CONSTITUCIÓN DE SAN ANDREAS

Estado de San Andreas

PREÁMBULO

El gran Estado de San Andreas, deseando establecer la justicia, la libertad, la seguridad y promover el bien de cuantos la integran en uso de su autonomía proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Ser esta constitución un referente como ley oficial ante el poder judicial, determinar el funcionamiento del Gobierno y alcaldias así como sus limitaciones.
  • Garantizar los derechos y deberes fundamentales de todos los ciudadanos de este estado, siendo está considerada como la "Carta Magna" o “Ley de Leyes” la máxima Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. El estado de San Andreas se constituye como un estado Social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía del estado reside en el pueblo de San Andreas del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 2

1. Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejército de San Andreas (USAF), tienen como misión garantizar la soberanía e independencia del estado de San Andreas defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley regulará las bases de la organización militar y su funcionamiento.

Artículo 3

Los poderes del estado son 3, el poder Ejecutivo (Gobierno), el poder Legislativo (Senado) y el poder Judicial (Jueces).

Artículo 4

Todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento Jurídico.

Artículo 5

Existirá una figura de reunión para los diferentes políticos los cuales velarán por el buen camino y futuro de este estado en base a lo que dicten las leyes y esta constitución la cual se denominara Senado.

TÍTULO I Enmiendas (Derechos y deberes)

ENMIENDA I Libre Circulación

Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre circulación por todo el estado de San Andreas, salvo las zonas restringidas o lo que dicten las leyes.

ENMIENDA II Derecho a la libertad y seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en la Ley.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

ENMIENDA III Derecho a la integridad personal o de los bienes

Todo ciudadano tiene derecho a la intimidad y la inviolabilidad de su domicilio así como de sus bienes propios salvo en los casos previstos en la ley. También posee la potestad de defender su domicilio de forma legítima siempre y cuando sea contra una clara amenaza y su respuesta sea proporcional a la amenaza.

ENMIENDA IV Derecho a la integridad personal o de los bienes

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

ENMIENDA V Derecho a la intimidad

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial..

ENMIENDA VI Derecho a las armas

Todo ciudadano tiene derecho a portar y poseer armas para su legítima defensa teniendo que estar regulado y controlado por el Gobierno el cual podrá autorizar o denegar el porte de armas a cualquier persona.

ENMIENDA VII Libertad de culto, expresión y prensa

Todo ciudadano tiene derecho a la libertad ideológica o de culto, a poder expresarse libremente sus pensamientos, ideas u opiniones y comunicar libremente la información veraz por cualquier medio de difusión libre y sin censura, ninguna ley podrá limitar este derecho.

Salvo en los casos de grave peligro del orden público o terrorismo, en los cuales el Gobierno podrá retirar cualquier publicación.

ENMIENDA VIII Igualdad ante la Ley

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley independientemente del puesto o cargo que ejerza o desempeñe.

ENMIENDA IX Mayoría de edad

Se establece la mayoría de edad en 18 años.

ENMIENDA X Derecho a manifestarse o reunión

Todo ciudadano tiene derecho a manifestarse en la vía pública pacíficamente sin armas y sin alterar el orden público.

  • Se considerara manifestación o reunión un grupo de más de 10 personas reunidos en la vía pública con un fin común para revindicar un hecho común.
  • Si se realiza en un sitio fijo es decir no existe movimiento alguno si no que se reúnen todos delante del ayuntamiento por ejemplo se considerara reunión, si se reúnen en un punto para después ir juntos a través de un recorrido a otro punto se considerara manifestación.
  • Ninguna manifestación o reunión podrá ser prohibida y disuelta salvo los casos en los que la seguridad publica este en peligro.
  • Todas las manifestaciones o reuniones deberán ser comunicadas con 24 horas de antelación a la Alcaldia del condado donde se realice la manifestacion el cual recibirá notificación y transmitirá a las autoridades competentes.
  • El gobierno no podrá denegar ninguna manifestación o reunión, sí que podrá por razones de seguridad cambiar el itinerario de una manifestación o el lugar de una reunión.
  • Toda manifestación o reunión que no realice la notificación podrá ser disuelta de inmediato por las autoridades competentes, aparte de aplicar los posibles delitos en los que incurrieran los organizadores y asistentes.

ENMIENDA XI Denuncia , el deber a denunciar un delito

Todo ciudadano que sea testigo o presencie un delito, los profesionales que, por razón de su cargo u oficio, tuvieran noticia de algún delito, los agentes de la autoridad, los componentes del Departamento de Justicia, sobre los delitos cometidos en su jurisdicción deberán todos ellos denunciar el delito presenciado siendo que si no lo denuncian incurrirán en una infracción pudiendo en el caso de los funcionarios perder su puesto.

