REGLAMENTO DE EMERGENCIAS Y SERVICIOS SANITARIOS
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto y alcance
Este Reglamento está destinado a establecer y regular la sistemática de actuación operativa en aquellos casos en los que se precise la actuación conjunta de los diferentes servicios implicados. Busca fomentar la cooperación, coordinación y eficiencia en la prestación de servicios públicos. Siendo el objetivo común de este reglamento, la protección de los ciudadanos, estableciendo como prioridades:
Adopción de medidas de seguridad suficientes para los intervinientes
Definición de zonas de actuación y responsabilidades propias.
Mejora evidente de la prestación de servicios a la sociedad.
Gestión eficaz de recursos y medios.
Artículo 2: Definiciones
Los Santos Fire Department (LSFD) es una entidad estatal que tiene como labor la respuesta primaria a los diversos avisos de índole sanitaria y emergencias. De igual manera, es el encargado de activar los protocolos de actuación en caso de accidentes de tránsito, incendios u otros avisos que requieran de unidades especializadas, como salvamento marítimo y aéreo o de rescate en localizaciones inaccesibles. También se encarga de la prevención e investigación de los incendios y del cuidado de los bosques de todo el Estado de San Andreas.
Las Empresas Sanitarias (EMS) son entidades privadas que ofrecen servicios de atención médica en el Estado de San Andreas, incluyendo hospitales, clínicas, seguros de salud privados y otros proveedores con fines de lucro.
El Departamento de Salud y Emergencias (DOH) es un organismo estatal encargado de la regulación y cumplimiento de los servicios públicos sanitarios y de emergencias. Es el coordinador de la relación del gobierno del Estado de San Andreas con los servicios estatales y locales en materia de salud y emergencias.
Departamento de Salud y Emergencias (DOH)
Los Santos Fire Department (LSFD)
Emergency Medical Services (EMS)
TÍTULO II Responsabilidades y Obligaciones
Artículo 3: Responsabilidades de Los Santos Fire Department y Empresas Sanitarias
Las responsabilidades de Los Santos Fire Department son la prevención, extinción e investigación de incendios, el rescate en situaciones de emergencia, la atención médica y la respuesta a incidentes con materiales peligrosos.
Las responsabilidades de las Empresas Sanitarias son la atención médica de emergencia en el lugar, el transporte de pacientes a los centros médicos y la asistencia en situaciones de desastre con otros departamentos. Ambos trabajan juntos en situaciones de emergencia para proporcionar atención médica y seguridad a los ciudadanos de todo el Estado de San Andreas
Artículo 4: Obligación de Cooperación
La cooperación entre Los Santos Fire Department y las Empresas Sanitarias implica comunicación, atención médica de emergencia, coordinación de transporte, apoyo en desastres y preparación conjunta. Trabajando juntos para proporcionar una respuesta eficaz y coordinada en situaciones de emergencia.
TÍTULO III Relaciones entre Departamentos y Empresas
Artículo 5: Coordinación
Se crea una comisión paritaria de estudio y seguimiento, compuesta por responsables de cada Empresa Médica y de Los Santos Fire Department, que celebrará reuniones trimestrales con el fin de analizar y evaluar la implantación y el seguimiento del presente procedimiento.
Artículo 6: Incidentes en Intervenciones
Si durante el desarrollo de una intervención ocurriera alguna incidencia negativa entre los miembros de los servicios de emergencia, se comunicará con la mayor brevedad a los responsables de los mismos. En estos casos se generará una consulta entre los responsables y miembros involucrados para dirimir el alcance, realizando una investigación y emitiendo una resolución de la incidencia.
Artículo 7: Supervisión a empresas sanitarias
Los Santos Fire Department podrán realizar supervisiones sobre los miembros de las Empresas Médicas en el ejercicio de sus funciones. En el caso de un mal ejercicio de funciones por parte de algún miembro de Empresas Médicas, Los Santos Fire Department, podrá abrir una investigación sobre los hechos ocurridos y ponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes.
