CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CORTE DE JUSTICIA

PREÁMBULO

Preámbulo

Se elabora y aprueba este documento con el fin de establecer el Código de Conducta de todo juez o magistrado acreditado por la Corte Suprema de Justicia dentro de la jurisdicción del Estado de San Andreas.

Es así aprobado y sancionado por la Corte Suprema de Justicia, representada por el Juez Supremo General John G. Roberts, por la Fiscalía General, representada por el Fiscal General Edmund G Brown, y por la Oficina del Defensor Público que firman el código al dorso y lo transmiten a las autoridades gubernamentales competentes, y a los servicios de prensa para su difusión. Este código aplica de forma íntegra a jueces titulares, auxiliares y magistrados de la Corte Superior, del Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones, en sus distintas instancias y subámbitos.

La Corte Superior de Justicia autoriza la recepción de posibles adiciones a este código cuando así sean requeridas y notificadas por funcionarios afectados por el presente, debiendo ser esto comunicado a la Corte Superior de Justicia por los canales oficiales.

Capítulo I Integridad e independencia

Manutención de la integridad e independencia judicial 1.01

El juez o magistrado deberá mantener y hacer cumplir estándares de conducta, cumpliendo con su función de impartición de justicia, y deberá hacer valer dichos estándares con las normas que legalmente se estipulen, de forma que la integridad y la independencia de la rama judicial sea preservada.

Toma de decisión motivada 1.02

El juez o magistrado deberá tomar decisiones motivadas por la ley y los códigos legislativos vigentes. Su decisión no podrá estar motivada por motivos morales, éticos, sociales o económicos, miedo, predisposición o de cualquier otra índole, así manteniendo imparcialidad, integridad, independencia y confianza pública.

Capítulo II Propiedad conductal

Respeto por la ley 2.01

El juez o magistrado deberá respetar, cumplir y hacer cumplir la ley, mostrando comportamiento y acciones que promuevan la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la rama judicial. El artículo se verá afectado en el momento que se denote impropiedad en la conducta de un juez, bajo circunstancias relevantes, y se concluya que la honestidad, integridad, imparcialidad, temperamento y adecuación del juez no son las debidas. Por ende, el juez o magistrado deberá evitar la impropiedad en el ámbito personal y profesional.

Influencias 2.02

El juez o magistrado no permitirá que relaciones familiares, sociales, políticas, financieras o de otra índole influencien su conducta o juicio. No permitirá, asimismo, que el prestigio de la rama judicial se vea afectado simulando o actuando en posición especial de influencia.

Testificación como testigo 2.03

El juez o magistrado no testificará voluntariamente como testigo profesional en calidad de juez sobre un proceso en el que ha tomado parte. Así, el juez o magistrado no utilizará su posición o título para otorgar ventaja en un proceso o litigación.

Pertenencia a asociaciones discriminatorias 2.04

El juez o magistrado no formará parte de organizaciones que practiquen discriminación irracional en materia de raza, sexo, religión, origen u otras índoles elaboradas por ley.

Capítulo III Responsabilidades jurisdiccionales

Independencia de decisiones 3.01

El juez o magistrado deberá ser fiel a la ley, y bajo ella elaborar su competencia profesional, de forma que los intereses partisanos, la opinión pública y la crítica social no afecte sus decisiones.

Audiencia 3.02

El juez o magistrado deberá oír todos los procesos que le sean asignados, así como tomar decisiones sobre ellos a menos que los procesos sean desestimados, asegurando la manutención del orden y el decoro en todas las instancias requeridas.

Expectativas conductales 3.03

El juez o magistrado deberá ser paciente, digno, respetuoso y cortés hacia las partes, miembros del jurado popular, testigos, abogados y demás individuos intervinientes en el proceso.

Derecho de ser oído 3.04

El juez o magistrado le proporcionará el derecho a ser oída a toda persona con interés legal en el procedimiento. Así, el juez o magistrado no permitirá que se inicien o existan comunicaciones aisladas que conciernan a una causa pendiente o en proceso sin la presencia de ambas partes o sus abogados. Si el juez o magistrado recibiese notificación de una comunicación ex parte no autorizada, deberá notificar a las partes de la materia de dicha comunicación y permitir que ambas respondan. Cuando se le sea requerido, podrá iniciar, permitir o considerar comunicaciones ex parte, bien autorizadas por ley o por motivos administrativos o de emergencia, siempre y cuando la comunicación no sea sobre materias sustanciales con la posibilidad de existencia de ventaja procedimental, sustancial o táctica de una de las partes.

Publicidad de criterio 3.05

El juez o magistrado no podrá dar declaraciones públicas sobre causas pendientes o en proceso, así como deberá requerir tal comportamiento por parte de los demás funcionarios judiciales. Esta prohibición no aplica en el caso de declaraciones públicas autorizadas por ley, explicación de procedimientos judiciales o ponencias académicas con el propósito de otorgar educación legal.