Los componentes del Departamento de Justicia y los agentes de la autoridad además tendrán la obligación de perseguir el delito.

TÍTULO II Gobierno y Senado

Artículo 6

El Gobernador será designado por el Gobierno federal, siendo este el que tiene la potestad para relevarlo de su cargo o nombrar a uno nuevo por fallecimiento del anterior o renuncia.

Artículo 7

1. El Gobierno tiene la responsabilidad de sacar, modificar o derogar las leyes con previa autorización del senado aparte de gestionar la administración pública del estado.

2. Ninguna Ley será válida hasta no ser publicada en el BOSA, una vez publicada la ley entrara en vigor de inmediato a no ser que se indique lo contrario.

3. La jerarquía normativa disponible en el estado de San Andreas será la siguiente, de más peso a menos:

  • Constitucion de San Andreas
  • Ley
  • Reglamento
  • Ordenanza municipal

4. Ninguna ley, reglamento o ordenanza municipal puede contradecir a una superior o la propia Constitución deberán ir siempre acorde. De ocurrir podrá ser anulado y derogada.

Artículo 8

Las partidas presupuestarias serán asignadas por el gobernador a cada uno de los respectivos condados siendo el Gobierno el responsable de la vigilancia y el correcto uso de esos presupuestos.

Artículo 9

1. En el estado de San Andreas la demarcación territorial está dividida en tres condados, el de los Santos, Sandy Shore y Paleto Bay cada uno con sus respectivos alcaldes.

2. El gobernador decidirá si se eligen alcaldes en los condados u otro condado asume las competencias del otro reduciendo así las posibles alcaldías o aumentándolas..

3. La única alcaldía obligatoria será la del condado de Los Santos la cual en un momento dado por decisión del gobernador puede asumir las tareas y competencias de los demás condados.

Artículo 10

1. El condado de Los Santos podrá disponer de un máximo de 5 concejalías con sus respectivos concejales siempre a criterio de su alcalde no siendo obligatorio el uso de las 5.

2. El condado de Sandy Shore podrá disponer de un máximo de 3 concejalías con sus respectivos concejales siempre a criterio de su alcalde no siendo obligatorio el uso de las 3.

3. El condado de Paleto Bay podrá disponer de un máximo de 4 concejalías con sus respectivos concejales siempre a criterio de su alcalde no siendo obligatorio el uso de las 4.

Artículo 11

El senado estará formado por el Gobernador, Alcalde de los Santos, Alcalde de Sandy Shore, Alcalde de Paleto Bay y sus respectivos concejales de cada uno que se encuentren desempeñando las funciones de concejal, aparte de 5 senadores más que será tarea del gobernador su elección.

Artículo 12

1. Las funciones del senado son elaborar leyes o revisar las que el Gobierno realice, decidir si estas leyes se van aprobar y publicar, derogar leyes obsoletas o modificar las ya existentes.

2. También se encargan de la supervisión de los diferentes condados que realice sus tareas correctamente y de acuerdo a lo establecido en la ley así como del propio Gobierno.

Artículo 13

Las votaciones que realice el senado para aprobar, derogar o modificar leyes será siempre por mayoría absoluta, el resto de votaciones podrán ser por mayoría simple.

Artículo 14

1. Los senadores se reunirán un mínimo de tres veces durante la legislatura en el senado.

2. Si el Gobierno lo cree necesario podrá solicitar la reunión del senado para debatir un cierto tema así mismo el propio senado podrá solicitar la reunión del mismo cuando dos cuartas partes del mismo estén a favor.

Artículo 15

El gobernador desempeñará en el senado la figura del "presidente de mesa" siendo el encargado de moderar las reuniones del mismo.

Artículo 16

El senado podrá presentar una Moción de censura para alguna de las diferentes alcaldías que se encuentren en uso, la cual será votada por mayoría absoluta y si sale adelante el gobernador dará confirmación final a esa moción de censura disolviendo la alcaldía en cuestión provocando una reelección de la misma.

Artículo 17

1. El senado así como las diferentes alcaldías se disolverán al final de legislatura cuando comience el proceso electoral para la elección de la nueva legislatura, durante este tiempo cada alcaldía desempeñará sus tareas básicas para el correcto funcionamiento de cada condado no pudiendo sacar ningún tipo de reglamento u ordenanzas municipales así como el cambiar cualquier concejal o eliminar alguna concejalía.

(Durante este tiempo cualquier necesidad deberá ser transmitida al Gobierno el cual lo autorizará o denegará.)

2. El gobernador anunciará el fin de la legislatura en el BOSA.

Artículo 18

1. La duración de las legislaturas de los diferentes condados en el estado de San Andreas es de 6 meses.

2. Cualquier modificación de la Bandera, Escudo o Insignia de cada condado se le solicitará al gobernador el cual decidirá si se admite o deniega.