TÍTULO IV Acceso a Empresas Sanitarias
Artículo 8: Requisitos de Acceso
Entre los requisitos para el acceso a las Empresas Sanitarias, se encuentran:
Mayoría de edad, 21 años.
Nacionalidad americana.
Carecer de antecedentes penales (excepto del Capítulo 1 y 7), esto se deberá presentar mediante informe solicitado a cualquier autoridad del Departamento de Justicia.
Artículo 9: Formación
Las empresas sanitarias se encargarán de la instrucción de cada uno de sus miembros, los miembros encargados de esta formación deberán superar una instrucción y examen impartido por Los Santos Fire Department que certifique que poseen un nivel suficientemente alto de conocimientos en la materia.
TÍTULO V Activación de Recursos
Artículo 10: Activación y Anulación de Recursos
En todas aquellos requerimientos en los que se corrobore la presencia de víctimas, personas atrapadas o heridos en cualquier situación de riesgo, se activará siempre a Los Santos Fire Department y Empresas Médicas. Si tras esta activación, se destinan unidades de alguna de las partes, se evitarán activaciones innecesarias, encargándose de atender el aviso, la unidad asignada en atender el aviso, destinando a este las unidades suficientes. En caso de que alguna de las partes no pueda asumir el aviso completo, la otra deberá proporcionar los recursos requeridos para resolver la situación, asegurando siempre una respuesta eficiente y coordinada.
Artículo 11: Activación de recursos
Todas las intervenciones de Los Santos Fire Department que generen un tren de ataque que incluya un camión o similar tendrán la cobertura de un recursos sanitario por parte del propio departamento, en el caso, de que no dispusiese de una, este recurso sanitario será requerido a una Empresa Sanitaria.
Artículo 12: Activación de Recursos en Incidentes de Múltiples Víctimas (I.M.V.)
Cualquiera de ambas partes activarán, a Los Santos Fire Department o a Empresas Sanitarias, según proceda, ante la existencia de víctimas si se ve superada la capacidad de actuación de los recursos sanitarios del propio departamento, pudiendo conformarse un Puesto Sanitario Avanzado (P.S.A.).
TÍTULO VI Protocolo Operativo
Artículo 13: Zonas de intervención
En el caso de una intervención en la que se requieran medios de Los Santos Fire Department (accidentes de tráfico, incendios…), excluyendo medios sanitarios, tendrán la obligación de definir la zona de intervención.
En el caso de que sea una intervención exclusivamente sanitaria, los encargados de la definición de esta zona de intervención, serán Los Santos Fire Department en coordinación con Empresas Sanitarias.
En cualquiera de ambos casos, será el Departamento (Los Santos Police Department, Los Santos Sheriff Department, San Andreas Highway Patrol…) acorde a la Zona de Operatividad la encargada de custodiar esta zona de intervención.
Artículo 14: Definición y Conformación del Puesto Sanitario Avanzado (P.S.A.)
Ante un Incidente de Múltiples Víctimas (I.M.V.), el Mando de Los Santos Fire Department, o en su defecto, el mayor rango de la Empresa Sanitaria, designará un Mando del Puesto Sanitario Avanzado (P.S.A.), este será el encargado de definir la localización del P.S.A., siendo la localización idónea lo convenientemente alejado de la zona de intervención, garantizando así las condiciones de seguridad para las dotaciones sanitarias, además, el Mando del P.S.A. será el encargado de gestionar las diferentes unidades en función de la prioridad asistencial de los heridos.
Ante la llegada de unidades de Empresas Sanitarias o de Los Santos Fire Department, deberán contactar con el Mando del P.S.A., o en el caso de no estar definido, con el Mando de Los Santos Fire Department, indicando su presencia en la zona de intervención.
