LEY DE JURISDICCIONES DEL ESTADO DE SAN ANDREAS
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo I: Objetivo y alcance
Esta ley tiene como objetivo establecer las normativas y lineamientos que regulan las relaciones interdepartamentales entre las entidades federales, estatales y locales en el Estado de San Andreas, pertenecientes al ámbito de la seguridad. Busca fomentar la cooperación, coordinación y eficiencia en la prestación de servicios públicos y en la ejecución de políticas gubernamentales.
Esta ley es de obligado cumplimiento y no se podrá regular o dictar órdenes contrarias a ella. Cuenta con carácter enunciativo y regulador, pero no punible. Las sanciones por incumplimiento de las directrices establecidas en la presente se reúnen en la Ley Reguladora de Funcionarios y Cargos Públicos.
Artículo II: Definiciones
| ENTIDAD FEDERAL | Entidad dependiente del Gobierno Federal, con competencia completa en el Estado de San Andreas. |
| ENTIDAD ESTATAL | Entidad dependiente del Gobierno Estatal, con competencia completa en el Estado de San Andreas. |
| ENTIDAD LOCAL | Entidad dependiente del Gobierno Local (Ayuntamientos), con competencia parcial en el Estado de San Andreas. |
| ZONAS DE OPERATIVIDAD | Delimitación territorial que divide al Estado y del cual dependen las entidades locales. |
TÍTULO II Responsabilidades y obligaciones de los departamentos
Artículo III: Responsabilidades de los departamentos
Cada departamento tiene la responsabilidad individual de cumplir con las siguientes obligaciones básicas:
- Cumplimiento de la Ley: Los departamentos están obligados a operar en estricto cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en el Estado de San Andreas. Deben llevar a cabo sus funciones de manera legal y ética, respetando los principios fundamentales del sistema legal.
- Dependencia del Departamento de Justicia: Todos los departamentos deben reconocer su dependencia institucional del Departamento de Justicia del Estado de San Andreas. Esto implica acatar y cumplir con las regulaciones, directrices y decisiones emanadas del Departamento de Justicia en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.
- Eficiencia en el servicio: Los departamentos deben esforzarse por brindar servicios de manera eficiente, oportuna y con la más alta calidad posible, garantizando el máximo beneficio para los ciudadanos del Estado de San Andreas.
- Transparencia: Los departamentos están obligados a operar con transparencia en sus acciones y decisiones. Deben llevar registros claros y precisos de sus actividades, los cuales deberán ser transmitidos al Departamento de Justicia de forma regular para su correcto tratamiento.
- Uso responsable de recursos: Los departamentos deben gestionar los recursos financieros, humanos y materiales de manera responsable y eficaz, buscando el uso óptimo de los mismos para alcanzar sus objetivos y cumplir con su misión.
- Profesionalidad: Es obligación de cada departamento proveer de la formación esencial a todos sus empleados, con tal de garantizar la profesionalidad esperada por parte de estos.
Artículo IV: Obligación de cooperación interdepartamental
Los departamentos, en su afán de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos, están obligados a colaborar y cooperar de manera activa con otras entidades gubernamentales. Esta cooperación incluirá:
Apoyo técnico y asistencia: Los departamentos deben brindar asistencia técnica y apoyo a otras entidades que lo necesiten, aprovechando su experiencia y conocimientos para el beneficio mutuo.
- Coordinación en crisis: En situaciones de crisis, los departamentos deben colaborar de manera estrecha para garantizar una respuesta efectiva y coordinada, protegiendo la seguridad y el bienestar de la población.
- Colaboración en situaciones de no emergencia: Además de las situaciones de crisis, los departamentos deben cooperar en situaciones de no emergencia, fomentando la colaboración en áreas de interés común como la formación de personal, la investigación de crímenes o la comunicación ciudadana.
- Academia de Justicia: Es responsabilidad de las entidades locales coordinar esfuerzos entre sí para la formación básica de sus futuros integrantes. Las máximas autoridades competentes en materia de formación de cada departamento deberán acordar las pautas para el correcto desarrollo del proceso conocido como Academia de Justicia.
TÍTULO III: Funciones y ámbitos de operatividad
Artículo V: Agencias de seguridad y orden público autorizadas
Este artículo establece las agencias o entidades gubernamentales de seguridad y orden público autorizadas para operar en el Estado de San Andreas, definiendo sus responsabilidades y ámbitos de operatividad. Para que una agencia o entidad gubernamental pueda ser reconocida en este artículo debe estar previamente avalada por la constitución del Estado de San Andreas.
