciudadano que desenfunde su arma en la vía pública o frente a una multitud sin una justificación válida y con su licencia correspondiente para su porte legal.
Suspensión de la licencia de armas.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Cesión de arma con licencia a un civil sin licencia 4.07
Aquel civil con licencia para porte de armas que entregue su arma destinada para otro fin que no sea uno propio.
Retirada de la licencia.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
CAPÍTULO V De los narcóticos y su consumo
Posesión de sustancias controladas 5.01
Todo individuo que sea detenido con la posesión de sustancias ilícitas controladas o narcóticos.
Pena monetaria por cantidad según artículos del 5.01.1 al 5.01.14
- 5.01.1 Posesión de marihuana: + $200 por gramo.
- 5.01.2 Posesión de esteroides: + $250 por gramo.
- 5.01.3 Posesión de LSD: + $300 por gramo.
- 5.01.4 Posesión de cocaína: + $400 por gramo.
- 5.01.5 Posesión de codeína: $500 por gramo.
- 5.01.6 Posesión de oxicodona + $550 por gramo.
- 5.01.7 Posesión de heroína: + $600 por gramo.
- 5.01.8 Posesión de xánax: + $650 por gramo.
- 5.01.9 Posesión de PCP: + $700 por gramo.
- 5.01.10 Posesión de éxtasis: + $800 por gramo.
- 5.01.11 Posesión de crack: + $900 por gramo.
- 5.01.12 Posesión de metanfetamina: + $1000 por gramo.
- 5.01.13 Posesión de THC: + $1100 por gramo.
- 5.01.14 Posesión de purple drank: + $1200 por gramo.
- 5.01.15 Posesión de escopolamina: + $600 por gramo.
- 5.01.16 Posesión de ketamina: + $300 por gramo.
- 5.01.17 Posesión de speed: + $300 por gramo.
Pena de privación de libertad según articulos
- 5.01.18 Posesión con intención de contrabando
Posesión de marihuana 5.01.01
Únicamente se podrá imputar este cargo cuando la cantidad sea superior a 10 gramos en la vía pública. La cantidad de marihuana almacenada en una propiedad particular no habrá de exceder cuanto la persona poseedora pueda consumir en un plazo razonable de tiempo siempre y cuando no se hallen otros ilícitos junto a ella.
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de esteroides 5.01.02
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de LSD 5.01.03
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de cocaína 5.01.04
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de codeína 5.01.05
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de oxicodona 5.01.06
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de heroína 5.01.07
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de xánax 5.01.08
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de PCP 5.01.09
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de éxtasis 5.01.10
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de crack 5.01.11
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de metanfetamina 5.01.12
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de THC 5.01.13
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de purple drank 5.01.14
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo,
será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de escopolamina 5.01.15
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo, será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de ketamina 5.01.16
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo, será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión de speed 5.01.17
Aparte de la multa será incautado todo lo que lleve encima retirándoselo, será depositado en las dependencias policiales oportunas para su posterior destrucción.
Posesión con intención de contrabando 5.01.18
Aparte de la multa correspondiente, este artículo será imputado a todo ciudadano al que se le incauten cuatro o más gramos de cualquier sustancia regulada. En el caso de la posesión de diversas sustancias reguladas, el cargo se aplicará de forma independiente por cada tipo de sustancia que exceda el límite permitido.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo los medicamentos como esteroides, codeína y oxicodona, cuya posesión se permite hasta un máximo de 5 gramos para uso personal siempre que su portador cuente con una receta médica oficial. De igual forma, la posesión de marihuana en vía pública está permitida hasta un máximo de 10 gramos, por lo que también queda exenta del cómputo general en caso de cantidades legales. Este cargo solo se imputará en caso de portar 20 o más gramos de marihuana en la vía pública, mientras que portar entre 10 y 20 gramos solo se podrá penar mediante la imputación de un delito contra el artículo 5.01.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Tráfico de sustancias controladas 5.02
Entiéndase como todo ciudadano que sea evidenciado como traficante de drogas o que tenga drogas con intención comprobada de contrabando.
(Esta sanción prevalece a los artículos 5.01).
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Intención de tráfico de sustancias controladas 5.03
Aquel ciudadano que, con su conducta, realizara todos los actos correspondientes a, inequívocamente, comprar sustancias que fueren consideradas ilegales y/o controladas por el Estado.
