CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CORTE DE JUSTICIA
PREÁMBULO
Preámbulo
Se elabora y aprueba este documento con el fin de establecer el Código de Conducta de todo juez o magistrado acreditado por la Corte Suprema de Justicia dentro de la jurisdicción del Estado de San Andreas.
Es así aprobado y sancionado por la Corte Suprema de Justicia, representada por el Juez Supremo General John G. Roberts, por la Fiscalía General, representada por el Fiscal General Edmund G Brown, y por la Oficina del Defensor Público que firman el código al dorso y lo transmiten a las autoridades gubernamentales competentes, y a los servicios de prensa para su difusión. Este código aplica de forma íntegra a jueces titulares, auxiliares y magistrados de la Corte Superior, del Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones, en sus distintas instancias y subámbitos.
La Corte Superior de Justicia autoriza la recepción de posibles adiciones a este código cuando así sean requeridas y notificadas por funcionarios afectados por el presente, debiendo ser esto comunicado a la Corte Superior de Justicia por los canales oficiales.
Capítulo I Integridad e independencia
Manutención de la integridad e independencia judicial 1.01
Toma de decisión motivada 1.02
Capítulo II Propiedad conductal
Respeto por la ley 2.01
Influencias 2.02
Testificación como testigo 2.03
Pertenencia a asociaciones discriminatorias 2.04
Capítulo III Responsabilidades jurisdiccionales
Independencia de decisiones 3.01
Audiencia 3.02
Expectativas conductales 3.03
Derecho de ser oído 3.04
Publicidad de criterio 3.05
Capítulo IV Responsabilidades administrativas
Desempeño de responsabilidades administrativas 4.01
Prevalimiento 4.02
Designaciones justas 4.03
Deber de supervisión 4.04
Capítulo V Renuncia o derivación de procesos
Predisposición personal o prejuicio 5.01
Ejercicio previo como abogado o testigo 5.02
Interés personal 5.03
Relaciones personales 5.04
Opinión 5.05
Acuerdo de no renuncia 5.06
Capítulo VI Actividades extrajudiciales
Participación en actividades relativas al derecho 6.01
Participación en actividades cívicas o de caridad 6.02
Contribuciones a la ley 6.03
Capítulo VII Actividades políticas
Prohibición de actividades políticas 7.01
Dimisión por candidatura política 7.02