TÍTULO III Los Jueces

Artículo 19

Los jueces (Poder Judicial) son el máximo órgano responsable de aplicar y hacer cumplir las leyes, sus resoluciones son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos.

Artículo 20

1. La elección de los diferentes jueces depende del gobernador el cual los designara, deben de ser miembros colegiados en el colegio de abogados de lo contrario no podrán acceder al puesto de juez.

2. En cualquier momento el gobernador podrá separar de su puesto de juez a cualquiera que el crea que no cumple con las tareas encomendadas de su puesto.

Artículo 21

1. En el estado de San Andreas existe una corte suprema de justicia denominada "Tribunal Supremo" que es la máxima instancia a la que se puede llegar judicialmente hablando, este tribunal se dedicará a asuntos de terrorismo, corrupción de los cargos públicos u otros asuntos que requieran su especial atención.

2. Un juez podrá llevar un caso al Tribunal Supremo en caso de considerarlo necesario.

3. El tribunal supremo podrá asignar si lo estima necesario determinados casos que el mismo considere a un Juez que no pertenezca a este tribunal.

4. El Tribunal Supremo estará formado por jueces siendo requisito indispensable para acceder al mismo haber sido juez anteriormente.

TÍTULO IV Agencias estatales, cometidos y jurisdicción

Artículo 22

El estado de San Andreas cuenta con varias agencias estatales dependientes del mismo o de la administración local pertinente en alguna de ellas. Aunque aquí se contemplan varias no todas tienen por que estar en activo y funcionamiento, según estime el gobierno.

  • United States Army Force (USAF)
  • San Andreas State Prison Authority (SASPA)
  • San Andreas Coast Guard (SACG)
  • San Andreas Park Ranger (SAPR)
  • San Andreas Highway Patrol (SAHP)
  • Los Santos County Sheriff's Department (LSSD)
  • Los Santos Police Department (LSPD)
  • Los Santos Fire Department (LSFD)
  • Los Santos Lifeguard (LSL)
  • Departamento de Justicia (DJ)
  • National Office of Security Enforcement (NOOSE)
  • Federal Investigation Bureau (FIB)
  • International Affairs Agency (IAA)

Estas agencias o instituciones garantizan el correcto y buen funcionamiento del estado así como velan por que se cumpla la ley algunas de ellas.

Artículo 23

1. Cada agencia tiene total autonomía en cuanto a material, personal, instalaciones y operaciones que realicen dentro de su jurisdicción.

2. Algunas agencias estarán supervisadas por la Alcaldia del condado donde se encuentren y el gobierno estatal supervisara todas las agencias para garantizar su correcto funcionamiento.

3. Los directores ("Lideres") de estas agencias tendrán consideración de autoridad.

4. La Alcaldia podrá solicitar al Gobernador la destitución de una autoridad pública que se encuentre en su condado, siempre con motivos fundados de una mala praxis en el ejercicio de sus funciones por parte de la autoridad.

Artículo 24

Ningún agente de la autoridad o funcionario del estado podrá ser arrestado, dar o recibir órdenes, interferir, objetar o denegar acciones de otra agencia estatal durante el ejercicio de sus funciones y se encuentre en su jurisdicción.

Salvo en los casos que se posea una orden autorizada por el Tribunal Supremo, bajo la orden de un alto mando del Gobierno estatal o se encuentre activo un estado de emergencia.

Artículo 25

1. Los funcionarios pertenecientes a las siguientes agencias LSPD, LSSD, SASPA, SACG, SAPR, SAHP, tendrán la consideración de agentes de la autoridad siendo estos los que velarán por hacer cumplir las leyes a todos los ciudadanos.

2. Los agentes de la autoridad solo podrán actuar en sus respectivas jurisdicciones nunca interferirán en la de otras agencias.

3. Los funcionarios pertenecientes a las siguientes agencias NOOSE, FIB, IAA, tendrán la consideración de agentes federales siendo estos los que velarán por hacer cumplir las leyes a todos los ciudadanos.

4. Los agentes federales podrán actuar en todo el territorio del estado de San Adreas.

Artículo 26

1. Las disputas entre las agencias estatales, los procedimientos u operaciones entre las mismas deberán ser tratadas de mutuo acuerdo.

2. Si no se llegara a un acuerdo un mediador junto a las dos partes resolverá el desacuerdo, el mediador será designado a discreción del Gobernador.

Artículo 27

Las agencias estatales estarán supervisadas por un organismo estatal denominado Asuntos Internos (AI) este organismo depende directamente del gobernador siendo el máximo órgano responsable en hacer cumplir a todos los funcionarios las diferentes leyes a nivel administrativo.