Confiscación del dinero/objetos que usare al momento de la transacción.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Consumo de sustancias ilícitas 5.04
Todo individuo que sea encontrado en la vía pública o espacios cerrados de dependencia con atención al cliente, (véase locales de ventas de bienes y servicios) El oficial que realice la detención podrá confiscar toda sustancia que esté siendo consumida o en posesión del detenido.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
CAPÍTULO VI De los homicidios, secuestros y extorsiones
Intento de homicidio sin el uso de armas 6.01
Entiéndase como aquel ciudadano que agrede físicamente a otro individuo empleando sus extremidades de forma continua, sin la víctima poder presentar resistencia, dejándolo en estado crítico.
(Esta sanción prevalece a los artículos 2.02).
Cómplice de intento de homicidio sin el uso de armas 6.01.01
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de intento de homicidio sin el uso de armas.
Intento de homicidio a mano armada 6.02
Entiéndase como aquel ciudadano que intenta atentar contra la vida de otro individuo empleando el uso de armas blancas o de fuego, dejándolo en estado crítico o con intención de hacerlo.
(Esta sanción prevalece a los artículos 2.02).
Cómplice de intento de homicidio a mano armada 6.02.01
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de intento de homicidio a mano armada.
Homicidio sin el uso de armas 6.03
Entiéndase como aquel ciudadano que agrede físicamente a otro individuo empleando sus extremidades, ocasionando que la víctima fallezca por los golpes continuos o las consecuencias que ellos lleven.
Cómplice de homicidio sin el uso de armas 6.03.01
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de homicidio sin el uso de armas.
Homicidio a mano armada 6.04
Entiéndase como aquel ciudadano que atentó contra la vida de otro empleando armas blancas o de fuego.
Cómplice de homicidio a mano armada 6.04.01
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de intento de homicidio a mano armada.
Homicidio múltiple (2 o más) 6.05
De aquel individuo que asesina a dos o más personas con el uso de armas o no.
Se sumarán $120000 por víctima, más 3 años (360 minutos) por cada víctima.
(Esta sanción prevalece a los artículos 6.03, 6.04).
Homicidio imprudente 6.06
Entiéndase como aquella persona que, por imprudencia grave, cause la muerte de otra.
En caso de que el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor, se impondrá una pena de privación del derecho a conducir tales vehículos de una duración determinada por el juez.
En caso de que el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de una duración determinada por el juez.
La aplicación del cargo implica, a expensas de la duración de sendas penas, la suspensión inmediata tanto de la licencia de conducir como de la licencia de armas hasta resolución judicial.
Secuestro 6.07
Aquel que retuviera, encerrara o detuviera a otro en contra de su voluntad, privándole de su libertad.
Cómplice de secuestro 6.07.01
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyera, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de secuestro.
Intento de secuestro 6.08
Aquel civil que con sus actos intentara indudablemente retener, encerrar o detener a otro en contra de su voluntad, privándole de su libertad.
Cómplice de intento de secuestro 6.08.01
Entiéndase toda aquella persona que cooperara o contribuyera, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de intento de secuestro.
Extorsión 6.09
Cuando uno o más individuos extorsionan a un individuo o un colectivo por tal de obtener cualquier cosa mediante el uso de amenazas, fuerza, etcétera.
Extorsión a negocios/empresas/entidades 6.10
Cuando uno o más individuos extorsionan al responsable de un negocio, empresa o entidad por cualquier fin delictivo empleando amenazas, agresiones, etcétera.
Amenaza a un ciudadano 6.11
Acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona.
Tortura 6.12
Todo aquel que, con el fin de obtener información o de castigar a un individuo por cualquier hecho o sospecha de hecho, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, sometiera a otro a condiciones, procedimientos o acciones que le supongan sufrimientos físicos o mentales, le priven de conocimiento o decisión o atenten de cualquier modo contra su integridad moral.
(Esta sanción prevalece al artículo 6.06)
CAPÍTULO VII De los delitos de documentos y licencias
Falsificación de documentos 7.01
Se prohíbe la modificación, adulteración o falsificación de cualquier documento.
En el caso de identificativos de cualquier vehículo, se prohíbe el uso de una matrícula falsa o no registrada, editada o adulterada; lo que incurre, además, en las penas especificadas en el artículo 1.30.