Artículo 15: Intervención en Incidente No Sanitario
En el caso, de que algún miembro sanitario, fuese requerido dentro de la zona de intervención en un incidente no sanitario, serán acompañados de un bombero, debiendo seguir las directrices de este en todo momento y con el mismo nivel de protección que los miembros intervinientes, asegurándose estos de su cumplimiento y seguridad.
Artículo 16: Evaluación y Triaje
En situaciones de emergencia, y especialmente en Incidentes de Múltiples Víctimas (I.M.V.), se llevará a cabo una evaluación inicial de todas las personas afectadas para determinar la gravedad de sus lesiones o condiciones médicas. Se utilizará la categorización de triaje (roja, amarilla, verde, negra) para priorizar la atención médica, con un énfasis en los pacientes críticos y graves.
Artículo 17: Transporte de pacientes
Después de la evaluación de los pacientes, se coordinará y llevará a cabo el transporte seguro y eficiente de pacientes a los centros médicos (en el caso de que exista un Puesto Sanitario Avanzado activo, será el Mando de este, quien determine el orden y unidad encargada de cada traslado), proporcionando las correspondientes medidas de soporte y documentación durante el proceso.
Artículo 18: Coordinación con Centros Médicos
Se seleccionará el centro médico adecuado, en función de la localización y gravedad de las heridas, manteniéndose una comunicación continua con el hospital de destino, asegurando así una transferencia fluida del paciente, se proporcionará información detallada al hospital y se seguirán protocolos de especialización cuando sea necesario.
Artículo 19: Situaciones de Desastre
Se considerará una situación de desastre a cualquier aviso o incidente que supere la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia y que resulte en un gran número de víctimas o en un impacto significativo en la ciudadanía.
En el caso de declararse esta situacion, se activará el plan de respuesta a desastres correspondiente de cada Departamento o Empresa Sanitaria, estableciendo roles y responsabilidades específicas para cada Departamento, adicionalmente, se podrán asignar recursos adicionales a nivel local, estatal y federal, según sea necesario, manteniendo siempre la coordinación entre estos. Además, se mantendrá una estrecha coordinación entre todas las agencias involucradas, incluyendo Los Santos Fire Department, las Empresas Sanitarias, y otros departamentos gubernamentales.
Artículo 20: Incidentes Nucleares, Radiológicos, Biológicos y Químicos (N.R.B.Q.)
Se considerará un incidente con N.R.B.Q. a cualquier evento en el que se liberen o estén presentes sustancias químicas, biológicas o radiológicas que representen un riesgo significativo para la salud pública y el medio ambiente, en este tipo de incidentes se implementarán procedimientos para la identificación y evaluación de riesgos en incidentes con materiales peligrosos, incluyendo la determinación de las sustancias involucradas y su nivel de peligrosidad.
Por parte de Los Santos Fire Department, se establecerá una zona segura para el personal interviniente, además, de implementar los protocolos de seguridad para minimizar la exposición a materiales peligrosos, siendo este Departamento el que quede al mando de la intervención. El personal de respuesta dentro de la zona de intervención estará equipado con equipo de protección personal adecuado para prevenir la exposición a riesgos químicos, biológicos o radiológicos.
Se llevará a cabo una evaluación de la exposición y el riesgo para la comunidad circundante, y se tomarán medidas para proteger a la población, como evacuaciones o refugios seguros. Además, se mantendrá una estrecha coordinación entre todas las agencias involucradas, incluyendo Los Santos Fire Department, las Empresas Sanitarias, y otros departamentos gubernamentales. Por último, se establecerán procedimientos de descontaminación para el personal de respuesta y las víctimas expuestas a materiales peligrosos.
Artículo 21: Recopilación de Información de Siniestros
La información administrativa referente al siniestro, recopilada por cualquiera de los equipos intervinientes será facilitada al resto de los equipos, para que puedan cumplimentar los correspondientes informes de actuación.