LEY DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD AÉREA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1: Objeto y alcance

La presente ley tiene por objeto regular la navegación aérea en el territorio estatal, incluyendo el espacio aéreo, aeropuertos, aeródromos, helipuertos y servicios de control de tránsito aéreo. Es aplicable a todas las aeronaves, nacionales y extranjeras, que operen dentro del espacio aéreo del Estado de San Andreas.

Artículo 2: Definiciones

Federal Aviation Administration (FAA): Entidad federal que tiene como labor regular y supervisar todos los aspectos de la aviación civil en el Estado de San Andreas. Sus responsabilidades incluyen establecer y aplicar normas de seguridad, gestionar el sistema de control del tráfico aéreo, planificar y supervisar la infraestructura aeroportuaria, llevar a cabo investigaciones y promover avances tecnológicos, proveer educación y capacitación sobre seguridad aérea, coordinar el uso del espacio aéreo y realizar inspecciones para asegurar el cumplimiento de las regulaciones. Dispone de potestad sancionadora en el caso de detectar o recibir notificaciones de otros organismos de infracciones detectadas o realizadas. Adicionalmente, dispone de autoridad para emitir excepciones a uno o varios puntos de esta normativa, dirigidas a empresas, instituciones o cuerpos específicos.

LSFD
FEDERAL

Federal Aviation Administration (FAA)



Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  • Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacción del aire, excluyendo el efecto del aire contra la superficie terrestre.
  • Zona de aterrizaje autorizado: Lugar definido y aprobado por la FAA apto para el despegue y aterrizaje de aeronaves.
  • Licencia de piloto: Documento emitido por la FAA (delegando en escuelas de vuelo con respectivos acuerdos con la entidad) que autoriza a una persona a pilotar una aeronave, previa comprobación de que cumple con los requisitos de formación y experiencia.
  • Plan de vuelo: Documento presentado ante el servicio de Control de Tránsito Aéreo que contiene información detallada sobre el vuelo planificado, incluyendo ruta, altitud, tiempo estimado de vuelo y otros detalles relevantes.
  • Fase de emergencia (Mayday): Situación que comprende las fases de incertidumbre, alerta y peligro, que se declara cuando una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan asistencia inmediata.
  • Fase de urgencia (Pan-Pan): Situación que, sin llegar a ser una emergencia, requiere atención rápida y prioritaria debido a que puede afectar la seguridad de la aeronave o sus ocupantes.

Artículo 3: Espacios aéreos y dependencias de control de tráfico aéreo (CTA)

Un espacio aéreo es aquella parte de la atmósfera controlada por un país, sobre su territorio y aguas jurisdiccionales, donde se regulan las operaciones aéreas. El tipo de este es definido en función del movimiento de aeronaves, el propósito de sus operaciones y el nivel de seguridad requerido. La FAA proporcionará un mapa en el que se definan y cataloguen dichas zonas, siendo posible la creación de excepciones de forma puntual si la entidad lo considerara necesario, siendo necesaria la notificación por las vías pertinentes.

En aplicación al Estado de San Andreas encontramos los siguientes tipos:

  • Espacio aéreo controlado: todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tráfico aéreo.
  • Espacio aéreo no controlado: vuelos que no requieren de servicio de control de tráfico aéreo.
  • Zona peligrosa: volumen de espacio aéreo en los que pueden darse en ocasiones actividades potencialmente peligrosas para el vuelo de aeronaves.
  • Zona restringida: volumen de espacio aéreo definido dentro del cual los vuelos de aeronaves se encuentran restringidos de acuerdo con las condiciones especificadas.
  • Zona prohibida: volumen de espacio aéreo dentro del cual están prohibidos los vuelos de aeronaves. Normalmente, se encuentran restringidos por el propio Estado de San Andreas debido a motivos de seguridad. Dentro de este, son de aplicación en: Bases Aéreas, Terrestres o Marítimas (Barcos) pertenecientes a la USAF, o Prisiones Federales o Locales.
  • Espacio aéreo temporalmente segregado: volumen de espacio aéreo reservado para actividades específicas, creado con la finalidad de que otras aeronaves no autorizadas no accedan a este.