Aclaración: La posesión de los materiales u objetos son de curso legal (salvo que exista otra regulación que lo prohíba) hasta su utilización de forma ilícita; es decir, solo en los casos en que se cometa una infracción son objeto de sanción e incautación por parte de las autoridades competentes.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Posesión de un documento falso 7.02
Del porte de un documento falsificado.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Transitar indocumentado 7.03
Del ciudadano que no porte su documento de identidad.
Se procesa al individuo a comisaría para verificación de identidad.
Pescar sin licencia 7.04
Todo ciudadano que sea sorprendido realizando la actividad de la pesca en los lugares no autorizados o bien sin la licencia otorgada por el organismo pertinente será sancionado.
Cazar sin licencia 7.05
Todo ciudadano que sea sorprendido realizando la actividad de la caza en los cotos de caza sin licencia otorgada por el organismo pertinente será sancionado.
Validez del documento de identidad 7.06
Todo ciudadano tiene la obligación de renovar el documento de identidad en las instituciones pertinentes.
Poseer un documento de identidad cuya fecha de caducidad haya expirado
Acreditación de la identidad 7.07
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
CAPÍTULO VIII De los delitos contra el Estado
Desobediencia a la justicia 8.01
Cualquier persona que desobedece la orden legítima de un agente de la ley.
Falso reporte de bomba y/o falso reporte de delito al 911 o a oficial del Estado 8.02
Se sanciona al ciudadano que dé falsa información sobre el emplazamiento de una bomba a un servicio público, una llamada de denuncia de un delito falso no ocurrido o una denuncia falsa a un oficial del estado en persona.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Allanamiento de edificios/instalaciones públicas 8.03
Cuando un individuo irrumpe en un área restringida de propiedad estatal sin autorización.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Uso indebido de la línea de emergencias 8.04
Ciudadano que da un uso indebido a la línea de emergencias, tales como: bromas telefónicas, información incorrecta, etc.
Robo de elementos estatales 8.05
Se aplica el cargo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita material de carácter estatal con fuerza, violencia o intimidación a un funcionario público.
Hurto de elementos estatales 8.06
Se aplica el cargo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita material de carácter estatal sin fuerza, violencia o intimidación en las personas.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Robo de armamento estatal 8.07
Se aplica el artículo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita armamento de carácter estatal con fuerza, violencia o intimidación a un funcionario público.
Hurto de armamento estatal 8.08
Se aplica el artículo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita armamento de carácter estatal sin fuerza, violencia o intimidación en las personas.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Suplantación de identidad de un miembro del Estado 8.09
Cualquiera que suplantara la identidad de un funcionario del Estado.
Resistirse al arresto 8.10
Individuo que presenta resistencia durante un procedimiento de detención, y que requiere sometimiento por medio del uso de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad para poder ser debidamente arrestado.
Evadir un arresto 8.11
Individuo que presenta resistencia a la hora de ser arrestado, y que requiere sometimiento por medio del uso de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad. El individuo se da a la fuga sin emplear ningún tipo de vehículo.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Huir de la justicia 8.12
Individuo que presenta resistencia a la hora de ser arrestado, y que requiere sometimiento por medio del uso de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad. El individuo se da a la fuga en cualquier clase de vehículo.
(Esta sanción prevalece los artículos 8.11, 1.01, 1.04, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.29, 1.31, 1.33 y 1.34)
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Cómplice de huida de la justicia 8.12.1
Entiéndase toda aquella persona que cooperara o contribuyera, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de huida de la justicia.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Soborno 8.13
Ofrecimiento a un funcionario público de dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto favorable hacia el sobornante.
Incautación del soborno.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Intento de soborno 8.14
Intento de ofrecimiento a un funcionario público de dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto favorable hacia el sobornante.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Intento de homicidio sin el uso de armas de un funcionario público 8.15
Tratar de atentar contra la vida de un funcionario público, empleando las extremidades para agredir físicamente.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Cómplice de intento de homicidio sin el uso de armas de un funcionario público. 8.15.1
Entiéndase toda aquella persona que cooperara o contribuyera, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de intento de homicidio sin el uso de armas de un funcionario público.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Intento de homicidio a mano armada de un funcionario público 8.16
Tratar de atentar contra la vida de un funcionario público, empleando armas blancas o de fuego.
