LEY REGULADORA DE FUNCIONARIOS Y CARGOS PÚBLICOS
PREÁMBULO
Esta ley regula los delitos cometidos por parte de funcionarios públicos a servicio del Estado de San Andreas o que operen en él, así como las faltas cometidas a la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas. Los delitos aquí tipificados no son excluyentes de aquellos regulados en otras leyes y códigos, pues la presente no es sino una ley complementaria a las ya existentes.
TÍTULO I De los delitos del Estado
Prevaricación y otros comportamientos injustos 1.01
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
Sanción: Se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 a 6 semanas pudiendo aplicarse inhabilitación de ascenso de 1 a 60 meses o expulsión o bajada de rango inmediata
Prevaricación y otros comportamientos injustos 1.02
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiera, nombrara o diera posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
La misma multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Sanción: Se le castigará con la multa de 100.000$ a 500.000$ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 a 2 meses.
Prevaricación y otros comportamientos injustos 1.02.01
El negarse a dar la información del número de placa en la realización de las actividades propias de un agente de policía.
Sanción: Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 semana. Pudiendo aplicarse de inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses o expulsión o bajada de rango inmediata
Prevaricación y otros comportamientos injustos 1.02.02
A la autoridad o funcionario público que realizase un allanamiento a propiedad privada, ya sea vivienda, negocio, vehículo o cualquier propiedad privada sin autorización de un juez ni causa probable.
Sanción: Se le castigará con la pena de prisión de 1 a 8 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 48 días.
Aclaración: Se considera causa probable la implicación de una propiedad en un delito demostrado, el atrincheramiento, el uso de coches para huir de la justicia o realizar un acto criminal. Todo vehículo que sea ingresado en el depósito podrá ser revisado antes de ingresar al igual que la revisión de vehículos en una operación de control de tránsito oficial.
Prevaricación y otros comportamientos injustos 1.02.03
Uso ilegítimo o desproporcionado de la ley por parte de un agente de la autoridad: Al agente de la autoridad o funcionario público que mediante procedimientos estipulados en los manuales de actuación de cada Departamento, ejerciera acciones desproporcionadas, abusivas o con un exceso en la fuerza.
Sanción: De 1 a 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y $200.000 dólares de multa, pudiéndose aplicar inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses. La aplicación de este artículo es sin perjuicio de otros artículos del código penal que fueren aplicables.
Prevaricación y otros comportamientos injustos 1.02.04
Faltas a la integridad durante el servicio: Aquel agente de la autoridad que haga uso de esta realizando procedimientos que, incluso estando descritos en la ley, atenten contra una persona, organización u entidad, pública o privada, y realizare susodichos con la única intención y fin de causar daños morales, psíquicos o físicos en la persona.
Sanción: Inhabilitación suspensión de 1 a 5 años y $300.000 dólares de multa. La aplicación de este artículo es sin perjuicio de otros artículos del código penal que fueren aplicables. Pudiendo aplicarse inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses.
Omisión del deber 1.03
A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir o a su vista los ignorara cualquiera de los delitos tipificados en la legislación vigente.
Sanción: Se le castigará con la pena de prisión de 1 a 8 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 6 meses.
Omisión del deber 1.04
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.
Sanción: Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 4 meses.
Omisión del deber 1.05
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieran, dirigieran u organizaran el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
Sanción: Se les castigará con una multa de 400.000$ a 800.000$ y inhabilitación suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 meses a 4 meses. Pudiendo aplicarse inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses o expulsión o bajada de rango inmediata.
Omisión del deber 1.06
Las autoridades o funcionarios públicos que tomaran parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad.
Sanción: Serán castigados con una pena de multa de 200.000$ a 600.000$ e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 7 meses, pudiéndose aplicar inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses, expulsión o bajada de rango inmediata.
Desobediencia y denegación de auxilio 1.07
Las autoridades o funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.