Capítulo IV Responsabilidades administrativas

Desempeño de responsabilidades administrativas 4.01

El juez o magistrado deberá cumplir diligentemente con sus responsabilidades administrativas con profesionalidad y facilitando el desarrollo de estas responsabilidades por parte de los demás funcionarios judiciales.

Prevalimiento 4.02

El juez o magistrado no podrá obligar a terceros a actuar en su representación tomando decisiones que infrinjan este código o la ley, siendo el juez responsable de dichas decisiones.

Designaciones justas 4.03

El juez o magistrado, si aplicase, ejercerá su derecho al nombramiento de forma justa y bajo criterio de mérito, sin realizar nombramientos innecesarios bajo razones de nepotismo o favoritismo.

Deber de supervisión 4.04

El juez o magistrado que posea autoridad de supervisión sobre funcionarios judiciales deberá tomar medidas razonables para asegurar que sus deberes son realizados de forma efectiva. Así, deberá tomar acciones al ser notificado de evidencia objetiva que indique la probabilidad de incumplimiento de este código por parte de alguna conducta supervisada.

Capítulo V Renuncia o derivación de procesos

Predisposición personal o prejuicio 5.01

El juez o magistrado deberá renunciar y derivar un proceso bajo su jurisdicción si existe predisposición personal, prejuicio o conocimiento personal de evidencias que afectan al procedimiento con respecto a alguna de las partes.

Ejercicio previo como abogado o testigo 5.02

El juez o magistrado deberá renunciar y derivar un proceso bajo su jurisdicción si ha actuado previamente como abogado en el asunto de controversia, si ha mantenido relaciones profesionales con alguno de los abogados bajo el propio asunto, o si el juez o magistrado ha sido un testigo material.

Interés personal 5.03

El juez o magistrado deberá renunciar y derivar un proceso bajo su jurisdicción si conoce que algún miembro de su unidad familiar o sí mismo posee interés financiero o cualquier otro tipo de interés en la materia del proceso, que pueda ser satisfecho con su resolución.

Relaciones personales 5.04

El juez o magistrado deberá renunciar y derivar un proceso bajo su jurisdicción si algún individuo de su círculo social está presente en el proceso como parte, abogado, testigo material, o si conociese de interés por dicha parte.

Opinión 5.05

El juez o magistrado deberá renunciar y derivar un proceso bajo su jurisdicción si ha otorgado opinión personal sobre la materia del proceso.

Acuerdo de no renuncia 5.06

El juez o magistrado no estará en la obligación de renunciar y derivar un proceso bajo su jurisdicción, aún incumpliendo alguno de los artículos presentes en el capítulo, si las partes y sus abogados muestran acuerdo escrito u oral de que la descalificación no ha lugar. Dicho acuerdo deberá estar plasmado en las actas del procedimiento.

Capítulo VI Actividades extrajudiciales

Participación en actividades relativas al derecho 6.01

El juez o magistrado podrá involucrarse en las siguientes actividades: ponencias, redacción de artículos, docencia, asesoría jurídica en órganos legislativos o ejecutivos u organizaciones enfocadas al sistema legal o a la administración de justicia. Nunca deberá involucrarse en ninguna actividad que pueda comprometer su imparcialidad o la reputación de la rama judicial, y tampoco podrá arbitrar, mediar o practicar la abogacía.

Participación en actividades cívicas o de caridad 6.02

El juez o magistrado podrá involucrarse en organizaciones sin ánimo de lucro de carácter cívico, caritativo, educativo, religioso o social, siempre que esto no influya en sus deberes.

Contribuciones a la ley 6.03

El juez o magistrado podrá involucrarse en contribuciones hacia la ley, el sistema legal y la administración de justicia, incluyendo la revisión o proposición de documentos legislativos cuyo objetivo sea mejorar el sistema de justicia estatal. El juez o magistrado podrá involucrarse en estas labores siempre y cuando su imparcialidad no se vea comprometida, ya bien de forma independiente, a través del State Bar, conferencias u organizaciones dedicadas a la ley.

Capítulo VII Actividades políticas

Prohibición de actividades políticas 7.01

El juez o magistrado no podrá pertenecer de forma activa a ninguna organización política, ya sea como líder o miembro, elaborar y proferir discursos en pro a una organización política o candidato, vincularse a favor o en contra públicamente de algún candidato o hacer contribuciones a organizaciones políticas o candidatos.

Dimisión por candidatura política 7.02

El juez o magistrado deberá dimitir de la rama judicial si es elegido candidato en elecciones primarias o generales para cualquier partido político.