(Esta sanción prevalece a los artículos 2.2, 6.2)
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Cómplice de intento de homicidio a mano armada de un funcionario público. 8.16.1
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de intento de homicidio a mano armada de un funcionario público.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Homicidio sin el uso de armas de un funcionario público 8.17
Haber atentado contra la vida de un funcionario público, empleando las extremidades para agredir físicamente ocasionándole la muerte.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Cómplice de homicidio sin el uso de armas de un funcionario público 8.17.1
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de homicidio sin el uso de armas de un funcionario público.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Homicidio a mano armada de un funcionario público 8.18
Haber atentado contra la vida de un funcionario público, empleando el uso de armas blancas o de fuego ocasionándole la muerte.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Cómplice de homicidio a mano armada de un funcionario público 8.18.1
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de homicidio a mano armada de un funcionario público.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Terrorismo 8.19
Acto que tiene como objetivo causar la muerte o lesiones físicas y/o psíquicas contra cualquier persona, o cuando el propósito, por su naturaleza o contexto, es intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Cadena perpetua, según su gravedad podrá conllevar a la pena de muerte, este último agravante sólo podrá ser añadido si un juez lo ve preciso.
Agresión a un funcionario público 8.20
Se entiende a toda persona que atente contra la integridad física de un funcionario público, véase: agresiones físicas, intento de sustracción de cualquier tipo de elemento estatal que porte como armas o herramientas varias. También a toda persona que no respete el espacio determinado por el funcionario durante la actuación en sus funciones como tal, por ejemplo: agarrar a un policía de cualquier parte de su cuerpo durante su actuación en labores policiales de cualquier escenario.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Manipulación de testigos y/o testimonios 8.21
Acto deliberado en el que se obliga o compra (con dinero/activos/servicio/influencias) una versión falsa de un testimonio a un testigo, un cambio de versión del testimonio o la no declaratoria del testimonio.
[Agravante: Si es cometido por un funcionario público se podrá aplicar una pena privativa de libertad de hasta 15 años.]
Detrimento del bien público 8.22
Acto deliberado que afecta, daña o atenta contra los bienes y sistemas públicos. Estos son: ataques, manipulación, hackeo, desfalcos o atracos al sistema financiero, bancos o cajeros electrónicos; ataque al sistema eléctrico o de agua potable; manipulación o acto en detrimento de equipos hospitalarios o de la salud, equipamiento de la policía o cualquier fuerza armada, daños a instalaciones del estado o públicos, incluyendo vehículos e instalaciones de trabajos estatales.
En caso de no acordar compensación con la entidad afectada se deberá de cubrir el coste de la reparación de los daños o la sustitución de los bienes dañados.
[Agravante: Si es cometido por un funcionario público se podrá aplicar una pena privativa de libertad de hasta 15 años.]
Intento de persuasión de la autoridad judicial 8.23
Contactar con un juez, persuadirlo o tener contacto con el mismo sin autorización mientras se encuentre en un juicio o proceso judicial abierto sin que la contraparte representada esté presente.
Sanción: $10.000-150.000 de multa y cárcel de 2 años. Pérdida inmediata o nulidad del caso según determine el juez. [Agravante: Si persuade al juez o lo contacta sobre una decisión.].
Parágrafo: Partes vinculadas en un juicio, no se podrán comunicar con el juez sin que la otra contraparte esté presente o notificada. Todo contacto con el juez debe ser visible para ambas partes.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Violación a la libertad de prensa 8.24
Toda acción que busque impedir el libre desarrollo de la prensa y/o busque alterar de material de prensa a través de secuestros, hostigamientos, amenazas, obstrucciones a la prensa, eliminaciones de material periodístico, acoso judicial, violencia de género, exilios, amenazas, persecuciones entre otros.
Aclaración: Todo periodista y medio de comunicación podrá publicar información difícil de probar o dudosa, supuestos, opiniones, noticias y hechos de cualquier índole. Y prevalecerá el derecho a libertad de prensa sobre los artículos tipificados en el código civil, a no ser que se demuestre de forma tajante la veracidad de una publicación de prensa, es decir que sea totalmente falsa y cuyo fin sea únicamente desinformar, en caso tal se referirá a los artículos del código civil.
La libertad de prensa cobijará a las fuentes de información, un periodista y/o medio de comunicación no estará obligado en ningún momento a divulgar su fuente de información a ninguna persona, empresa, fuerza policial o a el mismo Estado, pues ésta podrá mantenerse confidencial en todo momento, cubierto por el derecho a libertad de prensa.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Incumplir con sentencia de una corte 8.25
Toda persona que omita, ignore o no cumpla con la sentencia, veredicto, directriz u orden de una corte de justicia.