No obstante, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
Sanción: Incurrirán en una de multa de 50.000$ a 1000.000$ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 semana a 4 meses, pudiéndose aplicar inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses o expulsión o bajada de rango inmediata.
Desobediencia y denegación de auxilio 1.08
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedecieran después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión.
Sanción: Incurrirá en una multa de 10.000$ a 200.000$, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 semana a 1 mes.
Desobediencia y denegación de auxilio 1.09
El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestara el auxilio debido al Departamento de Justicia u otro servicio público.
Sanción: Incurrirá en una multa de 50.000$ a 200.000$, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 semana a 1 mes, pudiéndosele aplicar inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses o expulsión o bajada de rango inmediata.
Desobediencia y denegación de auxilio 1.09.01
Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad.
Sanción: Se impondrá una multa de 100.000$ a 400.000$ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 semanas a 2 meses, pudiéndosele aplicar inhabilitación de ascenso de 1 a 24 meses o expulsión o bajada de rango inmediata.
Desobediencia y denegación de auxilio 1.09.02
La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas o cualquier otro delito se abstuviera de prestarlo
Sanción: Será castigado con una multa de 200.000$ a 600.000$ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 mes a 4 meses.
Violación de secretos 1.10
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo.
Sanción: Incurrirá en las penas de prisión de 1 a 4 años, multa de 100.000$ a 300.000$, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 semana a 1 mes.
Violación de secretos 1.11
A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización.
Sanción: Incurrirá en la pena de prisión de 6 años a 8 años, multa de 200.000$ a 400.000$ y inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 semanas a 2 meses.
Violación de secretos 1.11.01
El particular que destruyere o inutilizase los medios a que se refiere el punto anterior.
Violación de secretos 1.12
La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo.
Sanción: Incurrirá en una multa de $200.000 a $400.000 e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 semana a 3 semanas.
Violación de secretos 1.13
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
Sanción: Incurrirá en una multa de $50.000 a $100.000 e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 semana a 2 semanas
Violación de secretos 1.13.01
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero.
Sanción: La pena será de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 semanas a 1 mes.
Violación de secretos 1.14
El funcionario público que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviera en razón de su cargo o por medio de engaños.
Sanción: Será castigado con multa del tanto al doble del beneficio obtenido o facilitado, si no ha obtenido un beneficio económico será una multa de $400.000 a $800.000. Además, tendrá una inhabilitación absoluta para el desempeño de funciones públicas.
Violación de secretos 1.14.01
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviera de un funcionario público o autoridad.
Sanción: Será castigado con multa del tanto al doble del beneficio obtenido o facilitado, si no ha obtenido un beneficio económico será una multa de $200.000 a $600.000.
Violación de secretos 1.14.02
Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero.
Sanción: La pena será de prisión de 1 a 6 años.
Cohecho 1.15
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
Sanción: Incurrirá en la pena de prisión de 3 a 6 años, multa de $400.000 a $800.000, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 meses, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Cohecho 1.16
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.
Sanción: Incurrirá en la pena de prisión de 2 a 4 horas, multa de $200.000 a $400.000 e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 semanas a 1 mes.
Cohecho 1.17
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
Cohecho 1.18
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí mismo, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función.
Sanción: Incurrirá en la pena de prisión de 2 a 8 años.
Cohecho 1.19
El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función.
Sanción: Será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
Tráfico de influencias 1.20
El funcionario público o autoridad que influyera en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero
Sanción: Incurrirá en las penas de prisión de 2 a 4 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 2 meses. Si obtienen el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Malversación 1.22
Las autoridades o funcionarios que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiera que un tercero, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.
Sanción: Incurrirán en la pena de prisión de 6 a 12 años e inhabilitación absoluta. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de $1.000.000, se impondrá la pena en su mitad superior.
Fraude o exacción ilegal 1.23
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público.
Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos.
Sanción: Incurrirá en las penas de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 semanas.
Cacheos y registros 1.24
La autoridad o funcionario público que realizase un cacheo o inspección indebida de vehículo contraria y no acorde a los reglamentos internos, por el motivo o justificación que fuere
Sanción: Incurrirá en una inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 semanas.