Es necesario remarcar que la jurisdicción de una entidad en el Estado de San Andreas no se engloba u otorga por su clasificación (local, estatal o federal). Todas las entidades poseen autoridad para el desempeño de sus funciones en la totalidad del Estado, siendo estas reguladas por las zonas de operatividad y competencias de cada entidad.
Federal Investigation Bureau (FIB)
Federal Aviation Administration (FAA)
San Andreas State Prison Authority (SASPA)
San Andreas Highway Patrol (SAHP)
Los Santos Police Department (LSPD)
Los Santos County Sheriff's Department (LSSD)
Sección 1: Federal Investigation Bureau (FIB)
- El Federal Investigation Bureau (FIB) es la entidad federal encargada de investigar delitos federales y estatales en el Estado de San Andreas. Esta agencia tiene la facultad de asumir cualquier investigación, operación o diligencia que involucre delitos bajo su jurisdicción, ya sea iniciada por cuerpos estatales o locales.
- El FIB goza de la prerrogativa de llevar a cabo operativos en todo el territorio del Estado de San Andreas utilizando sus propios medios y recursos, con el fin de cumplir sus objetivos de investigación y mantenimiento del orden.
- Esta entidad debe brindar apoyo a las agencias estatales y locales en casos que requieran de experiencia federal o recursos especializados. Este apoyo debe de ser coordinado de forma recíproca y puede incluir asistencia técnica, capacitación y recursos para garantizar una respuesta eficiente y coordinada en situaciones complejas o de gran magnitud.
Se debe establecer una estrecha colaboración entre las entidades locales y estatales con el FIB en el desarrollo de sus funciones.
Sección 2: San Andreas Prison Authority (SASPA)
- San Andreas Prison Authority (SASPA) es la entidad estatal encargada de la gestión y control de los reclusos en los centros penitenciarios del Estado de San Andreas. Asimismo, tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la ley y la seguridad en el interior de la penitenciaría de Bolingbroke.
- SASPA no tiene la facultad de ejercer sus funciones fuera de los centros penitenciarios, salvo en el caso del transporte de reclusos entre centros policiales, centros médicos, centros penitenciarios y juzgados. Esta excepción se establece para asegurar el adecuado traslado y control de los reclusos en situaciones legales y necesarias.
Sección 3: San Andreas Highway Patrol (SAHP)
- San Andreas Highway Patrol (SAHP) es la entidad estatal cuya finalidad principal será la de organizar, gestionar y vigilar el tráfico en las carreteras del Estado, además de garantizar el cumplimiento de la ley y de auxiliar a otros departamentos y entidades que así lo requieran.
- San Andreas Highway Patrol lleva a cabo labores de patrullaje en todo el Estado de San Andreas, investigación de delitos de tráfico y respuesta a situaciones delictivas y de emergencia en apoyo de las entidades locales.
Sección 4: Los Santos Sheriff Department (LSSD)
- Los Santos Sheriff Department (LSSD) es la entidad local encargada de mantener el orden y garantizar el cumplimiento de la ley en las áreas geográficas definidas como su zona de operación. Esta entidad opera en zonas rurales y suburbanas del Condado de Blaine, brindando servicios de seguridad a las comunidades locales.
- Los Santos Sheriff Department lleva a cabo labores de patrullaje, investigación y respuesta a situaciones delictivas y de emergencia en su ZO, buscando asegurar la seguridad de los ciudadanos y mantener un ambiente pacífico.
Sección 5: Los Santos Police Department (LSPD)
- Los Santos Police Department (LSPD) es la entidad local encargada de mantener el orden y garantizar el cumplimiento de la ley en las áreas urbanas de la ciudad de Los Santos que se definen como su zona de operación. El LSPD tiene la responsabilidad de brindar seguridad y servicio policial a la ciudad de Los Santos y sus alrededores.
- Los Santos Police Department lleva a cabo labores de patrullaje, investigación y respuesta a situaciones delictivas y de emergencia en su ZO, buscando asegurar la seguridad de los ciudadanos y mantener un ambiente pacífico.
Sección 6: Federal Administration Aviation (FAA) y Departamento de Justicia (DOJ)
Existen dos entidades, Federal Administration Aviation y el Departamento de Justicia, que no forman parte directa como agencia de seguridad y de orden público pero tienen un caracter sancionador y regulatorio.
- Departamento de Jusiticia (DOJ) consta también de potestad reguladora y sancionadora a nivel interno. Vela por la seguridad dentro de los departamentos y agencias, siendo el órgano superior de unión de todas las demás agencias y entidades.
- Federal Administration Aviation (FAA) es la entidad federal responsable de la regulación de todos los aspectos de la aviación en el Estado de San Andreas, puntualmente podrá gestionar, regular y sancionar las funciones de las unidades aéreas de otros departamentos con la finalidad de garantizar la seguridad en el espacio aéreo.