Artículo 28

1. En las agencias LSPD, LSSD, LSFD, LSL obedecerán y serán supervisadas también por la Alcaldia de los respectivos condados en las atribuciones que el condado pueda controlar.

2. Las agencia SASPA, SACG, SAPR, SAHP, DJ, depende directamente del estado y del departamento de justicia pudiendo establecer reuniones y acuerdos en los condados donde posea sus instalaciones o necesite desempeñar sus funciones.

3. Las agencia NOOSE, FIB, IAA depende directamente del estado y algunas de ellas del departamento de justicia en algunas de sus funciones.

Artículo 29

Las agencias estatales tendrán reuniones regulares con el gobernador del estado y local en las que les atañe para discutir temas y objetivos.

Artículo 30

Cada agencia tiene su jurisdicción y atribuciones marcada en sus reglamentos.

Artículo 31

Durante un estado de emergencia si así lo recoge y especifica el mismo la USAF podrá asumir el control y coordinación de todas las agencias estatales debiendo estas cumplir y prestar toda la ayuda y cooperación posible.

TÍTULO V Elecciones

Artículo 32

1. Al finalizar una legislatura o un mes antes de que esta lo haga, serán celebradas las elecciones para la elección de una nueva Alcaldia.

2. La duración de cada legislatura será de 6 meses.

3. El Gobernador podrá realizar excepciones en cuanto a la duración de la legislatura.

Artículo 33

Si no existen candidatos posibles en unas elecciones o no se llegara a un resultado legítimo el Gobierno del estado asumirá las competencias durante esa legislatura.

Artículo 34

1. Si durante una legislatura un alcalde renunciara/dimitiera o fuera cesado de su puesto el gobernador decidirá su sucesor.

2. Si la alcaldía dispone de vicealcalde podrá ser este quien asuma el puesto de alcalde el resto de la legislatura.

3. El Gobernador podrá establecer unas nuevas elecciones extraordinarias si lo estima necesario para cubrir ese puesto hasta la finalización de la legislatura.

4. Este artículo también se aplica en los casos de destitución o cese de un alcalde.

Artículo 35

Una ley regulará las bases para presentarse a las elecciones así como el proceso electoral a seguir.

TÍTULO VI Estados de Emergencia

Artículo 36

Definimos como estado de emergencia uno de los regímenes de excepción que se pueden dictar en el Estado de San Andreas en situaciones excepcionales anulando ciertos derechos y libertades.

1. En la declaración de un estado de emergencia deberá venir reflejado claramente el motivo del mismo y los artículos, enmiendas anuladas, leyes suspendidas y las acciones necesarias que se necesiten para el mismo. Se indicará expresamente si se necesita el uso del USAF y que cometidos tendrá el mismo en el estado de emergencia.

Artículo 37

1. Un estado de emergencia podrá ser dictado por el Gobernador de San Andreas en los siguientes casos:

  • Amenazas terroristas de alto nivel.
  • Catástrofe natural que afecte a gran parte del territorio.
  • Altos niveles de delincuencia o disturbios en una zona concreta.
  • Vacío de poder (Por renuncia o abandono del cargo por parte de algún funcionario, sin designar ningún sucesor).
  • Por imperiosa necesidad ante una situación extraordinaria.

2. Podrá ser decretado en todo el territorio del estado de San Andreas o en una zona concreta vendrá indicado en la declaración del estado de emergencia.

Artículo 38

1. Al decretarse el Estado de Emergencia, se autoriza a los agentes de la autoridad y al gobernador de San Andreas a tomar las siguientes acciones en caso de considerarse necesarias:

  • Detención de cualquier ciudadano sin cumplir sus derechos y sin opción a una defensa, véase para interrogarle o por que se le considera sospechoso.
  • Realizar controles, registros o allanamientos exhaustivos sin necesidad de una orden en cualquier punto del territorio donde se encuentre el estado de emergencia.
  • Permitir la toma de control y maxima autoridad por parte del USAF si se considerase necesario al territorio donde se encuentre el estado de emergencia.
  • Anular ciertos artículos y enmiendas de esta constitución u otras leyes.
  • Cese de la justicia ordinaria y cierre de los juzgados mientras dure el estado de emergencia.

2. Cualquiera de estas acciones será indicada en el momento que se proclama el estado de emergencia y vendrá recogido y reflejadas todas las acciones tomadas.

Artículo 39

El estado de emergencia tendrá la duración que considere necesaria el Gobernador de San Andreas para solucionar el problema, siendo el máximo 15 días.

Artículo 40

1. Se podrá prorrogar más tiempo un estado de emergencia bajo previa autorización del Senado.

2. Durante un estado de emergencia no se podrán celebrar elecciones aunque por la finalización de la legislatura tocaran estas se retrasarán.

3. El Gobierno y el Senado no podrán ser disueltos durante un estado de emergencia.