Una dependencia de control de tráfico aéreo (CTA), es aquel servicio prestado con el fin de prevenir colisiones entre aeronaves y obstrucciones en el área de maniobras y de facilitar un flujo ordenado del tráfico aéreo. En aplicación al Estado de San Andreas encontramos las siguientes dependencias:

  • Zona de control (CTR): Unidad de servicio de tránsito aéreo que proporciona control de tráfico a las aeronaves en fase de crucero, aproximación o salida, adicionalmente, es responsable de aquellos aeródromos donde no exista una dependencia de Torre de Control (TWR). En el caso de San Andreas, solo existe uno: San Andreas CTR - Frec. 113.225 - Cobertura: Estado de San Andreas.
  • Torre de control (TWR): Unidad de servicio de tránsito aéreo que proporciona control de tráfico a las aeronaves en las inmediaciones de un aeródromo y en el área de maniobras del mismo. En el caso del Estado de San Andreas, existen: Los Santos TWR - Frec. 113.900 - Cobertura: Los Santos Intl. Airport., Sandy Shores TWR - Frec. 119.075 - Cobertura: Ad. Sandy Shores., Fort Zancudo TWR - Frec. 118.150 - Cobertura: Fort Zancudo Air Base.

Artículo 4: Aeropuertos y aeródromos

Los aeródromos autorizados deben disponer de la infraestructura necesaria para el aterrizaje y despegue de aeronaves, siendo estos regulados por la FAA. Únicamente se permitirán las operaciones anteriormente mencionadas en los siguientes tipos de aeródromo:

  • Aeropuerto/Aeródromo: área definida en tierra o agua, destinada a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
  • Helipuerto: área designada para el aterrizaje y despegue vertical, puede estar ubicado en tierra, edificios o estructuras.
  • Helipuerto temporal: área autorizada por la FAA (o en caso de ser requerido, por Los Santos Police Department, Los Santos Sheriff Department, Los Santos Fire Department o Federal Investigation Bureau) para el aterrizaje y despegue vertical en superficies no comunes. En caso de ser autorizados, deberán estar debidamente señalados con conos con luces/luces de color rojo/azul en cada esquina.

Toda aeronave deberá de aterrizar y despegar en los aeródromos debidamente autorizados por la FAA.

Las Entidades de Seguridad y Orden Público podrán, en caso de fuerza mayor, suspender la prestación de servicios aeroportuarios.

Cualquier superficie utilizada para el aterrizaje, despegue o movimientos de aeronaves será pública, además de terminales y otro tipo de instalaciones aeroportuarias (a excepción de aeródromos o helipuertos privados o restringidos).

TÍTULO II

Operación de aeronaves

Artículo 5: Requisitos de operación

Toda aeronave que opere en el espacio aéreo de San Andreas debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar debidamente registrada y matriculada en el Estado de San Andreas.
  • Ser operada por personal con licencia expedida.
  • Cumplir con la presente normativa.

Artículo 6: Licencias

Se establecen las siguientes licencias emitidas por las escuelas de vuelo autorizadas por la FAA:

  • Piloto Privado (A): Permite la operación de aeronaves de aviación general. Se obtiene en la Escuela de Vuelo de San Andreas.

  • Piloto Comercial (A): Permite la operación de aeronaves de turbina o reactores. Se obtiene en las escuelas autorizadas.

  • Piloto Privado (H): Permite la operación de helicópteros. Se obtiene en la Escuela de Vuelo de San Andreas.

  • Piloto Técnico (H): Permite la operación de helicópteros en contextos técnicos, como departamentos gubernamentales (LSPD, LSSD, LSFD...) y entidades sanitarias. Se obtiene en las escuelas autorizadas.

  • Instructor: Licencia otorgada para impartir formación aeronáutica, previa acreditación por la FAA.

    Las renovaciones de las licencias privadas se realizarán mediante los diferentes ayuntamientos del Estado de San Andreas, mientras que el resto de licencias se renovarán mediante la Federal Aviation Administration o las escuelas autorizadas, aportando un psicotécnico válido expedido por los departamentos o empresas autorizadas. La licencia de instructor es la única que deberá ser renovada exclusivamente mediante la Federal Aviation Administration, aportando un psicotécnico válido expedido por los departamentos o empresas autorizadas.