Sanción: $50.000 a $1.000.000 de multa Cárcel de 8 años.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Violación a la protección del secreto profesional 8.26
Estará amparada por la protección del secreto profesional toda información y material físico, virtual o intelectual entre cliente/fuente con abogado, psicólogo, psiquiatra, pedagogo, periodista y médico.
Impago 8.27
Permanecer con sus bienes ignorando a los acreedores incumpliendo sus obligaciones en el restablecimiento de la deuda, no pagar una multa en su debido tiempo.
Multa acumulativa de $20.000 por cada impago. Únicamente aplicable bajo proceso lento.
Este cargo tendrá la posibilidad de fianza si se encuentra en el procedimiento lento.
Amenazar a un funcionario público mediante el uso de arma 8.28
Civil que amenazara a un funcionario público mediante el uso de armas de fuego y de ese modo haga peligrar su vida o se manifieste la intención de ello.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Amenazar de muerte a un funcionario público 8.29
Civil que amenazara a un funcionario público de forma que se haga peligrar su vida o se manifieste la intención de ello.
Nota: No será aplicable cuando el funcionario no se haya identificado como tal y/o el autor del delito no tuviera conocimiento de dicha condición.
Secuestro a un funcionario público. 8.30
Cómplice de secuestro a un funcionario público 8.30.1
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de secuestro a un funcionario público.
Intento de secuestro a un funcionario público 8.31
Aquel civil que con sus actos intentara indudablemente retener, encerrar o detener a un funcionario público en contra de su voluntad, privándole de su libertad.
Cómplice de intento de secuestro a un funcionario público 8.31.1
Entiéndase toda aquella persona que cooperare o contribuyere, de forma activa o por omisión y con actos anteriores o simultáneos, en un delito de intento de secuestro a un funcionario público.
Amenazas e insultos a la autoridad (Acumulable) 8.32
Se considera acumulable a partir de la primera falta.
CAPÍTULO IX De los delitos contra el departamento de justicia
Prevaricación 9.01
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta.
Sanción: Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa $200.000 a $600.000, además, la pena de inhabilitación suspensión por tiempo de 1 mes a 1 año.
Prevaricación 9.02
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta.
Sanción: Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 meses.
Prevaricación 9.03
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley.
Sanción: Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 meses.
Prevaricación 9.04
El Juez, Magistrado, Fiscal o Abogado culpable de retardo malicioso en el correcto funcionamiento del Departamento de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima e incluso, aquellas que como consecuencia tuvieran un beneficio económico o en la pena para el Juez, las partes del proceso o un tercero.
Sanción: Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 meses a 6 meses, en el caso de abogados compulsa de copias disciplinarias para la expulsión del CALS y cese de sus actividades como abogado por tiempo de 4 a 8 meses.
Encubrimiento 9.05
Será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniera con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2. Ocultando, alterando o utilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
Denuncia falsa o simulacion de delito 9.06
Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputarán a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirán infracción penal.
Sanción: Con la pena de prisión de 1 a 4 años o multa de $50.000 a $500.000, es posible aplicar la pena de prisión y multa juntas.
Denuncia falsa o simulacion de delito 9.07
El que simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.
Sanción: Será castigado con la multa de $100.000 a $600.000.
Falso testimonio. 9.08
El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.
Sanción: Será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de $100.000 a $600.000.
Falso testimonio. 9.09
El que presentare a sabiendas testigos falsos o pruebas falsas en una causa judicial.
Sanción: Será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de $200.000 a $800.000.
Obstrucción a la justicia 9.10
El que, citado en legal forma, en una investigación formada o en un proceso judicial abierto, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante cualquier agencia o departamento de seguridad o autoridad judicial.
Obstrucción a la justicia. 9.11
El que reincida por segunda vez cometiendo lo indicado en el artículo anterior en la misma causa o proceso criminal.
Sanción: Será castigado con la pena de prisión de 10 a 20 años.
Obstrucción a la justicia. 9.12
El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado o testigo en un procedimiento o investigación para que modifique su actuación procesal.
Sanción: Será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de $50.000 a $100.000.
Obstrucción a la justicia. 9.13
El que, interviniendo en un proceso como abogado con abuso de su función, destruyere, modificare, inutilizase u ocultare documentos o actuaciones de los que haya presentado.
Sanción: Será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, multa de $5.000 a $50.000 y expulsión del CALS e inhabilitación para ejercer como abogado durante un tiempo de 1 a 3 meses.