Artículo VI: Zonas de operatividad
Este artículo establece las zonas de operatividad en el Estado de San Andreas y las delimita geográficamente, así como asigna las labores de cada una de las entidades que operan en el Estado.
Sección 1: Zonas de operatividad (ZO)
- El Estado de San Andreas se encuentra dividido en dos zonas de operatividad (ZO) para propósitos de seguridad y orden público. La zona de operatividad del Condado de Blaine será responsabilidad de Los Santos Sheriff Department, mientras que el encargado de custodiar la zona de operatividad del Condado de Los Santos será Los Santos Police Department.
Sección 2: Operaciones y diligencias en zonas de operatividad
- Las entidades federales y estatales tienen la autorización para llevar a cabo sus operaciones, investigaciones y diligencias en todo el territorio estatal sin restricciones ni requerimiento de previo aviso. Esto incluye el despliegue de recursos y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
- Las entidades locales podrán salir de su zona de operatividad bajo petición de la entidad local encargada de la zona a la que requieran acceso. Dichas salidas temporales serán evaluadas caso por caso y deberán ser justificadas por la necesidad de asistencia en situaciones excepcionales que requieran recursos adicionales.
Sección 3: Colaboración y asistencia mutua
A pesar de las zonas de operatividad asignadas, se fomenta la colaboración y la asistencia mutua entre las entidades de seguridad y orden público en todo el Estado de San Andreas, especialmente en situaciones que requieran una respuesta conjunta o la coordinación de recursos.
Sección 4: Excepciones de las zonas de operatividad
Para labores de patrullaje aéreo, las entidades locales podrán ignorar los límites de las zonas de operatividad establecidas. Esto aplicará siempre y cuando el único objetivo sea el patrullaje aéreo y no existan otros objetivos adicionales. La Federal Administration Aviation tiene la potestad de asignar o rescindir recursos, en caso de necesidad imperiosa, para garantizar la seguridad en todo el estado. Esta agencia será la encargada de la vigilancia de los médios aéreos de todos los departamentos y agencias, teniendo siempre un papel administrador de los recursos mecánicos y humanos.
Asimismo, en caso de incapacidad o necesidad de refuerzos de la entidad local encargada de una zona operativa, otra entidad local podrá asumir sus funciones.
Sección 5: Ámbitos de investigación
Ninguna entidad local podrá iniciar investigaciones fuera de su ZO. En caso de que una investigación requiera operar fuera de la ZO de la entidad investigadora siempre se deberá notificar al Federal Investigation Bureau para coordinar la investigación entre los departamentos y/o divisiones involucrados.
Cada entidad contará con un ámbito autorregulador conocido como Asuntos Internos (AI) a fin de investigar irregularidades del propio departamento.
Ninguna entidad podrá investigar a otra independientemente de su clasificación, sino que será el Departamento de Justicia quien coordinará la investigación con el apoyo del Federal Investigation Bureau.
Siempre mantendrá el mando de la asignación el departamento que la inició. Existirán casos excepcionales donde un miembro de la escala de mandos podrá tomar el mando de dicha asignación en caso de que la persona encargada no esté capacitada para hacerlo con el fin de evitar cualquier mala praxis o negligencia. En estos casos no importará el departamento al que pertenezca siempre y cuando se demuestre que el miembro encargado de la asignación no estaba capacitado para llevarla.
Sección 7: Unidades tácticas (SWAT)
Las unidades tácticas deberán respetar sus ZO a la hora de actuar, pudiendo apoyarse entre ellas para mejorar la efectividad de sus operaciones. Si se tuviera que actuar en una ZO que no es la propia, deberán solicitar a la unidad táctica correspondiente de esa ZO, aguardando un tiempo prudente para que éstas puedan responder. Si actuaran en una ZO que no correspondiera a la suya, y siempre por indisponibilidad de unidades tácticas, deberán dejar constancia al Departamento de Justicia de la operación realizada.
El departamento encargado de cada zona operativa tiene la obligación de encargarse de forma proactiva de la detención de los Búsqueda y Captura (BYC) aplicados por delitos en sus respectivas zonas operativas, sin perjuicio de que cualquier otra entidad o agencia ofrezca su apoyo en dicha tarea. En caso de que el sospechoso al que se persigue se encontrase en una zona operativa ajena a donde se cometió el delito será deber de la entidad que lo encontró avisar al departamento encargado para finalizar su detención. Cada departamento establecerá la forma del traslado del detenido.