    Artículo 7: Plan de vuelo

    Toda operación aérea debe presentar un plan de vuelo ante el servicio de control de tránsito aéreo, que deberá ser aprobado antes del despegue por una dependencia de control de tráfico aéreo.

    Artículo 8: Normas de tránsito aéreo

    Las aeronaves deben seguir las instrucciones de las diferentes dependencias de control de tránsito aéreo en todo momento, respetando las rutas, altitudes y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo.

    Artículo 9: Protección del espacio aéreo

    Está prohibido el ingreso no autorizado de aeronaves al espacio aéreo de San Andreas. Siendo, la FAA, en coordinación con la United States Air Force (USAF) y otros departamentos federales o locales, quienes podrán interceptar y, de ser necesario, ordenar el aterrizaje de aeronaves que violen este artículo.

    TÍTULO III

    Seguridad aérea

    Artículo 10: Inspección y mantenimiento

    Todas las aeronaves deben someterse a inspecciones regulares y mantenimiento conforme a las normas establecidas por la FAA. La falta de cumplimiento de estos requisitos será considerada una infracción grave.

    Artículo 11: Formación y capacitación

    Los pilotos y demás personal aeronáutico deberán recibir formación y capacitación continua para garantizar que se mantengan actualizados de acuerdo a las últimas normativas y procedimientos de seguridad aérea.

    Artículo 12: Gestión de riesgos

    Los operadores aéreos deberán implementar sistemas de gestión para identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados con sus operaciones. Estos sistemas deberán de ser aprobados y supervisados por la FAA.

    TÍTULO IV

    Investigación de accidentes e incidentes

    Artículo 13: Investigación

    En caso de un accidente o incidente aéreo, la FAA, en coordinación con otros departamentos federales o locales, llevarán a cabo una investigación exhaustiva para determinar las causas y establecer medidas preventivas. Las aeronaves involucradas en estos, no podrán ser movidas ni retiradas sin autorización previa de la FAA, salvo para el rescate de víctimas.

    Artículo 14: Pesquisas finales

    Concluida la investigación, se elaborará un informe final que contendrá las conclusiones, pesquisas y recomendaciones pertinentes. Este informe será público y deberá ser remitido a las partes interesadas y a los organismos competentes.

    TÍTULO V

    Infracciones y sanciones

    Otras disposiciones

    La FAA podrá aumentar cualquier sanción hasta en un 500% si lo estima oportuno, adicionalmente en el caso de que la aeronave pertenezca a un trabajo, empresa o negocio la sanción podrá ser aplicada contra el propietario de la aeronave al margen del piloto, o compartir la sanción entre ambos.

    CAPÍTULO 1 De las Operaciones de Aeronaves

    Operación de aeronave sin licencia. 1.01

    Operar una aeronave sin las licencias requeridas.

    Operación de aeronave con licencia expirada 1.01.01

    Operar una aeronave con licencias expiradas. Aparte de la correspondiente multa podrá conllevar la retirada inmediata del carnet si se observa una reincidencia.

    Volar bajo la altitud mínima autorizada 1.02

    Siendo las altitudes mínimas:

    • Sobre zona poblada: 1.000 ft de altura.
    • Sobre zona no poblada: 800 ft de altura.

    Excepciones: las aeronaves de departamentos, entidades gubernamentales u otro tipo de empresa autorizada. Además de las zonas de aproximación de los aeropuertos y helipuertos para permitir el aterrizaje y despegue de aeronaves.

    Volar y/o ingresar en un espacio aéreo no autorizado 1.03

    Operar dentro de un espacio aéreo restringido sin autorización, como zonas prohibidas o restringidas o espacios aéreos temporalmente segregados.

    Operación en aeródromos sin autorización 1.04

    Operar dentro de aeródromos ya sea realizando operaciones de aterrizaje o despegue, rodaje o estacionamiento de aeronaves sin disponer de la correspondiente autorización de los servicios de tránsito aéreo o sin disponer de la licencia de vuelo requerida.