Obstrucción a la justicia. 9.14
El abogado, Fiscal, Juez o agente de la autoridad que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial.
Sanción: Será castigado con una multa de $200.000 e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 semana a 3 semanas.
Obstrucción a la justicia. 9.15
El que incumpla o no cumpla una sentencia judicial o orden dictada por un juez.
Sanción: Será castigado con una multa de $500.000 e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 semana a 4 semanas.
Obstrucción a la justicia informacional 9.15.1
Interfiere en un procedimiento policial haciendo que el transcurso del mismo se vea alterado.
Sanción: De 1 año a 3 años - $3.000 a $30.000.
Quebrantamiento de condena. 9.16
Los que quebrantaron su condena o pena impuesta.
Sanción: Serán castigados con la pena de prisión de 6 a 12 años si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de $200.000 a $600.000 en los demás casos.
Quebrantamiento de condena. 9.17
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín.
Sanción: Serán castigados con la pena de prisión de 5 a 10 años.
Cómplice de quebrantamiento de condena. 9.18
El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción.
Sanción: Será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de $5000 a $200.000.
Aprovechamiento de los recursos a su alcance 9.19
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas y con plena intención de hecho usará medios a su alcance por su puesto o cargo para la realización de un delito.
Sanción: Serán castigados con la pena de prisión de 6 a 12 años, y con la pena de multa de $100.000 a $200.000. Se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 6 meses.
Aprovechamiento de los recursos a su alcance 9.20
A la autoridad o funcionario público que, que colabore con la finalidad de ayudar gracias a su cargo y recursos a los que tenga acceso a un tercero a realizar un delito.
Sanción: Serán castigados con la pena de prisión de 6 a 12 años, y con la pena de multa de $50.000 a $100.000. Se le castigará con la pena de suspensión para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 meses.
Aprovechamiento de los recursos a su alcance 9.21
La venta de material público al que un funcionario público o autoridad tenga acceso con pleno.
Sanción: Serán castigados con la pena de prisión de 20 a 40 años, y con la pena de multa de $500.000 a $5.000.000. Se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 8 meses.
Fraude a disposición judicial. 9.22
Aquel que, siendo notificado de la modalidad de su sentencia,y que esta sea distinta a la penitenciaría (CÁRCEL), incumpla con los términos de su condena (prisión domiciliaria, orden de alejamiento y las demás que comprenden este código penal), incurrirá en el Fraude a Disposición Judicial.
Sanción: Cárcel de 3 años en adición al restante de la condena, multa de $5000 dólares.
Prisión Federal permanente 9.23
CAPÍTULO X Delitos cometidos por los establecimientos, servicios y autónomos
Negar, borrar o no disponer de grabaciones de CCTV a las FCSE 10.1
Momento en el que el responsable de un establecimiento niega, borra o no dispone de las grabaciones de seguridad, en caso de tener CCTV. El rango de multas se aplica en función a la gravedad de la investigación y la reiteración de esta conducta.
Sanción: 10 mil dólares y 15 meses de prisión en caso de borrado.
Denegación de un servicio sin causa justificada 10.2
Momento en el que un establecimiento se niega a prestar servicios por cualquier motivo no justificado. La persistencia en esta conducta puede incrementar la multa hasta en el doble.
Sanción: $3000.
Venta de objetos sin el permiso pertinente 10.3
Momento en el que se vende sin autorización del ayuntamiento y de la cámara de comercio productos o servicios.
Sanción: $3500.
Estafa 10.4
Será responsable aquel sujeto que utiliza uno o varios engaños para tratar y conseguir que otro cometa un error que le induzca a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Siempre debe hacerse con ánimo de lucro.
Sanción: $15.000 y 30 meses de prisión.
Ingreso de menores de edad a clubes de alterne y casinos 10.5
Momento en el que un club de alterne, lugar donde se vendan bebidas alcohólicas, clubes eróticos o casinos que permita el ingreso de un menor de edad a su interior y/o zona de evento.
Sanción: El rango de multa será aplicado por el agente en función de las circunstancias, y la multa será de $20.000.
Empresas y establecimientos de comercio dedicados al blanqueo o lavado de activos (Judicial) 10.6
Son empresas o establecimiento de comercio dedicados y/o vinculados al blanqueo de dineros; es decir, hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales hechas en el establecimiento de comercio o empresa y circulen sin problema en el sistema financiero. Sanción: 150% del valor blanqueado comprobado, expropiación total de la empresa y subasta por parte del estado.