TÍTULO IV Relaciones entre agencias
Artículo VII: Papel regulador del Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia tendrá un papel regulador en las relaciones entre las agencias y departamentos del Estado de San Andreas. Para asegurar una coordinación efectiva y transparente, se establece lo siguiente:
Sección 1: Informes periódicos
Las agencias y departamentos deberán presentar informes al Departamento de Justicia cada 6 meses. Estos informes contendrán:
- Un listado actualizado de los miembros de cada departamento.
- Detalles sobre sanciones internas aplicadas durante el periodo.
- Cantidad de investigaciones realizadas y su naturaleza.
- Número de allanamientos realizados, separando aquellos bajo orden judicial y situaciones de allanamientos por delito flagrante.
- Otras actividades realizadas, como campañas comunitarias y controles de tráfico.
Sección 2: Intervención de agencias
- En caso de que una agencia se encuentre comprometida en su funcionamiento, no cumpla adecuadamente sus responsabilidades o enfrente graves problemas internos que pongan en riesgo su operatividad, el Departamento de Justicia podrá intervenir en dicha agencia.
- La intervención implicará que el Departamento de Justicia asuma el liderazgo de la agencia de manera temporal. Durante este periodo, el Departamento de Justicia estará facultado para tomar decisiones y acciones necesarias para restablecer el adecuado funcionamiento de la agencia y asegurar la continuidad de sus servicios.
- La intervención deberá ser una medida excepcional y será aplicada tras un proceso de evaluación exhaustivo y justificación por parte del Departamento de Justicia.
Artículo VIII: Comités de cooperación
Para fomentar la cooperación y la comunicación entre las agencias y departamentos, se establecen los comités de cooperación. Estos comités serán coordinados por el Federal Investigation Bureau y tendrán la siguiente estructura:
Sección 1: Composición y frecuencia
- Los comités de cooperación estarán compuestos por miembros de diversas agencias y departamentos, según los temas a tratar en cada reunión. Estos participantes serán seleccionados por cada agencia en base a su relevancia para los asuntos a discutir.
- Los comités se reunirán con una frecuencia máxima de tres meses, salvo circunstancias excepcionales. La reducción de la frecuencia podrá ser considerada si las agencias involucradas así lo requieren.
Sección 2: Convocatoria y temas
- Las convocatorias para los comités de cooperación serán emitidas por el FIB con un mínimo de una semana de antelación a la fecha de la reunión.
- Las agencias tendrán la opción de solicitar la inclusión de temas específicos en la agenda de las reuniones, para lo cual deberán notificar al FIB al menos dos días antes de la reunión programada.
Sección 3: Objetivos y decisiones
- Los comités de cooperación tendrán como objetivo principal discutir temas de interés común, compartir información relevante y coordinar acciones conjuntas.
- Las decisiones tomadas en los comités no tendrán carácter vinculante, pero se espera que las agencias participantes consideren las recomendaciones y acuerdos obtenidos en estas reuniones.
TÍTULO V Financiación de las entidades
Artículo IX: Financiación de las agencias
Sección 1: Agencias federales
Las agencias federales serán financiadas por el gobierno federal de acuerdo con sus necesidades operativas y requisitos de funcionamiento.
Sección 2: Agencias estatales
Las agencias estatales serán financiadas por el Estado de San Andreas, con asignaciones presupuestarias destinadas a cubrir los costos de operación, personal y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Sección 3: Agencias locales
Las agencias locales serán financiadas por sus respectivos ayuntamientos:
- Los Santos Sheriff Department será financiado por los ayuntamientos de Sandy Shores y Paleto Bay.
- Los Santos Police Department será financiado por el ayuntamiento de Los Santos.
Las asignaciones presupuestarias serán establecidas para garantizar la efectividad de las operaciones en las áreas locales.
Artículo X: Información financiera
Sección 1: Presentación de información financiera
- Todas las agencias, ya sean federales, estatales o locales, deberán presentar una hoja de gastos y un presupuesto al Departamento de Justicia en un período no superior a 4 meses.
- La hoja de gastos deberá contener un desglose detallado de los gastos realizados durante el período anterior, incluyendo salarios, equipamiento, mantenimiento y otros costos operativos.
- El presupuesto deberá prever los gastos estimados para el próximo período, considerando las necesidades operativas y la ejecución eficiente de las funciones de la agencia o departamento.
Sección 2: Evaluación y aprobación
- El Departamento de Justicia evaluará las hojas de gastos y presupuestos presentados por las agencias para asegurarse de que sean acordes con las necesidades operativas y los objetivos de cada entidad.
- En caso de que se requieran ajustes en el presupuesto, el Departamento de Justicia trabajará con la agencia correspondiente para llegar a un acuerdo y garantizar la asignación adecuada de recursos.