    Aterrizaje de una aeronave en un lugar no autorizado 1.05

    Operar en lugares no catalogados como aeródromos o helipuertos.

    Excepciones: las aeronaves de departamentos o entidades gubernamentales u otro tipo de entidad autorizada o, en su defecto, aeronaves que cuenten con autorización de la Federal Aviation Administration.

    Aterrizaje de una aeronave en un lugar público no autorizado 1.05.01

    (Agravante 1.05)

    Operar en sitios públicos tales como plazas, carreteras o playas, no estando catalogados estos como aeródromos o helipuertos.

    Excepciones: las aeronaves de departamentos, entidades gubernamentales u otro tipo de empresa autorizada.

    Uso Inadecuado de las frecuencias de comunicación 1.06

    Uso inadecuado o no realizar uso de frecuencias de comunicación aeronáutica.

    CAPÍTULO 2 Del Espacio Aéreo

    Volar y/o ingresar en un espacio aéreo no autorizado 2.01

    Operar dentro de un espacio aéreo restringido sin autorización, como zonas prohibidas o restringidas o espacios aéreos temporalmente segregados.

    Representar un peligro para la seguridad aérea 2.02

    No realizar las operaciones de acuerdo a las indicaciones del servicio de tránsito aéreo u otros departamentos federales o locales. Además, del no cumplimiento de la presente ley mediante el ingreso a un espacio aéreo restringido.

    La FAA, en coordinación con la USAF y otros departamentos federales, podrá derribar una aeronave que se catalogue mediante el presente artículo.

    No disponer de los equipos mínimos de seguridad 2.03

    Aquella aeronave que no disponga de los equipos mínimos de comunicación o navegación para su operación dentro del espacio aéreo.

    CAPÍTULO 3 Del Mantenimiento y Seguridad de las Aeronaves

    Operación de aeronaves con mantenimiento insuficiente 3.01

    Operar una aeronave que no ha cumplido con los requisitos de mantenimiento establecidos.


    Falsificación de la documentación de mantenimiento 3.02

    Falsificar documentación relacionada con el mantenimiento de una aeronave.

    CAPÍTULO 4 De los Usos Prohibidos

    Operación de aeronaves para tráfico de armas y/o drogas 4.01

    Uso de una aeronave con intención demostrada para el tráfico de armas y/o drogas.

    Operación de aeronaves sin autorización para uso comercial 4.02

    Uso de una aeronave para actividades comerciales sin la debida autorización.

    CAPÍTULO 5 De los Aeródromos

    Propiedad de aeródromos 5.01

    Las pistas y calles de rodaje de cualquier aeródromo son de carácter público. Las zonas privativas serán los hangares o zonas de estacionamiento señalados.

    Vandalismo en instalaciones aeronáuticas 5.02

    Dañar, vandalizar o realizar actos de sabotaje en instalaciones aeronáuticas.


    CAPÍTULO 6 De las Actividades Recreativas

    Práctica de paracaidismo en zonas no autorizadas 6.01

    Practicar paracaidismo deportivo o recreativo en zonas no autorizadas.

    Excepciones: miembros de departamentos o entidades gubernamentales u otro tipo de empresa autorizada. 

    Vuelo de vehículos aéreos no tripulados en espacios restringidos 6.02

    Operar vehículos aéreos no tripulados (drones, juguetes radiocontrol…) en espacios aéreos restringidos sin la debida autorización.

    Excepciones: las aeronaves de departamentos, entidades gubernamentales u otro tipo de empresa autorizada.

    CAPÍTULO 7 De las Actividades Criminales

    Robo de aeronave 7.01

    Intento o robo de una aeronave.

    Terrorismo y/o secuestro de una aeronave o aeródromo. 7.02

    Intento de terrorismo o secuestro de una aeronave o de cualquier dependencia destinada al uso aéreo.

    Huida de la justicia mediante el uso de aeronave 7.03

    Utilizar una aeronave con el propósito de evadir a las autoridades judiciales.