Sanción: En prisión para el dueño o representante legal quedará a cargo de juez y podrá ser entre los 10 y los 25 años de prisión.
Uso indebido de los medios 10.7
Al autónomo o trabajador de una empresa pública o privada que preste servicios de emergencia, usara medios a su alcance de forma indebida, tales como vehículos, materiales o equipamiento.
Sanción: $10.000 y 30 meses de prisión.
CAPÍTULO XI De los delitos contra el medio ambiente y la fauna y flora del Estado de San Andreas
Maltrato animal 11.1
Cualquier acción u omisión que perjudique al animal directa o indirectamente. Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá el doble de la pena de prisión y multa económica como agravante. Una agresión a animal sólo estará permitida si es en defensa legítima por parte del animal o cuando la vida propia o de un tercero corra grave peligro; también aplica bajo la licencia de un coto de caza, en el espacio que este delimite para dicha actividad, siempre y cuando no tengamos sufrimiento animal en esta actividad.
Maltrato cruel en espectáculos públicos 11.2
Individuos que fuera de casos anteriores maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
Inhabilitación para tener animales de 30 días (reales).
Daños animales que provocan homicidio a una persona 11.3
Heridas conllevan la intervención de los servicios médicos intentando o incluso provocando la muerte de la persona aplicándose penas de prisión de hasta 35 meses para el dueño. Quedan exentas de lo dispuesto en los apartados anteriores las mascotas y propietarios que actuasen en defensa propia.
Matar a un animal 11.4
Ocasionar la muerte de un animal sin que se actúe en legítima defensa.
Contaminación del entorno natural 11.5
Todo aquel que, mediante su acción u omisión, contaminase el ambiente y/o el entorno natural, ya sea mediante la disposición de materiales peligrosos, basuras, residuos o cualquier otro material que comprometa con el libre desarrollo del ambiente.
Fogatas y uso de fuegos pirotécnicos 11.6
Está prohibida la combustión de maderas o cualquier material inflamable, como por ejemplo fogatas y fuegos artificiales, en medio o en cercanías de los parques y áreas protegidas. Para el resto de zonas, deberá contar con autorización de la Estación de Bomberos más cercana. Tanto personal de LSFD como de las demás autoridades están autorizadas para realizar inspecciones y requerir la documentación.
Caza de especies en zonas no autorizadas 11.7
Caza de especies protegidas 11.8
Está prohibida la caza de animales, fauna y cualquier tipo de ser viviente en zonas autorizadas o no, por la autoridad competente para tal actividad. No se requiere haber cazado un animal para que se configure el presente artículo, con la mera intención y una acción destinada al fin basta. La aplicación del presente artículo no exime de aquellos que trata la falsificación de documentos o la caza sin licencia.
Confiscación del arma. De tener una licencia válida, será cancelada. Se retiran las pieles/carnes de los animales cazados. Se retira el arma para la caza, sea legal o ilegal.
CAPÍTULO XII De los delitos cometidos por el personal de entidades y departamentos sanitarios
Mala praxis por diagnóstico erróneo 12.01
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando emita un diagnóstico erróneo que lleve a un tratamiento inapropiado y, con él, cause daño físico o mental al paciente.
Mala praxis que resulte en daño o complicaciones para el paciente 12.02
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando cause un daño al paciente que no necesariamente resulte en fallecimiento o lesiones graves, pero sí en complicaciones o un tratamiento inapropiado.
Mala praxis por omisión 12.03
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando omita realizar una acción necesaria para el tratamiento o cuidado adecuado del paciente, ya sea en situaciones críticas, durante procedimientos quirúrgicos, o por no seguir los protocolos médicos establecidos, lo que resulte en daño o complicaciones para el paciente.
Mala praxis por violaciones éticas o actos fraudulentos 12.4
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando lleve a cabo actos fraudulentos o violaciones éticas como la falsificación de registros médicos, la administración de tratamientos sin el consentimiento del paciente o el uso de sangre incompatible, lo que derive en daños al paciente.
Se exceptúan de esta disposición aquellas actuaciones médicas que sean imprescindibles para preservar la vida del paciente en situaciones de urgencia, cuando este no pueda manifestar su consentimiento y no existan medios razonables para obtenerlo previamente. En estos casos, el profesional deberá actuar conforme a los principios éticos y legales aplicables, asegurando el máximo respeto por la integridad y derechos del paciente.