Tortura realizada por un funcionario público 1.25
Toda aquella autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y poder, y a fin de obtener una confesión, información o de realizar un castigo por un hecho o sospecha de hecho, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, sometiere a otro a condiciones, procedimientos o acciones que le supongan sufrimientos físicos o mentales, le priven de conocimiento o decisión o atenten de cualquier modo contra su integridad moral.
Sanción: de 4 a 8 años de condena y de 200.000$ a 400.000$ de multa. La aplicación de este artículo inhabilita al funcionario de forma permanente a volver a optar a cargo público.
TÍTULO II De los delitos contra la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas
Abandono de la zona operativa 2.01
Quien desatienda su zona operativa durante un período de tiempo prolongado y falle por tanto en asegurar los estándares de seguridad y orden público en ella.
En caso de que el abandono sea colectivo, también se incurrirá en un delito de Omisión del deber (artículos 1.03 a 1.06 de la presente ley).
Sanción: Multa de 200.000$ a 400.000$ al particular.
Contará con un agravante de un tercio de la condena al particular si este perteneciera a la cadena de mando.
Operaciones y diligencias sin autorización en zona de operatividad ajena 2.02
Quien abandone su zona operativa bajo un pretexto no contemplado en la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas.
Sanción: Multa de 200.000$ a 300.000$ al particular, multa de 500.000$ a 1.000.000$ al departamento.
Contará con un agravante de un tercio de la condena al particular si este perteneciera a la cadena de mando.
Labores de investigación en zona de operatividad ajena 2.03
Quien realizara labores de investigación en una zona de operatividad ajena sin realizar el debido aviso al Federal Investigation Bureau, sin permitir que dicho organismo la coordine o incumpliendo cualquiera de las estipulaciones reunidas en la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas.
Sanción: Multa de 500.000$ a 750.000$ al particular y de 1.000.000$ a 1.500.000$ al departamento.
Contará con un agravante de un tercio de la condena al particular si este perteneciera a la cadena de mando.
Extralimitación en labores de investigación 2.04
Quien realizara labores de investigación que no le estuvieran encomendadas con razón de lo estipulado en la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas.
Sanción: Multa de 500.000$ a 750.000$ al particular, de 1.000.000$ a 1.500.000$ al departamento.
Contará con un agravante de un tercio de la condena al particular si este perteneciera a la cadena de mando.
Asunción de liderazgo indebida en una asignación ordinaria 2.05
Aquel que asuma el mando de una asignación ordinaria iniciada por otro departamento con un pretexto no contemplado en la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas y, por tanto, cause confusión o impida el correcto funcionamiento y desarrollo de tal asignación u operativo.
Sanción: Multa de 100.000$ a 200.000$ al particular.
Falsedad del informe periódico semestral 2.06
Aquel que incluyera información fraudulenta en el informe periódico semestral requerido por el artículo 7 del título IV de la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas. Dependiendo de la falta, el autor o responsable del documento o documentos fraudulentos también podrá enfrentarse a cargos penales.
Sanción: Multa de 1.000.000$ a 1.500.000$ al particular.
Falsedad del informe de gastos y presupuestos 2.07
Aquel que incluyera información fraudulenta en el informe de gastos y presupuestos requerido por el artículo 10 del título IV de la Ley de Jurisdicciones del Estado de San Andreas. Dependiendo de la falta, el autor o responsable del documento o documentos fraudulentos también podrá enfrentarse a cargos penales.
Sanción: Multa de 2.000.000$ a 3.000.000$ al particular.
Dejar desatendida su zona de operatividad 2.08
Cualquier departamento o agencia que no pueda cumplir con su labor de vigilancia y deje desatendida su zona de operatividad.
La Ley de Jurisdicciones obliga a solicitar refuerzos a otro departamento en caso de indisponibilidad operativa.
Multas entre, 600000 y 1500000 dólares al departamento que la infrinja.