Mala praxis que resulte en fallecimiento o lesiones graves 12.05
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando, a través de la negligencia o la mala praxis, cause lesiones graves o el fallecimiento de un paciente.
Uso indebido de recursos médicos 12.06
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando utilice de manera inapropiada los recursos médicos disponibles, como la administración incorrecta de medicamentos o la manipulación inadecuada de equipos médicos, lo que cause daño al paciente.
Falsificación de documentación 12.07
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando falsifique o altere registros médicos, informes de atención o cualquier otro documento relacionado con el tratamiento o estado de salud del paciente.
Si se hace con el fin de encubrir errores o negligencias, también se imputarán los delitos correspondientes.
Negligencia en el ejercicio profesional 12.08
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando actúe de manera negligente durante el proceso de atención al paciente, por ejemplo, al no aplicar los protocolos adecuados, no realizar las valoraciones pertinentes o no prestar la asistencia necesaria, lo que resulte en un daño al paciente.
Abuso y maltrato de pacientes 12.09
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando inflija daño físico, psicológico o emocional a un paciente durante el proceso de atención sanitaria, ya sea de manera intencional o como resultado de una actuación negligente.
Uso no autorizado de procedimientos o tratamientos médicos 12.10
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando realice procedimientos o administre tratamientos a los pacientes sin su consentimiento informado o sin la debida autorización, causando daño físico o psicológico al paciente.
Se exceptúan de esta disposición aquellas intervenciones médicas que sean urgentes y necesarias para preservar la vida o la integridad del paciente cuando este no pueda manifestar su consentimiento y no existan medios razonables para obtenerlo previamente. En estos casos, la actuación deberá ajustarse a los principios éticos y legales aplicables, garantizando el respeto a los derechos del paciente y su bienestar.
Además de la multa se deberá compensar por los daños y perjuicios causados a la víctima.
Vulneración de los derechos del paciente 12.11
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando no respete los derechos fundamentales del paciente, como la confidencialidad de sus datos personales, la autonomía en decisiones clínicas, o el consentimiento informado.
Desatención del seguimiento del paciente 12.12
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando no proporcione la atención adecuada durante el proceso de recuperación del paciente, o no realice un seguimiento adecuado de la evolución del paciente después del tratamiento inicial, lo que resulte en complicaciones.
Ingreso ilegal de sustancias o fármacos en instalaciones sanitarias 12.13
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando ingrese ilegalmente sustancias o fármacos no prescritos en las instalaciones sanitarias, con la intención de administrarlos a pacientes sin la debida indicación médica.
Vulneración de la confidencialidad 12.14
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando revele, sin autorización, cualquier tipo de información confidencial relacionada con el estado de salud de un paciente o cualquier documento sanitario, ya sea de forma intencional o por negligencia.
Homicidio doloso 12.15
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando cause deliberadamente la muerte de un paciente mediante actos intencionados, ya sea por negligencia extrema, violencia física u otros actos durante el proceso de atención.
Homicidio imprudente 12.16
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando cause la muerte de un paciente debido a una imprudencia grave o negligencia, como el incumplimiento de normas de seguridad, el uso inadecuado de equipos médicos o un error de procedimiento que provoque tal desenlace.
Lesiones por imprudencia 12.17
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando cause lesiones físicas o psíquicas a un paciente de forma imprudente o por error durante el proceso de atención, lo que implique daño corporal que no llegue a ser grave pero afecte la integridad del paciente.
Abuso de confianza profesional 12.18
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando abuse de su autoridad o relación de confianza con el paciente para fines personales, ya sea solicitando favores, realizando actos fuera de la ética profesional o manipulando la relación terapéutica en beneficio propio.
Destrucción de pruebas o encubrimiento de delitos 12.19
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando destruya, altere o encubra pruebas relacionadas con un delito sanitario, con el fin de evadir la responsabilidad penal o evitar la investigación de mala praxis o negligencia.
Falsedad documental en el ámbito sanitario 12.20
El empleado de una entidad o departamento sanitario incurrirá en una falta a este artículo cuando elabore, altere o falsifique documentos oficiales, informes clínicos, historiales médicos o cualquier otro registro sanitario con la intención de ocultar errores, obtener beneficios ilícitos o manipular información relacionada con el diagnóstico, tratamiento o evolución de los pacientes, comprometiendo la integridad del proceso asistencial.